BARRERA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
M-898-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 42, 73, 161, 162, 168, 172, 445, 496 a 501 del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de diferencias de indemnizaciones deducida por MARITZA ANGÉLICA BARRERA CABRERA en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, representada por don FRANCISCO JAVIER NÚÑEZ PEÑA, todos ya individualizados y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.743.719 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio. b) $1.166.798 por concepto de descuento indebido de Aporte a la cuenta de Seguro de Cesantía de la demandante. b) $29.177 por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $320.947 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, no se condena en costas a la demanda por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas personalmente por estar presente en la audiencia, sin perjuicio de remitirse correo electrónico. RIT M-898-2023. RUC 23-4-0493506-2 Dirigió y dictó la sentencia doña ÁNGELA MABEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 42, 73, 161, 162, 168, 172, 445, 496 a 501 del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de diferencias de indemnizaciones deducida por MARITZA ANGÉLICA BARRERA CABRERA en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, representada por don FRANCISCO JAVIER NÚÑEZ PEÑA, todos ya individualizados y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.743.719 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio. b) $1.166.798 por concepto de descuento indebido de Aporte a la cuenta de Seguro de Cesantía de la demandante. b) $29.177 por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $320.947 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, no se condena en costas a la demanda por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas personalmente por estar presente en la audiencia, sin perjuicio de remitirse correo electrónico. RIT M-898-2023. RUC 23-4-0493506-2 Dirigió y dictó la sentencia doña ÁNGELA MABEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Traba
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ACTA DE CONTINUACION AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada de manera presencial y por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 10 de abril de 2024 RUC 23-4-0493506-2 RIT M-898-2023 Registro MAGISTRADO ANGELA MABEL HERNANDEZ GUTIERREZ de audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García Remoto HORA
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