Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CARO

Rol

C-2347-2022

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, Empresa Autónoma de Crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Francesca Denise Caro Guerrero, Rut N° 8.852.014-9, domiciliada en Hornopirén 3240, Ancud y/o Kurt Harmann 639, Ancud. Fundamenta su demanda, indicando que su representado es dueño del pagaré suscrito por la suma de $2.997.307, por concepto de capital, más un interés del 1,2500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $105.095 cada una, salvo la última de $105.104, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de abril de 2022. Señala que el referido pagaré no fue pagado en su vencimiento de fecha 05 de abril de 2022, por lo que viene en ejercer la presente acción, demandando la suma de $2.997.307, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Agrega que, como consta del pagaré que acompañó, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto, y la firma de los suscriptores representantes por mandato de la demandada, se encuentran autorizadas ante Notario, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida y actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva.- Previa citas legales, ruega tener por deducida demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, en su calidad de deudor, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.997.307, más los intereses y reajustes que correspondan por el s

Fundamentos

fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: 1) Pagaré suscrito por la suma de $2.997.307. 2) Hoja resumen contrato prestación servicios 24 horas personas naturales. 3) Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, titular de la 19ª Notaría de Santiago, en que consta aprobación que el Comité Ejecutivo dio al Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, para delegar su facultad de suscribir pagarés en representación de deudores del Banco. 4) Copia de escritura pública de Delegación de Mandato sin Facultades Judiciales de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha 10 de Enero de 2022 ante don Ricardo Reveco Hormazábal, Notario titular de la 19ª. Notaría de Santiago, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco. CUARTO: Que el ejecutado no rindió prueba alguna en el juicio por cuanto no se recibió la causa a prueba. Código: VDMEXLMEKPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 17 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada señala que entre la fecha del vencimiento del pagaré, y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, la que en este caso, es de un año. SEXTO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado allanándose a la excepción, solicitando se le exima de las costas. SÉPTIMO: Que de la revisión del contenido del pagaré queda en evidencia el trascurso del plazo de un año que señala el artículo 98 de la ley 18.092, habida consideración que el vencimiento de la obligación ocurrió el 05 de abril de 2022 y la notificación del demandado el día 12 de diciembre de 2023. Esto, sumado a la actitud procesal del ejecutante, quien se allanó, es razón suficiente para acoger la excepción entablada y rechazar la demanda, como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose acogido la excepción de prescripción, corresponde rechazar la demanda, condenando en costas a la parte ejecutante por ser estas de carácter objetivas. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y los artículos 254, 434, 464 y 471 siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada el 12 de diciembre de 2023. En definitiva, se declara prescrita la acción ejecutiva. II.- Que SE RECHAZA la demanda ejecutiva interpuesta por don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, en contra de doña Francesca Denise Caro Guerrero, todos ya individualizados. III.- Que se condena en costas al ejecutante, por ser estas de carácter objetivas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Leandro Miguel Bahamonde Hernández, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. En Castro, a quince de Enero de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: VDMEXLMEKPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-15T11:31:35-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2347-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CARO Castro, quince de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, Empresa Autónoma de Crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Eje

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