CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-3499-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3499 2023 sobre juicio ejecutivo, notificación de factura, caratulados “CBP Financia Capital Factoring S.A. con Municipalidad Osorno”, en el folio 1, comparece don Jayro Muñoz Mosquera, Abogado en representación convencional de CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, ambos con domicilio en calle Mackenna N°851, comuna de Osorno, por los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que expone: Su representada CBP Financia Capital Factoring S.A. es dueña de la factura 1. Factura Electrónica N° 96, emitida con fecha 04 de abril del 2023, por un valor total de $5.533.500, con vencimiento a los treinta días corridos contado desde la recepción de la factura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 19.983. La factura ante singularizada fue cedida a mi representada CBP Financia Capital Factoring S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso 2° de la Ley 19.983. Notificada judicialmente la referida factura al deudor, éste no consignó el valor adeudado, intereses y costas, ni ha alegado dentro de plazo legal la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere la letra c) del artículo 5° de la Ley 19.983, circunstancia que se encuentra certificada en el cuaderno de gestión preparatoria. De este modo ha quedado preparada la vía ejecutiva, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. Municipalidad de Osorno representada por don Emeterio Carrillo Torres, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.533.500.-, más intereses, y se orden seguir adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su representada de las sumas adeudadas, con costas. 1 Código: XLXKXLPTEPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LAS EXCEPCIONES: En el folio 5, comparece doña Katherine Constanza Garcés Herrera, Abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad De Osorno interponiendo excepción a la ejecución del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de una factura la cual fue cedida a la ejecutante por Comercializadora Cinco Hijos SpA, por la compra de “Tambor Asfalto Liquido”, Orden de compra que fue rechazada por el proveedor para luego, emitir una Nota de Crédito, en definitiva, nunca entregando el producto, lo que es reconocido por el mismo proveedor, señalando: 1) La cedente, Comercializadora Cinco Hijos SpA cede la factura N°96 , emitida con fecha 04 de abril de 2023 por la suma de $ 5.533.500, cuya glosa indica “Tambos Asfalto Líquido”, la cual fue cedida el mismo día a la ejecutante. La factura mencionada fue anulada mediante nota de crédito electrónica N°8 con fecha 11 de julio de 2023, debido a que la orden de compra fue rechazada por el mismo proveedor y el producto nunca fue entregado a la Ilustre Municipalidad de Osorno. Interponiendo como excepción la del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, como se fundamenta a continuación: I. Excepción del artículo N° 14 del CPC, esto es “Nulidad de la obligación” El artículo 1681 del Código Civil establece que es nulo todo acto o contrato al que le falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato. De es
Fallo
fallo reciente, la Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa rol 331- 2023, en su considerando decimoquinto, señala “Que, en concepto de esta Corte, Inversiones Capital SpA., emisor de la facturas y cedente de la ejecutante CHITA SpA, procedió de manera dolosa, al dar curso a la cesión sin haber dado cumplimiento, al artículo 75 del reglamento de la Ley N° 19.886, que impone a las entidades públicas cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre ellas hubieren sido notificadas del respectivo contrato de factoring, lo que no consta de autos, por lo que en tal circunstancia, las cesiones no son oponibles la ejecutada. Ahora bien, en segundo término, entendiendo que dicho contrato de Factoring nunca fue notificado a este Municipio, cabe hacer presente que la factura emitida carece de causa real y lícita, pues no existe una contraprestación que la justifique, siendo total e ideológicamente falsa con el fin de obtener financiamiento por parte de la ejecutante; lo anterior, es fácil de demostrar, toda vez que la cedente 3 Código: XLXKXLPTEPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl emitió posteriormente una nota de crédito de la factura. A mayor abundamiento, y en el caso de que señale por la ejecutante que lo alegado le es inoponible, es importante recordar lo señalado por la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol 331-2023, que señala en lo pertinente: “Decimosext
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Osorno, quince de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3499 2023 sobre juicio ejecutivo, notificación de factura, caratulados “CBP Financia Capital Factoring S.A. con Municipalidad Osorno”, en el folio 1, comparece don Jayro Muñoz Mosquera, Abogado en representación convencional de CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A., e interpone deman
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