22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/CORTÉS

Rol

C-628-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de abril de 2023, comparece don Cristian S nchez Rojas, abogado, en representaci n judicial de á ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONES S.A. É sociedad an nima bancariaó , representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en Moneda N 973,° oficina 919, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, enó procedimiento sumario, en contra de SOCIEDAD AGROTEC SPA., empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó Jaime Alejandro Cort s Naranjo, empresario, en su calidad de fiador yé codeudor solidario de la arrendataria, ambos domiciliados en calle Carmen N 459, Curic , Regi n del Maule, a fin de que se declare:° ó ó Funda su pretensi n en que mediante escritura p blica privada seó ú celebr un contrato de arrendamiento ante el se or Notario don Franciscoó ñ Javier Leiva Carvajal, Repertorio N 25.818-2.021, con fecha 24 de febrero° de 2021, denominado Condiciones Especiales . Asimismo y para efectos“ ” legales y contractuales se celebr la escritura Condiciones Generales ,ó “ ” debidamente protocolizada con el N 15.046-2014, con fecha 9 de octubre° de 2014, en la Notar a de don Osvaldo Gonz lez Pereira, la que se entiendeí á formar parte del contrato primitivo. Respecto del mismo, don Jaime Alejando Cort s Naranjo se constituy en fiador y codeudor solidario deé ó todas las obligaciones derivadas del contrato se alado.ñ Código: NXTBXLJWRXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Explica, que el bien dado en arrendamiento corresponde a una m quina industrial marca Sany, modelo SY35U, motor N 172390, chasisá ° N SY003ACA18908, color amarillo, ° placa patente nica PRRP.45-0ú , en la cantidad de 36 rentas, pagadera la primera de ellas en el acto de la celebraci n del contrato, ascendente a la suma de $5.510.880.-; y las de

Fundamentos

fundamentos de hecho relevantes en que se apoya, raz n suficiente paraó acoger la excepci n.ó Por ltimo, opone la ú excepci n de pagoó , pues su parte se encuentra dispuesta a cumplir con su obligaci n, y ponerse al d a con las rentasó í adeudas. Contando, adem s, con comprobante de transferencia electr nicaá ó con fecha 7 de junio de 2023, por la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos). En el primer otros contest la demandaí ó , reconociendo que firmó el contrato de arriendo, y las rentas pactadas, y que en el mes de octubre de 2022 dejo de pagar las rentas de arrendamiento por una baja en la producci n de su empresa. Sin perjuicio de ello, sostiene que su parteó realiz un abono en el mes de junio de 2023, por la suma de $2.000.000.-ó (dos millones de pesos), con la intenci n de ponerse al d a en el pago de lasó í rentas. En la audiencia de estilo, se llama a las partes a conciliaci nó , la cual no se produjo atendida la inasistencia del demandante. A folio 23, la parte demandante evac a el traslado de lasú excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los siguientes fundamentos: En primer lugar, en cuanto a la excepci n de ó falta de capacidad, se ala que su representaci n judicial consta de la documentaci n delñ ó ó cuaderno de medida prejudicial. Si, por el contrario, el demandado, estima que el instrumento no fuera el id neo, o que ste no estuviera vigente, eraó é resorte de la demandada probar dicha circunstancia, agregando jurisprudencia respecto al art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Finalmente, se ala que por el solo hecho de haber acompa ado copiañ ñ autorizada de escritura p blica, donde consta la personer a de donú í Rigoberto Guti rrez Cabezas, ha quedado acreditada la capacidad,é personer a y representaci n judicial del abogado de autos.í ó En segundo lugar, respecto de la defensa de ineptitud del libelo, se ala que se encuentran debidamente cumplidas cada una de las mencionesñ del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, y que para que procedaí ó dicha defensa la demanda debe ser vaga, ininteligible, lo que no ocurre en la especie, prueba de ello, es que el demandado ha logrado comprender el Código: NXTBXLJWRXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tenor de la demanda, y

Fallo

por tanto, ha desarrollado su defensa mediante staé y las dem s excepciones. á Finalmente, en cuanto a la excepci n de pagoó , sostiene que no procede por cuanto la demandada no ha cumplido en tiempo y forma con el pago de las rentas de arrendamiento a las que se oblig en el contrato deó arrendamiento de marras. A folio 34, se resuelve incidente general planteado por la parte demandante y se cita a audiencia de conciliaci n.ó A folio 44, se tuvo por contestada la demanda y se llam a las partesó a conciliaci n, ó la que no se produce. A folio 46, se recibi la causa a pruebaó , rindi ndose la que constaé en autos. A folio 51, se cit a las partes a o r sentenciaó í . CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las excepciones: PRIMERO: Que, el demandado opuso la excepci n de ó falta de personer a o de representaci n del demandanteí ó , por cuanto no se encontrar a acreditada la representaci n invocada por don Cristian S nchezí ó á Rojas, quien comparece en representaci n del Banco demandanteó presentando la demanda. En este punto, es necesario precisar que a folio 1 del ramo de medida prejudicial, se acompa copia de escritura p blica deñó ú fecha 30 de agosto de 2012, otorgada ante Notario P blico Titular de laú Cuadrag sima Notar a de Santiago, de don Alberto Moz Aguilar,é í ó Repertorio N 6839-2012, consistente en Acuerdos Comit Ejecutivo del° é Directorio Banco de Cr ditos e Inversiones, donde comparece don Pedroé Miguel Balla Friedmann, en su calidad de Fiscal del Banco demandante en

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Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-628-2023 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/CORT SÉ Santiago, quince de Enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de abril de 2023, comparece don Cristian S nchez Rojas, abogado, en representaci n judicial de á ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONES S.A. É sociedad

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