BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA FERNANDO ARRIAGADA DIAZ E.I.R.L.
Rol
C-4147-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, con fecha 08 de agosto de 2023, en estos autos comparece el abogado Maximiliano S nchez Derio, domiciliado en San Diego 81, piso 8,á Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DELó ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado enó é Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Ná ° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA FERNANDO ARRIAGADA DIAZ E.I.R.L., ignora giro, representada legalmente por FERNANDO EXEQUIEL ARRIAGADA DIAZ, ignora profesi n u oficio, domiciliados enó FAJA MAISAN KM TREINTA CAMINO PITRUFQUEN HACIA TOL, N° SN, PITRUFQUEN, y en calidad de avalista y codeudor solidario FERNANDO EXEQUIEL ARRIAGADA DIAZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó PUERTO NATALES, N 1093, PUERTO MONTT. Funda su acci n en las° ó siguientes consideraciones de hecho y derecho: Sostiene que su representado, es due o del pagar que se acompa a en el primerñ é ñ otros del libelo, que fue suscrito en calidad de deudor principal por losí ejecutados. El pagar fue suscrito por la suma de $11.088.710, por concepto deé capital, m s un inter s del 0,79% MENSUAL, que el deudor se oblig a pagará é ó en 3 cuotas ANUALES y sucesivas de $4.570.360 cada una, salvo la ltima cuotaú de $4.570.359 todas con vencimiento los d as 05 de cada mes, venciendo laí primera de ellas el d a 05 DE ABRIL DE 2022.í Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n lasá ú tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante acciona en contra del ejecutado solicitando el pago de $7.801.585, m s la comisi n legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado porá ó el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s los interesesí ñ á correspondientes, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la deuda que dar a cuenta el pagar que se ala como impago.í é ñ SEGUNDO: El ejecutado se opuso a la ejecuci n deduciendo las excepciones deló art culo 464 N 7 y N 9 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando se acojaní ° ° ó y, en definitiva, se rechace la demanda intentada, no dando lugar a la ejecuci n,ó con costas. TERCERO: El ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo deó las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, a fin de sustentar su acci n el ejecutante allego el siguienteó medio de prueba: - Pagare N 30235809, custodiado en el Tribunal, bajo el N 2870-2023.° ° QUINTO: Por su parte, la ejecutada ninguna prueba rindi en apoyo de susó asertos, raz n que por s sola, es suficiente para el rechazo de las excepcionesó í opuestas. Código: CDXJXLVQGRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4147-2023 Foja: 1 SEXTO: Que, en cuanto a la primera excepci n, esto es, el pago de la deuda, laó ejecutada hizo reserva de derechos para el juicio ordinario, de conformidad con el art culo 473 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Conforme a la norma legal citada este Tribunal debe declarar la presente sentencia de pago accediendo a la reserva y cauci n pedida, debiendo entablar eló deudor la demanda ordinaria en el t rmino de 15 d as contados desde que se lesé í notifique la presente sentencia definitiva, y si as no lo hiciere se proceder aí á ejecutar la sentencia sin previa cauci n o quedar de ipso facto cancelada, si seó á ha otorgado, y as
Fallo
por tanto, dado que no cuentan con todos los antecedentes para probar esta excepci n, se har uso en el primer otros , deló á í derecho que confiere el Art culo 473 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó reserve dicha excepci n para discutirla en juicio ordinario posterior.ó 2. SEGUNDA EXCEPCI N: LA DEL ART CULO 464 N 7 DEL C.P.C.,Ó Í ° ESTO ES: CARECER EL T TULO DE REQUISITOS O CONDICIONES“ Í ESTABLECIDAS POR LAS LEYES PARA QUE TENGA FUERZA EJECUTIVA” En efecto, la falta de protesto del pagar que se cobra en esta causa por elé demandante, hace carecer al t tulo de requisito legal para ser ejecutivo. Paraí llegar a dicha conclusi n se debe tener presente lo siguiente:ó El articulo 434 N 4 del CPC, que se refiere en forma expresa al t tulo que se° í invoca, se ala que constituye t tulo ejecutivo ñ í “El instrumento privado reconocido judicialmente o mandado a tener por reconocido .- agrega no ser necesario ese” “ reconocimiento, respecto de aceptante de una letra de cambio o suscriptor de un pagare que no haya puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagare o cheque, cuando; puesto el protesto en su conocimiento por notificaci n judicial,ó Código: CDXJXLVQGRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4147-2023 Foja: 1 no alegue tampoco en es
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C-4147-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4147-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIALIZADORA Y AGRICOLA FERNANDO ARRIAGADA DIAZ E.I.R.L. Temuco, quince de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS Que, con fecha 08 de agosto de 2023, en estos autos comparece el abogado Maximiliano S nchez Derio, domiciliado en S
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