GAETE/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.
Rol
T-519-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece SOLANGE GEMA GAETE SOBARZO, auxiliar de farmacia, domiciliada en calle Miraflores 178, piso13, Comuna de Santiago, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por transgresión de derechos fundamentales, en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, en adelante, FARMACIAS CRUZ VERDE, empresa del giro comercialización y distribución de productos farmacéuticos, representada por don SERGIO SAPAJ SABAJ, empresario, ambos con domicilio en Avenida El Salto, comuna de Huechuraba. Expone que ingresó a trabajar para la demandada, con fecha 27 de agosto del año 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como auxiliar de farmacia multifuncional. La demandada es una de las principales empresas de comercialización y distribución de productos farmacológicos, contando con marcas propias, representaciones y alianzas con terceros, contando con una logística desde la distribución hasta el apoyo en puntos de ventas. Las labores habituales que debía ejecutar para la demandada, consistían en vender productos de la farmacia, así como remedios o perfumería, productos de belleza o cuidado personal, así como también realizar funciones como cajera y empaque y cualquier labor que le encomendaran. Hace presente que en enero del año 2018 sufrió un accidente de trayecto directo de trabajo, siendo operada, realizándome una reducción y osteosíntesis en su pie derecho quedando con un 15% de incapacidad, según resolución de fecha 09 de enero del año 2020. A consecuencia, del accidente laboral, cuando se reintegró a labores le cambiaron de sucursal. Su última remuneración ascendía a la suma $1.378.023, como promedio mensual, de los meses anteriores al despido. Con fecha enero del año 2022 comenzó a gestarse una situación de acoso permanente con la empleadora. En la farmacia siempre había jefas de local, doña María Eliana y doña Nataly Seguel. Sin embargo, por causas que desconoce doña Maria Eliana fue desvinculada, ocupando este carg
Fundamentos
considerando que todo despido genera impotencia, tristeza o mal estar en una persona, que se pierde la fuente de trabajo existiendo obligaciones que cumplir. Sin embargo la labor del actor es acreditar que en la especie existe un daño adicional, mas profundo y complejo y que requiere ser indemnizado mediante una eventual indemnización por daño moral. Nada se explica al respecto y se plantea la acción lisa y llanamente con una acción adicional que se estima procedente. Niega expresamente que exista en el caso daño moral, ya que ha actuado de conformidad a causales expresamente contempladas en la ley. Tampoco le consta que el actor haya sufrido algún perjuicio en su integridad. Por otro lado, no existe un desarrollo del daño experimentado ni los fundamentos de su existencia, debiendo dichas circunstancias ser acreditadas por la parte demandante. No existiendo culpa de la demandada en su actuar, y menos dolo, y que el despido comunicado no fue más que una facultad legal otorgada al empleador en el ejercicio de su poder disciplinario y de dirección, la presente acción debe ser desestimada, con costas. En subsidio, la solicitud de indemnización por el supuesto daño moral por un monto de $10.000.000 es absoluta y totalmente desproporcionada. En efecto, el monto solicitado es tan alto, que ello le quita toda prudencia a la demanda teniendo en cuenta que el sustento de la acción de tutela se debe a una supuesta imputación que no se evidencia. Menciona que el aporte de la empleadora relativo al seguro de cesantía de la demandante se ha descontado en virtud de lo que dispone la ley, expresamente en el artículo 13 de la Ley 19.728. En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado, reitera todas y cada una de las alegaciones, defensas y excepciones ya referidas. Concluye que el despido del actor acaeció con ocasión de la aplicación de la causal legal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo por los motivos ya señalados. Solicita rechazar la denuncia en todas sus partes, declarando expresamente que al momento del despido no se vulneraron derechos fundamentales de la actora, siendo su desvinculación fundada en una causal correctamente aplicada y justificada conforme a la ley; que la acción de tutela laboral y daño moral no se encuentran suficientemente fundadas de conformidad al art. 490 y 446 del Código del Trabajo, debiendo rechazarse la demanda; que no existe daño moral o en subsidio que el monto demandado es desproporcionado; que la demandada no debe restituir los descuentos realizados por concepto de AFC, los que son procedentes por expresa disposición de la ley; en subsidio, que el despido ha sido justificado, debido y procedente, y que la actora deberá pagar las costas de la causa, solicitando sea condenada expresamente. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 27 de agosto de
Fallo
fallo que se dicte a cada uno de sus trabajadores, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la sentencia definitiva, así como la realización de charlas a los trabajadores por parte de la Inspección del Trabajo, para el efecto de informar y educar a los trabajadores de FARMACIAS CRUZ VERDE respecto del derecho a la integridad física y psíquica de la persona, a la honra e indemnidad, en general, así como también informar a los trabajadores respecto de los hechos que motivan esta denuncia, el derecho de indemnidad y lograr de este modo que el derecho a la protección de la integridad física y psíquica sea percibido por ellos como algo efectivo y no meramente retórico. Agrega corresponde que le sea reparada la vulneración o afectación de su derecho a la integridad física y psíquica de la persona y protección de su honra, toda vez que recibió un trato de claro acoso laboral por parte de sus jefaturas de local, doña Alessandra Araujo y Nataly Seguel, en las funciones de auxiliar de farmacia multifuncional, provocándole una sensación de angustia permanente, toda vez que le gustaba su trabajo, jamás siendo amonestada, cumpliendo siempre a cabalidad con sus labores, situaciones que han gatillado un menoscabo hacia su persona, haciéndole dudar de sus capacidades y aptitudes que le tuvieron en la farmacia por más de 8 años, cuestionando su capacidad de trabajo y de relacionarse con sus compañeros, lo cual le tiene en un profundo estado de depresión, sin tener claridad de cómo enfr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece SOLANGE GEMA GAETE SOBARZO, auxiliar de farmacia, domiciliada en calle Miraflores 178, piso13, Comuna de Santiago, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por transgresión de derechos fundamentales, en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, en adelante, FARMAC
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