Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RODRIGO PABLO EPULEF PARRA CON CONSTRUCTORA ECOFER

Rol

O-466-2022

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-466-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Rodrigo Pablo Esteban Epulef Parra, trabajador de construcción, domiciliado en Orfelia Igor, Población Fresia N°87, de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Constructora ECOFER SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Fernando Miguel Figueroa, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°317, de la comuna de Concepción, con obra o faena en Ruta 5 Sur, Km. 1.028, camino a Pargua, de la comuna de Puerto Montt, y solidaria o subsidiariamente en contra de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., dueña de la obra o faena, persona jurídica de giro venta al por mayor de combustibles líquidos, representada legalmente por don Lorenzo Gazmuri Schleyer, ambos domiciliados en Agustinas N° 1382, de la comuna y ciudad de Santiago, con obra o faena en Ruta 5 Sur Km. 1.028, camino a Pargua, de la comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 10 de mayo de 2022, inició relación laboral con la demandada principal, para desempeñarse como trabajador de la construcción en las dependencias de la demandada solidaria, ubicada en Ruta 5 Sur Km. 1.028, camino a Pargua, de la comuna de Puerto. Sus funciones consistían principalmente en labores propias de maestro carpintero, vale decir, de montaje, moldura, techumbre o instalación de componentes básicos de estructuras o sus accesorios. Las labores descritas se ejercieron en régimen de subcontratación, en virtud de un acuerdo contractual entre ambas relativo a la prestación de tales servicios, beneficiándose con sus labores la demandada solidaria Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., donde se desempeñó con permanencia y habitualidad, prestando servicios de manera exclusiva para esta mandante en sus dependencias. En este entendido concurren los requisitos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración, de acuerdo con su contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo, estaba compuesto por un sueldo base ascendente a la suma de $550.000, gratificación legal, según el artículo 50 del Código del Trabajo, por $137.500, bono de asistencia por $30.000, bono de ajuste de sueldo variable por $38.318, bono de colación ascendente a la suma de $50.000 y bono de movilización ascendente a la suma de $50.000, de modo que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a la suma de $855.818. En cuanto a su jornada de trabajo, conforme al contrato de trabajo, se dispuso que sería de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs y de 14:00 a 18:00 hrs, con un periodo de colación de una hora. En cuanto a su duración, su contrato de trabajo originario a plazo fijo tenía una duración desde el 10 de mayo

Fallo

por tanto, deberá entenderse que la no existencia clara de dicha determinación de la obra implicaría que se está ante un contrato de carácter indefinido. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: Con fecha 08 de julio del 2022, por la mañana, su jefe directo don Miguel Rojas le señala que al día siguiente debe presentarse a prestar servicios, ante lo cual se niega, dado que su jornada laboral era de lunes a viernes. Acto seguido, y llegada la tarde, se le informa personalmente por parte de la administrativa de recursos humanos doña Valeria, su desvinculación, señalándole ‘‘Que no vuelva más’’. Posteriormente, al solicitar explicaciones en la oficina, dada la forma súbita en que se le comunicó su desvinculación, se le indica que la causal de término de contrato fue la ‘‘Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato’’ establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Conforme a lo señalado, la solicitud de explicaciones que señaló precedentemente nace en virtud de que, según se acordó en el anexo de contrato, el término de éste estaría supeditado al cumplimiento efectivo de la ‘‘canalización playa’’, es decir, del sector o recinto completo de la estación de servicio, la cual tiene como fecha estimada de término de obra alrededor de julio de 2023, por ende, aquella desvinculación no puede sino deberse a su negativa a prestar servicios en una jornada que no le correspondía. De igual forma, es del caso mencionar que mientras se encontraba efect

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Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-466-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Rodrigo Pablo Esteban Epulef Parra, trabajador de construcción, domiciliado en Orfelia Igor, Población Fresia N°87, de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Constr

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