2º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE CHILE/DÍAZ

Rol

C-271-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N° 271-2023, sobre juicio ejecutivo, por demanda, y aclaraciones de la misma, interpuesta por doña Denisse Barraza Díaz, abogada mandataria judicial de Socofin S.A., giro cobranza a terceros, representada por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Salesianos N° 1179, oficina 03, San Miguel, en contra de don Mario Juvenal Díaz Palacios, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ingeniero Budge N°378, departamento A, comuna de San Joaquín. Exponen que su parte es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N° 6060001383, suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado con fecha 12 de julio de 2021 (según aclaración de folio 5), por un capital original de $3.661.984.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 2,15%, y cuyo pago, junto a sus intereses, se estipuló en 48 cuotas, mediante 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $129.119.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 11 de octubre del 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes sucesivamente, con la misma periodicidad antes indicada, más una cuota final de $242.634; en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente y se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro el pagaré. Sin perjuicio de lo anter

Fundamentos

Considerando: Código: QMGXXLXBNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que comparece a estrados doña Denisse Barraza Díaz, abogada mandataria judicial de Socofin S.A., en representación del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Mario Juvenal Díaz Palacios, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo. Segundo: Que notificada al ejecutado en forma legal y habiéndosele requerido de pago, contestó la demanda interpuesta en su contra, oponiendo la excepción contenida en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo ya expuesto precedentemente. Tercero: Que previo a analizar el fondo de la controversia, cabe señalar que conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En este sentido, siendo de cargo del ejecutado rendir probanzas tendientes a acreditar la efectividad de los hechos que fundan su excepción, éste no aportó prueba alguna al proceso. Cuarto: Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, aparece ella fundada por el ejecutado en que la autorización notarial de la firma no se indica el cómo le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma; toda vez que si bien dicha firma, puesta por el obligado al pago aparece autorizada por un Notario Público, no se observa ninguna expresión del aludido auxiliar de la administración de justicia en orden a indicar como constató la identidad del firmante, lo que obsta para otorgarle el mérito ejecutivo al documento. Al respecto cabe señalar que no discute el ejecutado el hecho de haber sido el documento firmado por él, sino que, alega, no concurrió a estampar dicha firma ante Notario, ni le consta que Notario habría efectuado dicha autorización. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, de la lectura del pagaré se advierte que la firma puesta en el documento, aparece válidamente autorizada por el Notario Público de San Miguel, don Alfredo Parra Ulloa, con fecha 12 de julio de 2021, indicándose la autorización de la firma de Mario Juvenal Díaz Palacios; resultando innecesarias mayores especificaciones, como alega el ejecutado. A mayor abundamiento, circunscrita la alegación a un aspecto meramente formal, relacionado con la autorización notarial de la firma del suscriptor del pagaré, tal autorización notarial, requerida al tenor de la norma del artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, no exige la comparecencia personal del obligado al pago ante Notario, ni que se indique la forma en que se constata la identidad del firmante, dado que la autorización del Ministro de Fe puede materializarse mediante la constatación por cualquier medio de que la firma corresponde a la persona que lo suscribe y, por el contrario, cualquier falta o inobservancia d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo previsto en los artículos 144, 160, 170, 342 y 464 del Código de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del Código Civil y 26 y demás pertinentes de la ley 18.092, se declara que: Se rechaza la excepción esgrimida por el ejecutado Mario Juvenal Díaz Palacios, contenida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la obligación con intereses y costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Carmen Gloria Escanilla Pérez, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Enero de dos mil veinticuatro Código: QMGXXLXBNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: QMGXXLXBNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-15T15:39:21-0300

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-271-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/D AZÍ San Miguel, quince de Enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N° 271-2023, sobre juicio ejecutivo, por demanda, y aclaraciones de la misma, interpuesta por doña Denisse Barraza Díaz, abogada mandataria judicial de S

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