Juzgado de Letras de Castro

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GÓMEZ

Rol

C-2233-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2233-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/G MEZÓ Castro, quince de Enero de dos mil veinticuatro Vistos, Que a folio 1 comparece doña Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, cédula de identidad Nº 15.771.158-K, mandatario judicial de Banco del Estado de Chile, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Lucy Elena Gómez Hernández, rut 8.017.283-4, domiciliada en calle Galvarino Riveros 1060, Castro y/o Avenida Galvarino Riveros 1060, Castro, para que pague la suma de $1.876.368. Indica que su representado es dueño del pagaré suscrito con fecha 31 de julio de 2023 por la suma de $2.236.096, por concepto de capital, correspondiente a la operación crediticia a n°201823012 de tarjeta de crédito n°5416781201823012, con vencimiento 01 de agosto de 2023. Agrega, que el referido pagaré no fue pagado en su vencimiento de fecha 01 de agosto de 2023, por lo que viene en ejercer la presente acción, demandando la suma de $1.876.368, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Dice, que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario; la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra de la obligada. Previas citas legales, solicita se ordene despachar mandamiento por las acreencias demandadas, con costas. Con fecha 24 de octubre de 2023, folio 18, se notificó a la parte ejecutada, citándole para efectos de requerirla de pago. Con fecha 25 de octubre de 2023, folio 2 del cuaderno de apremio, se tuvo por requerida de pago a la ejecutada y por opuesta al embargo. Con fecha 31 de octubre de 2023, folio 20, el ejecutado se opuso a la ejecución mediante la excepción del numeral 2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 2 del

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, ya que la parte ejecutada le adeuda la suma de $1.876.368, por concepto de capital, más intereses, ordenando se le requiera de pago y se le embarguen bienes suficientes, siguiéndose adelante con la ejecución hasta hacerse entero y efectivo pago de lo adeudado según da cuenta pagaré que acompaña, todo ello con costas. SEGUNDO: Que las alegaciones de la ejecutada consisten en oponerse a la ejecución, por concurrir las excepciones contempladas en los números 2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son, la falta de capacidad del demandante o la personería de quien comparece a su nombre y la concesión de esperas o prórroga de plazo. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: 1) Pagaré a la vista N°201823012 por la suma de $2.236.096. 2) Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito persona natural. 3) Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, titular de la 19ª Notaría de Santiago, en que consta aprobación que el Comité Ejecutivo dio al Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, para delegar su facultad de suscribir pagarés en representación de deudores del Banco. 4) Copia de escritura pública de Delegación de Mandato sin Facultades Judiciales de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha 10 de Enero de 2022 ante don Ricardo Reveco Hormazábal, Notario titular de la 19ª. Notaría de Santiago, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en el juicio. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que para resolver esta excepción se tendrá en cuenta la escritura pública acompañada a folio 23, suscrita ante notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio Código: QXXFXLVBZPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°30.272.2022, y que señala, en lo pertinente, la delegación y otorgamiento de mandato judicial por parte de Banco Estado a diversos abogados, entre ellos, a don Felipe Andrés Cataldo Moya, con ambas facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, para representarlo judicialmente. SEXTO: Además, consta la vigencia de la escritura señalada en el párrafo anterior, y copia autorizada del Decreto 775 emanado

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 2 y 11 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada con fecha 31 de octubre de 2023. II.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva, interpuesta por Felipe Andrés Cataldo Moya, en representación de Banco del Estado de Chile, en contra de la ejecutada Lucy Elena Gómez Hernández. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados III.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Leandro Miguel Bahamonde Hernández, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. En Castro, a quince de Enero de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: QXXFXLVBZPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QXXFXLVBZPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-15T11:57:31-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2233-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/G MEZÓ Castro, quince de Enero de dos mil veinticuatro Vistos, Que a folio 1 comparece doña Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, cédula de identidad Nº 15.771.158-K, mandatario judicial de Banco del Estado de Chile, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar

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