1º Juzgado de Letras de Coquimbo

SIERRA GORDA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA/VICENCIO

Rol

C-572-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados en la demanda, salvo aquellos que su parte acepte expresamente Código: QXLSXLKMQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO como ciertos, fundando en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señala que es efectivo que el 30 de julio de 2015, Sierra Gorda SCM otorgó a su representado un beneficio consistente en un mutuo de dinero ascendente a la suma de 300 UF para la adquisición de una vivienda, la cual se pagaría al vencimiento del plazo de cinco años desde su celebración, y que en el evento de continuar prestando servicios en forma ininterrumpida, Sierra Gorda SCM otorgaría una indemnización contractual equivalente al monto de la deuda a pagar (300 UF), de manera tal que las partes al ser deudor y acreedor recíprocamente, la obligación se extinguiría. Indica que no es efectivo que el incumplimiento alegado por la contraria sea imputable a su representado. Sostiene que en efecto, es dable indicar que, al cuarto año de celebrado el contrato de mutuo, su representado comenzó con afecciones de salud de carácter neurológico que le impedían trabajar, a saber, fuertes dolores de cabeza y disminución del campo visual, debiendo mantenerse en reposo, lo que ocasionó que en ese lapso de tiempo su hija generara una dependencia emocional con su representado, haciendo difícil el retorno a su lugar de trabajo. Expresa que a raíz de la situación antes descrita, la salud psíquica de su representado se comenzó a agravar, debiendo acudir al psiquiatra quien le diagnosticó estrés laboral, trastorno adaptativo crónico y trastorno somatomorfo, razón por la cual, por indicación médica, se vio en la urgente necesidad de renunciar a su trabajo en junio de 2019. Expone que, previo a poner término a la relación laboral de forma anticipada, su representado acudió a don Patricio Castillo, Primer Director del Sindicato N°2 de Trabajadores de Minera Sierra Gorda S.C.M, a fi

Fundamentos

Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Volumen primero, “Introducción. Teoría del Contrato”, 6ª edición, Pamplona, Thomson –Civitas, 2007, p. 60) Añade que en la especie, su representado no ha tenido la conciencia de obrar contra derecho según lo ya explicado, lo que se refuerza con el hecho que a pesar de tener pleno conocimiento de los términos del contrato celebrado, en especial lo dispuesto en la cláusula trigésimo segunda en cuanto a la modalidad de pago del préstamo otorgado por la demandante, opta por solicitar el término de la relación laboral, no obstante haber cumplido a la fecha de término cuatro años desde la celebración del contrato de mutuo y quedando pendiente un año, para que opere la compensación que allí se detalla. Código: QXLSXLKMQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Señala que en razón de lo anterior, cabe preguntarse ¿resulta razonable el actuar de su representado en torno a decidir no esperar ese año faltante para solicitar el término de la relación laboral?; que evidentemente que no, la respuesta a la interrogante planteada se encuentra en el manifiesto engaño y errada información de la cual ha sido víctima su representado por parte del Primer Director del Sindicato N°2 de Trabajadores de Minera Sierra Gorda S.C.M, quien como se indicó al momento de obtener información respecto al mutuo celebrado con la parte demandante, le señala que la deuda se condonaría en su totalidad, puesto que su renuncia se debía a problemas de salud, cuestión que a todas luces permitió a su representando una creencia sincera o firme convicción de que su actuar se encontraba conforme a Derecho. Indica que aun más, lo anterior también se corrobora con el tiempo transcurrido entre el término de la relación laboral, a saber 07 de junio de 2019 y la presentación de la presente demanda de fecha 29 de marzo de 2023, tiempo durante el cual se afianzaba la convicción de su representado en torno a la remisión o condonación de la deuda que se le había indicado. Sostiene que en la actualidad, su representado se encuentra desempleado, padece de una malformación arteriovenosa occipital lateral izquierda, no obstante lo anterior, al tomar conocimiento de la acción deducida en su contra y respecto de la cual desconocía por los motivos precedentemente señalados, se comunicó vía telefónica con la Supervisora de Personal y Beneficios y Vicepresidenta de RR.HH, doña Paola Farandato Velásquez, quien le señaló que por su retiro anticipado por problemas de salud, lo que ocurre en la práctica es pagar un proporcional de la deuda en relación a los años que efectivamente prestó servicios para la Minera Sierra Gorda SCM, es decir, de los cinco años exigidos, debe pagar sólo un puesto que mantuvo la relación laboral durante cuatro años y que por motivos de salud tuvo que poner término a la misma. Código: QXLSXLKMQXF Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fallo

por tanto, estando pendiente dicha obligación, es que persigue el cobro de ésta mediante el presente juicio sumario de cobro de pesos en virtud de las normas contenidas en el Título XI del Libro III de Código de Procedimiento Civil. Puntualiza indicando que en base al mérito de lo expuesto, y lo dispuesto por los artículos 1438, 1439, 1545, 1551, 2196, 2197, 2515, 2518 del Código Civil; artículos 680 N°7 y 434 N°2 del y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables en la especie, que se tenga por interpuesta la presente acción de cobro de pesos en juicio sumario Consta en carpeta digital que, con fecha 21 de abril de 2023, se tuvo por interpuesta la demanda de cobro de pesos en juicio sumario, y se citó a las partes a audiencia de contestación y conciliación. Consta en carpeta digital que, con fecha 02 de junio de 2023, se notificó personalmente al demandado, don Cesar Gonzalo Vicencio Araya, la demanda y su proveído. Consta en carpeta digital que, con fecha 05 de julio de 2023, se celebró la audiencia de conciliación y contestación, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, don Alexzandro Díaz Castillo, y el demandado don Cesar Vicencio Araya, asistido por la abogada doña Patricia Cárcamo Urzúa. La parte demandada a través de minuta de fecha 04 de julio de 2023, procedió a contestar la demanda, negando todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda, salvo aquellos que su parte acepte expresamente Código: QXLSXLKMQXF

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: SUMARIO MATERIA: COBRO DE PESOS ROL: C-572-2023 DEMANDANTE: SIERRA GORDA SCM DEMANDADO: CÉSAR GONZALO VICENCIO ARAYA CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 Coquimbo, quince de enero de dos mil veinticuatro. V i s t o; Consta en carpeta digital que con fecha 29 de marzo de 2023, compareció don Pedro García Ossandón, abogado, mandatario judi

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