LA ROSA/COMITE AGUA POTABLE RURAL VILLA NUEVA PANIMÁVIDA
Rol
M-41-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresó a prestar servicios para la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con fecha 2 de MAYO DE 2019, sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, su empleador nunca escrituró su contrato de trabajo. Desde mucho antes, que estaba a cargo de clorar el agua de la comuna, de manera voluntaria, sin que se le pagara por sus servicios, sin que se le entregaran los insumos para hacer el trabajo, mientras se encontraba a alguien que lo efectuara de manera permanente, sin embargo, en el mes de mayo de 2019, y luego que hubiese algunos problemas con el agua de la comuna, a la que no se le efectuaban todos los procesos necesarios para ser potable, se le solicita por la directiva de ese momento, que se haga cargo formalmente de clorar el agua de la comuna y hacer las mediciones necesarias, debiendo concurrir a las capacitaciones efectuadas por aguas nuevo sur y en definitiva ser el responsable y encargado de efectuar dichos servicios. A este respecto, es necesario señalar, que por error en sede administrativa, se señaló en la Inspección del Trabajo, que la relación laboral comenzó en enero de 2022, que en realidad fue la fecha en que se dejó de cancelar mis servicios, pero formalmente, acordamos una relación laboral, desde el mes de Mayo de 2019. 2.- Las labores para las que fue contratado, como ha señalado, era para desempeñarse como OPERADOR Y CLORADOR del comité de agua potable, siendo en definitiva, la persona encargada de hacerle todos los procesos al agua de la comuna, necesarios para que la misma fuese potable, medir y mantener los niveles de cloro, realizar las capacitaciones necesarias para ello etc. 3.- En el cumplimiento de este contrato de trabajo, y por la naturaleza de sus funci
Fundamentos
motivos anteriormente expuestos y luego de esperar bastante tiempo para que se le pagaran los conceptos adeudados, el día 13 de JUNIO DE 2023, concurrió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Linares, donde presentó un reclamo administrativo en contra su ex empleador, siendo citado en aquella oportunidad a un comparendo de conciliación a celebrarse el día 06 DE JULIO DE 2023. Llegado el día de la audiencia, el reclamado compareció debidamente representado por GERMÁN ALONSO BRAVO FUENTES, RUT: 17.448.210-1, PRESIDENTE DEL COMITÉ, quién acredita su calidad de representante legal. En respuesta al reclamo en su contra, la parte reclamada no reconoció relación laboral, si otro tipo de relación. En su declaración complementaria señaló: El reclamante ha realizado labores de cloración de agua, pero no en calidad de trabajador, sino de dirigente del comité, cargo que es ad, honorem. Sólo reconoce adeudar gastos por insumos y viajes, los que serán pagados el día de mañana mediante transferencia a cuenta Rut del reclamante. Al respecto debe señalar que efectivamente se desempeñó como secretario del comité de agua potable, sin embargo, ello no obsta, a que haya desempeñado igualmente mis servicios, en los términos del art.7 del Código del Trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el mismo comité, en los términos que ha señalado, como OPERADOR Y CLORADOR, recibiendo su remuneración, sin inconveniente, hasta fines del año 2021 Finalmente en sede administrativa, no hubo acuerdo entre las partes, razón por la que he debido incoar la presente acción judicial. IV.- ANTECEDENTES DE DERECHO. La demandante hace un análisis legal, doctrinal y jurisprudencial que sustenta su defensa jurídica. 3.- EN CUANTO A LAS PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES QUE SE COBRAN. a.- En relación al feriado proporcional, el artículo 73 incisos segundo y tercero del cuerpo legal citado establece que sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. V.- EN CUANTO A LA ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA EN CUANTO A LA ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE LAS PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL: 1.- Que se declare que prestó servicios para la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art.7 del Código del Trabajo, desde el 02 de mayo de 2019 al 30 de mayo de 2023, en calidad de CLORADOR Y OPERADOR. 2.- Que se declare que mi remuneración mensual BRUTA, ascendía a la suma de $62.500,
Fallo
por tanto, no existen dichos documentos. Se solicita hacer efectivo el apercibimiento. Otros medios probatorios: DOS audio/videos insertos en chat de grupo de Whatsapp de fecha 30 noviembre de 2022. Séptimo: Que, de conformidad a lo debatido en autos, y, habiéndose negado expresamente la existencia de una relación laboral por parte de la entidad demandada, recae en la parte demandante la carga procesal de acreditarla, siguiendo el principio contenido en el artículo 1.698 del Código Civil. Así las cosas, teniendo en cuenta que ninguno de los litigantes ha negado la existencia del servicio de cloración de agua potable efectuado por el demandante; el objeto del presente pleito radica en determinar la verdadera naturaleza jurídica de esta relación contractual, para finalmente verificar la procedencia de las pretensiones de los actores, plasmadas en el petitorio de su demanda. Debe tenerse presente entonces, que el contrato de trabajo se encuentra definido en el artículo 7° del Código del ramo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”, estableciendo luego en su artículo 8° que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Ergo, de conformidad a estas disposiciones, un contrato de trabajo se confi
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Linares, diez de abril de dos mil veinticuatro CAUSA RUC 23-4-0511219-1 RIT M-41-2023 MATERIA Cotizaciones de Salud Cotizaciones del Seguro de Cesantía Cotizaciones Previsionales Despido injustificado Feriado legal Feriado proporcional Indemnización por años de servicios Indemnización sustitutiva de aviso previo Nulidad del despido Remuneraciones L022 L023 L024 L032 L033 L035 L044 L045 L047
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