2º Juzgado de Letras de Los Andes

ONEL/OTEÍZA

Rol

C-2172-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece David Ernesto Onel Alfaro, chileno, pensionado, Cédula de Identidad N °5.214.699-2, con domicilio en Villa Trinidad, Casa N°7, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos domiciliarios, en contra de doña Jacqueline De las Mercedes Oteíza Rojas, Cédula de Identidad N° 10.982.986-2, dependiente, con domicilio en Ignacio Carrera Pinto N°102, Villa Héroes de la Concepción, Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, solicitando que se practique la primera reconvención de pago y citar para los efectos de la segunda, y se siga adelante hasta obtener el pago de lo adeudado, que asciende a la fecha a la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos), además de las rentas de arrendamiento que se devenguen durante el juicio, además de la suma de $227.122 (doscientos veintisiete mil ciento veintidós pesos), por concepto de agua potable, con expresa condenación en costas. Funda su arbitrio en que, con fecha 20 de Enero de 2013, celebró contrato de arriendo consensual con la parte demandada, sin que lo hayan escriturado, en el cual establecieron que daba en arriendo su propiedad ubicada en Ignacio Carrera Pinto N° 102, Villa Héroes de la Concepción, Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, por una renta de arrendamiento mensual de $70.000 en dinero efectivo, los que debían ser pagados los cinco primeros días de cada mes, además del pago del mes de garantía. Luego, en el año 2017, aumentaron la renta de arrendamiento a $80.000 mensuales. Posteriormente, en el año 2019 se aumentó a $100.000 mensuales. En diciembre de 2020 la aumentaron a $120.000 mensuales, variando desde este momento la forma de pago, ya que podía ser en dinero efectivo o transferencia. Finalmente, a mediados del año 2022 aumentaron la renta a $150.000 mensuales. Indica que, la parte demandada no ha sido constante en el pago de la renta de a

Fundamentos

fundamentos de la demanda son los mismos de la demanda principal, los que por economía procesal da por reproducidos. Finaliza solicitando que, en subsidio de la demanda principal ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento a la demandada y disponer en el caso que ésta enervara la acción de terminación de contrato mediante el pago de lo debido, que se le restituya la propiedad, dentro del plazo que el Tribunal se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos. Código: XQJWXLFXTPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2172-2023 A folio 6, consta notificación personal a la demandada doña Jacqueline de Las Mercedes Oteíza Rojas. A folio 20, comparece la demandada quien contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, en razón de que efectivamente como señala en la demanda de autos el demandante, celebró un contrato de arrendamiento, el 10 de Septiembre del año 2012, respecto de la propiedad ubicada en calle Ignacio Carrera Pinto N° 102, Villa Héroes de la Concepción, comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes. En dicha oportunidad se fija como canon de arrendamiento un monto de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos), mensuales, reajustables cada doce meses, pagaderos por periodos anticipados durante los 10 primeros días de cada mes, en dinero efectivo o transferencia electrónica en cuenta Rut de Banco Estado. Agrega que, el contrato comenzó a regir el 10 de septiembre de 2012, con una duración de 6 meses, prorrogables por periodos iguales, salvo, que alguna de las partes contratantes le ponga término por escrito, dando a la otra el aviso correspondiente con una anticipación de 30 días. Señala que, el cumplimiento de la obligación por la parte demandada, ha sido regular, constante y puntual en el pago por más de 10 años, reconociendo un desfase en los últimos 2 meses del año 2022, por motivos de salud, las que fueron indicadas en su oportunidad a la demandante, y regularizadas en el mes de enero del presente año. Expone que, es menester señalar que las modificaciones que hace presente la contraparte en ninguna medida fueron estructurales, fueron visadas por el propietario en su oportunidad, asumiendo su parte los costos de la ejecución de las mismas, mejoras que aumentan el valor venal de la propiedad, tales como portón eléctrico y cuarto de lavado. De igual manera, no es efectivo que los gastos básicos se encuentren adeudados, solo se reconoce, de igual manera que en los meses de noviembre y diciembre del año 2022, existió un desfase pero que en ningún caso se prorroga más allá de los meses antes indicados. Alude que, en la misma línea del escrito que da origen a la demanda en comento, a la fecha de la presentación del presente escrito, la parte demandada, Jacqueline De Las Mercedes Rojas Oteíza, aun no recibe notificación mencionada que daría cuenta de la intención de finalizar el arriendo, siendo sorpresivo, inesperado y lamentable, deber

Fallo

En mérito de lo expuesto, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698 y 1915 del Código Civil; artículos 3° y 8° de la Ley N° 18.101; artículos 144, 170, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que, se rechaza la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas II. Que se acoge la solicitud de desahucio del contrato de arrendamiento deducida por don David Ernesto Onel Alfaro en contra de doña Jacqueline de Las Mercedes Oteíza Rojas, y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento que los liga, debiendo la demandada restituir el inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N°102, Villa Héroes de la Concepción, Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, libre de todo ocupante, dentro del término de seis meses, contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria; debiendo durante aquel tiempo hacer cumplido pago de la renta pactada y de los servicios básicos domiciliarios. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-2172-2023. Sentencia dictada por don Francisco Cabezas Vergara, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Código: XQJWXLFXTPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2172-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, quince de Ene

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C-2172-2023 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-2172-2023 CARATULADO : ONEL/OTE ZAÍ Los Andes, quince de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece David Ernesto Onel Alfaro, chileno, pensionado, Cédula de Identidad N °5.214.699-2, con domicilio en Villa Trinidad, Casa N°7, Comuna de San

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