Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

CAIPILLÁN/LONCÓN

Rol

C-348-2019

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 se recibe escrito de oposición a solicitud de saneamiento, presentado ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos por doña Nathaly Valeska Uribe Solar y don Diego Andrés Barría Hernández, ambos abogados, domiciliados en Bernardo O’Higgins 167, oficina 806, comuna de Puerto Montt, en representación de don JOSÉ ROBERTO CAIPILLÁN LONCÓN, empleado, domiciliado en sector rural de Peñasmó S/N, Calbuco, por la cual solicita se rechace en todas sus partes la solicitud de saneamiento efectuada por don RADOMIRO ADRIÁN LONCÓN LONCÓN, ignora profesión u oficio, domiciliado en sector rural de Peñasmó S/N, Calbuco, con costas. Funda su solicitud en que tomaron conocimiento que el solicitante pretende para sí el saneamiento de título de un inmueble ubicado en el sector de Peñasmó de la comuna de Calbuco de una superficie de 0,82 hectáreas, plano 10102-4974-SR, cuyos deslindes son: NORTE: José Roberto Caipillán Loncón, en línea quebrada, separado por cerco; ESTE: José Roberto Caipillán Loncón, en línea quebrada, separado por cerco; SUR: Gerardo Loncón, en línea quebrada, separado por cerco y Germán Loncón Alvarado, en línea quebrada, separado por cerco; y OESTE: Ruta V-891 de Colaco a Calbuco. Indican que dicho inmueble corresponde a una parte de un predio de mayor cabida inscrito a nombre de su representado a fojas 571 N° 560 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco del año 2002 de una superficie de 23,6 hectáreas y con los siguientes deslindes: “Hijuela número Dos: Lote “a” catorce coma nueve hectáreas: Norte, Lote “a” de la hijuela número uno de propiedad de Emilia Caipillán Curiñán; Este, camino público Peñasmó – Calbuco; Sur, Julio Loncón n línea quebrada por cerco; y Oeste, Nelson Huenante separado por cerco.- Lote “b” Ocho coma siete hectáreas: Norte, Lote B de la hijuela número uno de propiedad de Emilia Caipillán Curiñán, Teodocio Enrique Bahamonde Caipillán separado por cerco; Este,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se advierte de los antecedentes remitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos que, con fecha 18 de octubre de 2017, el demandado de autos, don Radomiro Loncón Loncón, ingresó una solicitud de regularización conforme al Decreto Ley N° 2.695 de 1979 de un inmueble rural ubicado en el sector rural de Peñasmó, comuna de Calbuco, de una superficie de 23,6 hectáreas, cuyos datos de inscripción corresponden a fojas 40 N° 50 del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces (no indica), invocando una posesión material por sí mismo, de más de 20 años. Previo trámites de rigor y antecedentes fundantes, obran en dicho expediente administrativo, entre otros, minuta de deslindes, informe jurídico positivo, plano, resolución positiva que acepta la solicitud y publicaciones legales. SEGUNDO: Que, dentro de plazo, el demandante formuló oposición a la solicitud de regularización, la que fundó en la causal contemplada en el art. 19 N° 1 del D.L. N° 2.695 de 1979: Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva. Esta oposición, que se tiene como demanda para todos los efectos legales, fue contestada por la demandada, la que solicitó, en primer lugar, se declare Código: ECXHXLFXDVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inadmisible la oposición, por no cumplir los requisitos legales; y, en segundo término, solicitó su rechazo, fundado en que entró en posesión del inmueble hace más de 20 años, por compra que su padre hizo al padre del demandante, por la cual pagó un precio, lo que a su juicio impide invocar la causal de oposición señalada; y en tener la posesión material durante el periodo indicado de forma exclusiva, sin violencia ni clandestinidad. TERCERO: Que, en cuanto a la solicitud de declarar inadmisible la oposición, aquella será desestimada, ya que la admisibilidad fue analizada por el Tribunal al recibir los antecedentes desde el Ministerio de Bienes Nacionales conforme lo exige el art. 22 del D.L. N° 2.695, estimándose que cumplía con los requisitos legales, en cuanto se invocó una de las causales de oposición que contempla el art. 19 del mismo decreto, razón por la cual se convocó a la audiencia de rigor por resolución de fecha 19 de diciembre de 2019 y que no fue objeto de recurso alguno. Por lo tanto, el objeto del presente juicio versa en determinar si concurre la causal de oposición invocada por el actor, a la que la ley le otorga mérito suficiente para desestimar la solicitud de regularización, por lo que, en la afirmativa, procedería acoger la demanda incoada por el opositor. Por el contrario, de no acreditarse que ella se cumple, la oposición deberá rechazarse, trayendo como consecuencia los efectos previstos en el inciso 1° del artículo 24 del D.L. N° 2.695 de 1979, es decir, la inscripción del terreno a nombre del demandado. CUARTO: Q

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 686, 700, 701, 702, 703, 706, 707, 708, 724, 924 y 925 del Código Civil; artículos 2, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Ley N° 2.695 de 1979; y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda deducida por doña Nathaly Valeska Uribe Solar y don Diego Andrés Barría Hernández, en representación de don JOSÉ ROBERTO CAIPILLÁN LONCÓN, en contra de don RADOMIRO ADRIÁN LONCÓN LONCÓN, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara: 1. Que SE ACEPTA la oposición formulada por el actor a la solicitud de regularización de propiedad raíz, efectuada por el demandado ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, con fecha 18 de octubre de 2017, correspondiente al expediente administrativo N° 73061 del Ministerio de Bienes Nacionales; y 2. Que SE RECHAZA la solicitud de regularización efectuada por el demandado ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, con fecha 18 de octubre de 2017, correspondiente al expediente administrativo N° 73061. II.- Que cada parte pagará sus costas.- Anótese, regístrese, notifíquese, comuníquese al Ministerio de Bienes Nacionales y archívese, en su oportunidad.- Rol C-348-2019.- Dictada por don PABLO ENRIQUE FARFÁN KEMP, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco.- Código: ECXHXLFXDVF

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Calbuco.í CAUSA ROL : C-348-2019. CARATULADO : CAIPILL N con LONC N.Á Ó Calbuco, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 se recibe escrito de oposición a solicitud de saneamiento, presentado ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos por doña Nathaly Valeska

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