Juzgado de Letras de Rio Negro

EL MARAY SPA/

Rol

V-27-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil V-27-2023, comparece don RODRIGO MARCELO CALLEJAS VELÁSQUEZ, chileno, soltero, abogado, Mandatario Judicial, de EL MARAY SpA, rol único tributario 77.101.818- 1, sociedad chilena del giro de energía renovable, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Don Carlos N° 2939, oficina 904, comuna de las Condes, ciudad de Santiago; quien presenta con fecha 11 de junio de 2023 a las 23:34:28 horas, pedimento minero solicitando una concesión minera de exploración en favor de su representada, de sustancias concesibles, sobre una superficie de 200 hectáreas. ubicados en la Región de Los Lagos, Provincia Osorno, comuna de Purranque. La Concesión minera de exploración se denominará “El Mirador A8”. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Purranque, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: 5.469.900,00 metros Norte y 636.100,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18 Sur. La superficie de la concesión de exploración tiene forma rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000,00 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 2.000,00 metros.. Dicho pedimento fue inscrito con fecha 30 de junio de 2023, fojas 37 Nº 20, del Registro de Descubrimiento de Minas del año 2023, del Conservador de Rio Negro, y la copia de esta inscripción fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, con fecha 10 de julio de 2023, según da cuenta de la pieza acompañada de dicho ejemplar que rola a folio 7. Se pagó la tasa del pedimento y la patente proporcional en tiempo y forma, según consta en el folio 7. En el folio 7, con fecha 23 de agosto de 2023 y dentro de pl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el peticionario cumplió con todos los trámites establecidos por la Ley, en tiempo y forma. SEGUNDO: Que no existen faltas o ilegalidades sobre las que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidad que lo anulen y; CUARTO: Que, en estas circunstancias, y atendido que según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 57 del Código de Minería, si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración, por lo que solo corresponde declararla constituida, como se dirá. Con lo relacionado anteriormente y lo dispuesto, además, en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 86, 87, 89, 90, 91 y 107 del Código de Minería, 160 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Código: XXNBXLTLXRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Declárese constituida la concesión de exploración ubicada en la Décima Región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Purranque, denominada “El Mirador A8”.; de una superficie total de 200 hectáreas; las coordenadas de los vértices del rectángulo que configura la cara superior del área solicitada son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 5.469.900,00 636.100,00 V1 5.470.400,00 635.100,00 V2 5.470.400,00 637.100,00 V3 5.469.400,00 637.100,00 V4 5.469.400,00 635.100,00 La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1.118,03 m. en distancia U.T.M., 129,5167 g. en azimut U.T.M. y S-70,4833 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros II.- Otórguese la concesión constituida en el número anterior, a EL MARAY SpA, rol único tributario 77.101.818-1, sociedad chilena del giro de energía renovable, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Don Carlos N° 2939, oficina 904, comuna de las Condes, ciudad de Santiago III.- Apruébese el plano de la concesión constituida y otorgada, acompañado en el folio 7, y archívese una copia en el Oficio del Conservador de Minas que se indica a continuación en el número V. IV.- Publíquese en extracto esta sentencia en el Boletín Oficial de Minería, antes

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FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : V-27-2023 CARATULADO : EL MARAY SPA/ Rio Negro, quince de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil V-27-2023, comparece don RODRIGO MARCELO CALLEJAS VELÁSQUEZ, chileno, soltero, abogado, Mandatario Judicial, de EL MARAY SpA, rol único tributa

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