10º Juzgado Civil de Santiago

DOCTOR GONZALO SANHUEZA Y COMPAÑÍA LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-18109-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece Ignacio Alberto Sanhueza Felmer, abogado, en representación de Doctor Gonzalo Sanhueza y Compañía Limitada, con domicilio en Los Monjes N° 12144, Las Condes, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por Daniela Peñaloza Ramos, psicóloga, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3400, Las Condes. Señala que la demandante es una sociedad de responsabilidad limitada, la que tiene como giro la prestación de servicios ligados a la medicina, de la que se advirtió que adeuda patente comercial devengada entre el periodo del primer semestre de 2002 al segundo semestre de 2023. Refiere que sobre ese periodo adeudado, la demandada no ejerció acciones de cobro en contra de la sociedad por concepto de patente municipal entre los periodos del segundo semestre de 2002 al segundo semestre de 2020, por lo que se entiende prescrita. Cita al afecto el artículo 23 del Decreto Ley 3.063 de 1979; y los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. En el folio 10, la parte demandada compareció y contestó la acción deducida, allanándose en su totalidad, solicitando que no se le imponga la condena en costas. Finalmente, en el folio 15, de 3 de enero de 2024, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, mediante la acción deducida en estos autos, solicita la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal asociadas a aquélla, conforme a los fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Código: EEXPXLVBJVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Respecto de dicha acción, la parte demandada se allanó a la acción interpuesta. SEGUNDO: Que los documentos fundantes de la acción se encuentran incorporados a los autos en el folio 1, teniendo en especial consideración el informe de deuda a nombre de la demandante donde constan patentes impagas con vencimientos entre el 30 de junio de 2002 al 31 de julio de 2023, ambas fechas inclusive. TERCERO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Aplicando la normativa de la Ley de Renta Municipales, el artículo 23 dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades Código: EEXPXLVBJVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o

Fallo

por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24. La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior. Si un contribuyente se estableciere después del 31 de diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente(…)”. CUARTO: A partir de la regulación de la patente municipal por el ejercicio de una actividad lucrativa o de aquellas que la ley dispone expresamente, debe entenderse la misma como un impuesto, que según el diccionario básico contable disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_a.htm; fecha de consulta 7/03/2022), define el “impuesto” como “Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el Código: EEXPXLVBJVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_a.htm RIT« » Foja: 1 fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público”. En este mismo sentido, el Código Trib

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18109-2023 CARATULADO : Doctor Gonzalo Sanhueza y Compañía Limitada/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, quince de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece Ignacio Alberto Sanhueza Felmer, abogado, en representación de

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