2º Juzgado de Letras de Quilpue

GARCÍA/MARTÍNEZ

Rol

M-9-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a cabo audiencia única en los autos RIT M-9-2024, RUC 24-4-0549862-2, juicio iniciado por demanda de despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por RÉGULO JOSÉ GARCÍA, trabajador, domiciliado en Marga-Marga 3358, comuna de Quilpué y en contra de su ex empleador LUÍS GUSTAVO MARTÍNEZ OSORIO, chileno, domiciliado para estos efectos en calle Marga-Marga 3700, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que el demandante funda su libelo indicando que comenzó a prestar sus servicios para la demandada principal con fecha 11 de mayo de 2023, desempeñándose como nochero. El demandado tiene una empresa de transporte de cargas, y le encomendó cuidar la misma como guardia nocturno. Que, adicionalmente, prestaba servicios particulares en el domicilio del demandado los días lunes, miércoles y viernes. Estas labores eran de carácter domésticas, tales como cocinar, hacer el aseo, cuidar a sus mascotas y cortar el pasto del jardín. Alega que a pesar de encontrarse en una clarísima relación laboral, jamás le fue escriturado contrato de trabajo alguno, permaneciendo en la más absoluta informalidad laboral desde el comienzo del vínculo y hasta su término. Prestaba sus servicios en las dependencias de la empresa del señor Martínez, ubicadas en calle Marga-Marga 3700, además de hacerlo en su domicilio particular que se encontraba en la misma dirección. Indica que su jornada de trabajo en sus labores de nochero era de 20:00 a 7:00 horas, de miércoles a domingo, con una hora para hacer una pausa de colación. Que a esto se sumaba el trabajo en la casa del señor Martínez, debía presentarse a las 10:00 hasta las 16:00, tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes). Hace presente que, así, durante una semana normal trabajaba por lo menos 68 horas, excediendo sobradamente el límite contemplado por el legislador para la jornada laboral ordinaria, tanto diario co

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 22, 160, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 496 y siguientes, y demás disposiciones aplicables del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de don Luís Gustavo Martínez Osorio, ya individualizado en estos autos, admitirla a tramitación y acogerla, declarando en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos que han sido indicados en el presente libelo, entre el 11 de mayo de 2022 y el 13 de diciembre de 2023, o entre las fechas que S.S. determine; 2) Que el despido del cual fue objeto es improcedente, indebido y/o injustificado, en atención a los argumentos que han sido señalados en el presente libelo; 3) Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley; 4) Siendo, a consecuencia de lo anterior, condenada la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que paso a detallar: Indemnización por falta de aviso previo, conforme los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma de $597.000, o lo que S.S. estime pertinente al mérito de autos; Indemnización por años de servicio, conforme los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.194.00

Texto Completo (Preview)

Quilpué, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a cabo audiencia única en los autos RIT M-9-2024, RUC 24-4-0549862-2, juicio iniciado por demanda de despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por RÉGULO JOSÉ GARCÍA, trabajador, domiciliado en Marga-Marga 335

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