VILLALOBOS CON MUNICIPALIDAD DE PAILLACO
Rol
O-19-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, a Folio N°1 comparece Yeni Arodi Villalobos Fuentes, secretaria administrativa, domiciliada en Paillaco, Galvarino 498 Reumén, quien interpone demanda por despido indirecto, conjuntamente cobro de prestaciones y demanda indemnizatoria por enfermedad profesional, en procedimiento de aplicación general, en contra de I. Municipalidad de Paillaco, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don Miguel Angel Carrasco Garcia, o por quien le subrogue o reemplace conforme al art 4 del C. del T., domiciliados en Paillaco, Vicuña Mackenna 340, a fin que se declare que relación laboral ha terminado por haber incumplido gravemente su empleadora las obligaciones del contrato, conforme a lo dispuesto en art. 160 Nº 1 letra f, 5 y 7 del Código del Trabajo, en relación con los art. 171 y 184 del Código del Trabajo; y solicita que se condene a la demandada al pago de : 1.- la suma de $787.587, por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo; 2.- la suma de $8.663.457 por concepto indemnización por años de servicio; 3.- la suma de $ 6.930.765. por concepto de aumento del 80% para el evento de condenar por causal de los del 160 Nª 1 letra f o 5, y en su caso la suma de $4.331.728, si se estimare aplicar incrementada en un 50%; intereses, reajustes conforme lo dispone artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas; además, solicita se condene a la demandada, al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, o la suma superior o inferior que el tribunal fije, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su demanda en que con fecha 19 de marzo de 2012, ingresó a prestar servicios, como secretaria administrativa, bajo dependencia y subordinación de la demandada. Se desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 3 de abril de 2023, fecha en que decide poner término a la relación laboral por la causal del art. 160 Nº 1 letra f, 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, “conductas indebidas de carácter grave, debidament
Fundamentos
fundamentos expuestos en lo principal, agregando que la interposición de la demanda ha excedido los plazos legales establecidos en los artículos 486 y el 489 del Código del Trabajo, por lo que resulta procedente alegar y oponer excepción de caducidad de las acciones deducida por la demandante, toda vez que las acciones han sido ejercidas extemporáneamente. Añade que ha transcurrido en exceso el plazo exigido por el legislador para interponer la demanda por Despido Indirecto, cobro de prestaciones y demanda indemnizatoria, y por consiguiente, ha caducado el derecho del demandante para ejercer tales acciones. Adicionalmente, contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, señalando, en cuanto a los hechos relatados en la demanda, que la demandante ejerció funciones similares en un periodo de 11 años, propias de un asistente de la educación. Señala que no se menciona en forma precisa en la demanda, día ni hora de haber recibido menoscabo en su trabajo o de vulneración de derechos. Hace presente que la población de alumnos rodea los mil alumnos en el establecimiento, por lo que es evidente la alta demanda de trabajo y de labores propias del cargo, sin embargo esta son distribuidas de forma armónica de acuerdo a la dotación docente y de asistente de la educación, por lo que no se vislumbra como estos cambios pudieron afectar a la demandante ni demuestra fehacientemente el daño causado que sea origen exclusivo de lo que alega en el periodo de 11 años. Agrega que la actora debe probar el daño moral, el que debe ser la causa directa e inmediata los cambios de funciones como consecuencia de la vulneración que alega. A Folio N°35, tiene lugar audiencia preparatoria de juicio en la cual la parte demandada procede a evacuar el traslado de las excepciones opuestas. En relación con la primera excepción deducida, solicita su rechazo con costas, señalando que la demanda se ingresó con fecha 06 de junio y la demandante autorizó poder con fecha 08 de junio de 2023, detectando con posterioridad el Tribunal que tratándose de una acción de despido, se había ingresado en la nomenclatura T-2-2023, corrigió el procedimiento con fecha 02 de agosto de 2023 ordenando archivar la causa primitiva y reingresar la demanda en el Rit que nos ocupa, siendo esta causa ingresada con el poder autorizado con fecha 08 de junio de 2023. Es decir, la acción de caducidad debe ser rechazada, porque la acción se dedujo oportunamente, es decir, dentro del plazo de 60 días desde la fecha del despido, por lo solicita el rechazo de la excepción deducida. En relación a la excepción deducida al primer otrosí de la contestación de la demanda, solicita el rechazo de la caducidad alegada, toda vez, que la acción que se deduce conjuntamente, es la indemnizatoria de la Ley 16.744, es decir, la recurrente o la demandante tiene un plazo de 5 años contados o desde el accidente o diagnóstico de la enfermedad, por lo tanto, el plazo para reclamar
Fallo
por estas prestaciones, se encuentra aún vigente y por el plazo de 5 años contados desde la declaración de la enfermedad profesional de la demandante. Es decir, que aquella debe ser rechazada por lo señalado y por las normas invocadas para reclamar la caducidad resulta impertinentes e improcedentes en el presente caso. Por lo tanto, solicita el rechazo de ambas excepciones deducidas, con costas. Previo a la resolución de las excepciones, se llamó a las partes a conciliación proponiéndose bases para ello, suspendiéndose la audiencia con el fin de explorar aquella posibilidad. A Folio N°39, rola continuación de la audiencia preparatoria de juicio, en la que se resolvió rechazar las excepciones de caducidad opuestas, y se reiteró el llamado a conciliación pero esta no prosperó. Se establecieron como hechos no controvertidos de la causa la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada, su fecha de inicio y término, así como las condiciones de esta y el monto de la remuneración pactada. Se recibió la causa a prueba, y se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Hechos que configuran la causal de autodespido invocada. Circunstancias, detalles y pormenores, cumplimiento de las formalidades legales; 2.- Prestaciones adeudadas a la demandante, fundamentos y monto; 3.- Efectividad de haber sufrido daño o perjuicio la demandante, naturaleza y cuantía de los mismos; 4.- Efectividad de existir una relación de caus
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Paillaco, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que, a Folio N°1 comparece Yeni Arodi Villalobos Fuentes, secretaria administrativa, domiciliada en Paillaco, Galvarino 498 Reumén, quien interpone demanda por despido indirecto, conjuntamente cobro de prestaciones y demanda indemnizatoria por enfermedad profesional, en procedimiento de aplicación general, en contra de I. Municipali
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