1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OFC SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-511-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Mario Vergara Venegas, Abogado, cédula nacional de identidad 9.096.028-8, en representación de OFC SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.729.805-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Región Metropolitana, reclamando judicialmente en procedimiento de aplicación general en contra de doña Claudia Andrea Toro Roa, cédula de identidad N° 13.451.674-7 en su calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, ambos con domicilio en calle Neptuno N° 856, Lo Prado, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta N° 1311-12031/2023, de fecha 21 de agosto de 2023 notificada por correo electrónico a su parte el 23 de agosto de 2023, la que negó lugar a la reconsideración de la multa administrativa N° 3160/2022/59-1-2, cursada por la reclamada. Expone que con fecha 1 de diciembre de 2022 se dictó resolución N° 3160/2022/59-1-2 que multó a OFC SpA por un total de 120 UTM, la que fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la empresa. Con fecha 14 de marzo de 2023, solicitó reconsideración de las multas impuestas, rechazándose. Esto consta en la resolución reclamada que por este acto se impugna judicialmente. Dicha resolución le fue notificada mediante correo electrónico el 23 de agosto de 2023, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 512 del Código del Trabajo, la interposición del presente reclamo se encuentra dentro del plazo legal. La multa aplicada corresponde a 60 UTM. El texto de la resolución multa N° 3160/2022/59-1-2 es del siguiente tenor: 1.-No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Mitchel Duran Guerrero Rut N° 18.228626-5, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo - la duración de la jornada de trabajo respecto del periodo 24 de febrero de 2022 a 27 de mayo de 2022, al asignar jornada de trabajo de jueves a martes, jornada de trabajo que no se

Fundamentos

considerando que la aplicación del principio de cumplimiento requiere la formación de convicción por parte del resolutor, lo cual no es posible en los términos pretendidos por la reclamante. Habiéndose dictado la Resolución reclamada conforme a derecho, y especialmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511, respecto de cuando es posible acceder a dejar sin efecto una multa, es que esta parte estima que esta no debe ser modificada de manera alguna. Solicita rechazar el reclamo, con costas. TERCERO: Que, efectuado el llamado, no fue posible arribar a conciliación. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que efectivamente se cursó a la reclamante la multa N° 3160/2022/59-1-2. 2. Que la reclamante dedujo recurso de reconsideración respecto de la multa antes señalada y que no se dio lugar a ella mediante la resolución exenta número 1311-12031/2023 de fecha 21 de agosto de 2023. QUINTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber acreditado la reclamante fehacientemente el cumplimiento de las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. 2. Procedencia de la rebaja. SEXTO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba. -Parte Reclamante: Documental: 1. Copia de la resolución exenta Nº 1311-12031/2023. 2. Copia de correo electrónico que notifica la resolución exenta reclamada. 3. Copia de resolución de multa 3160-22-59 de 1 de diciembre de 2022. 4. Copia de correo electrónico que notifica multa 3160-22-59. 5. Copia de solicitud de reconsideración de multa 3160-22-59. 6. Copia de contrato de trabajo de don Mitchel Durán Guerrero. 7. Copia de registro de asistencia de don Mitchel Durán Guerrero de febrero a junio de 2022. 8. Copia de contrato de trabajo de don Adrián Quijada Guerrero. 9. Copia de registro de asistencia de don Adrián Quijada Guerrero de febrero a junio de 2022. Exhibición de documentos: 1. Los expedientes administrativos íntegros que dieron origen a las resoluciones exenta Nº 1311-12031/2023 y resolución de multa 3160-22-59. -Parte Reclamada: Documental: 1. Copia de la Resolución 1311-12031/2023. 2. Copia de Caratula de Informe de Fiscalización y anexo Informe de exposición. 3. Copia de Resolución 3160/22/59. SEPTIMO: Que la acción deducida por la parte reclamante tiene por objeto atacar la validez de la resolución administrativa número 1311-12031/2023, de fecha 21 de agosto de 2023, dictada por la reclamada, por medio de la cual mantuvo la multa administrativa cursada a la reclamante, número N° 3160/2022/59-1-2. OCTAVO: Que del tenor literal de reclamo deducido se concluye que la acción impetrada es la prevista en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, y que dice relación a las facultades Director Del Trabajo previsto en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, dirigiéndose el reclamo en contra de la resolución administrativa que se pronunció respecto de la solicitud reconsideración de la multa cursa

Fallo

Por tanto, han de mantenerse a firmes las multas 1 y 2. En relación a las dos multas cursadas, por la naturaleza de los servicios que su parte desarrolla que exige continuidad operacional constante, y en relación a los hechos constatados por la fiscalizadora y que se indican que la resolución de multa recurrida, la empresa reconoció la infracción, pero las circunstancias de ese incumplimiento merecen algunos comentarios. OFC SpA es una compañía dedicada a la implementación y mantención de vías férreas de todo tipo, prestando servicios en todas aquellas materias propias de su giro. En el caso, la infracción a la jornada se da en un periodo de tiempo acotado y que no se prolongó más allá de mayo de 2022. De hecho, la fiscalización realizada en noviembre de 2022 así lo corrobora, al igual que los registros de asistencia de los trabajadores involucrados. Por lo tanto, incluso a la fecha de la fiscalización la empresa ya no había vuelto a incurrir en los hechos constatados, acaecidos varios meses previos a la fiscalización. Plantea que tal y como se expresa en los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados, sus servicios son prestados en turnos semanales que se dan dentro del marco de las disposiciones que el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo autorizan. En tales circunstancias, teniendo presente la necesidad de servicios continuos y la infraestructura que se atiende, obras del Metro de Santiago, pero también reconociendo un error en la línea de supervisión de l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Mario Vergara Venegas, Abogado, cédula nacional de identidad 9.096.028-8, en representación de OFC SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.729.805-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Región Metropolitana

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