CORNEJO/CAR S.A.
Rol
C-16627-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Walter Pierre Cornejo Zepeda, trabajador dependiente, domiciliado en calle San Antonio N° 19, piso 25, oficina 2505, Santiago, interpone demanda de prescripción en contra de CAR S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Matías Madrid Hidalgo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Estado N° 91, piso 2, Santiago, a fin de que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago. Inserta una tabla en su presentación, indicando que existiría un documento tipo “pagaré impago”, correspondiente al N° 1, cuya fecha de protesto sería el 5 de diciembre de 2019, siendo el librador “Administradoras de Créditos Ripley CAR”. Expone que serían hechos fehacientes por así encontrarse acreditados con los datos derivados a las Instituciones de Informes Comerciales, que el sr. Cornejo Zepeda registra un documento protestado por CAR S.A, que no sería otro que el monto protestado por el Pagaré N° 1, que asciende a la suma total de $4.609.979, exigible desde el 5 de diciembre de 2019. Explica que la inclusión de la deuda en el Registro Comercial no cumple con el propósito deseado por el Legislador, ya que en realidad no se ha demostrado interés en exigir el cumplimiento de la obligación eficazmente. Cita el artículo 98 de la Ley N° 18.092 y los artículos 2492, 2493 y 2514 del Código Civil, conjuntamente con el
Fundamentos
considerando tercero de la sentencia de casación Rol N° 5387-2004. Pide se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré N° 1, que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas. Con fecha 6 de noviembre de 2023 se notifica la demanda. Código: RSDPXLBNNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 13 de noviembre de 2023 la parte demandada contesta. Comienza negando y controvirtiendo la concurrencia de cada uno de los requisitos exigidos para solicitar la prescripción extintiva de la deuda. Acto seguido, argumenta que la parte demandante no es clara en señalar las fechas y condiciones de pago del documento, siendo suya la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que opere la prescripción extintiva alegada. En el otrosí de su presentación deduce demanda reconvencional de cobro de pesos, por la suma de $4.609.979. Al respecto, sostiene que el demandante y demandado reconvencional mantiene una deuda por la suma que indica, correspondiente al Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios, siendo dicho contrato la fuente de la obligación señalada. Señala que si bien dicho contrato no constituye título ejecutivo perfecto, esto no impide que a través de la vía declarativa se declare la existencia de la deuda. Añade que la demandante y demandada reconvencional, al solicitar la prescripción extintiva de la acción cambiaria que emanaría de un supuesto pagaré, estaría reconociendo la deuda y,
Fallo
por tanto, se habría interrumpido la prescripción de manera natural en los términos del artículo 2518 del Código Civil. Concluye indicando que la obligación respecto de la cual se solicita la prescripción extintiva no consta en un pagaré, sino que en el Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios que fue suscrito por las partes con fecha 5 de agosto de 2017. Pide se declare la existencia de la deuda que emana de la relación contractual con el demandado reconvencional, por la suma de $4.609.979. Con fecha 17 de noviembre de 2023 la parte demandante y demandada reconvencional contesta. Insiste en que las obligaciones que se alegan tienen su origen en un pagaré, enfatizando que los plazos de prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias que emanan del título respectivo se encuentran ampliamente cumplidos. Alude al artículo 2515 del Código Civil y plantea que tanto la acción ejecutiva como la ordinaria se encontrarían prescritas. Hace presente, además, que no procedería la aplicación del inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil, citando diversos pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema para fundar su postura. Solicita se rechace la demanda reconvencional, con costas, y se declare la prescripción de todas las acciones y obligaciones en favor de su representado. Código: RSDPXLBNNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 29 de noviembre de 2023 se tiene por f
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16627-2023 CARATULADO : CORNEJO/CAR S.A. Santiago, diecis is de Enero de dos mil veinticuatroé VISTOS: Walter Pierre Cornejo Zepeda, trabajador dependiente, domiciliado en calle San Antonio N° 19, piso 25, oficina 2505, Santiago, interpone demanda de prescripción en contra de CAR S.A
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