Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-3-2024

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut 76.062.794-1, persona jurídica del giro ventas y abastecimiento de bienes, representada por don Carlos Barrera Leiva, domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, patrocinada por el Abogado don Francisco Plass Montalva, y como apoderado en juicio el Abogado don Cristóbal Silva Sánchez, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº1352, respecto de la Resolución de Multa N° 6372/23/25, que pide dejar sin efecto, y costas; en subsidio, la rebaja de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por el Abogado don Alejandro Díaz Labarca, y como apoderada en juicio la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y solicita que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit I-3-2024, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 15 de febrero último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 21 de marzo último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada l

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la Sociedad Santa Isabel Administradora S.A., representada legalmente por don Oscar Zarhi Villagra y don José Ahumada Ormeño, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución de Multa N° 6372/23/25, de fecha 11 de diciembre de 2023, pronunciada por el Fiscalizador don Francisco Vallejo Martínez, solicitando se la deje sin efecto, con costas, o en subsidio se rebaje la multa impuesta al mínimo legal. Fundamenta su pretensión en que mediante la referida Resolución, se le impuso una multa de 60 UTM que equivale a $ 3.810.900.-; y que se la sancionó por no especificar en los contratos de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores que prestan servicios como Operador-Cajero-Reponedor, ya que realizan diversas labores y que de acuerdo a la supremacía de la realidad de las funciones realizada por las trabajadoras no se otorga certeza respecto de las reales funciones que debe ejercer el cargo de operador cajero-reponedor. Refiere que respecto de una de las trabajadoras, Beatriz Rodríguez Belmar, ella en realidad desempeña el cargo de Control Caja Tesorero, error de hecho que determina que la multa sea dejada sin efecto, o rebajada al mínimo. Señala que Santa Isabel es un supermercado que se dedica al giro de la venta y el abastecimiento de bienes esenciales para la población, tales como abarrotes, carnicería, fiambrería, platos preparados, panadería, pastelería, lácteos, entre otros. El modelo de negocio se define como "supermercado de proximidad", es decir, aquel que se encuentra dentro del área urbana y cercano al hogar de sus clientes, con una sala de ventas de una extensión mediana a pequeña a diferencia a las grandes cadenas. En específico, en este caso, el local abarca 1.500 metros cuadrados aproximadamente, en comparación a los más de 2.500 metros cuadrados que tiene un gran supermercado. En este escenario y, teniendo en especial consideración que la mayoría de los locales suyos son más bien medianos a pequeños, es que su estructura de cargos se ha desarrollado de una manera tal que les permitiese tener mayor dinamismo en sus funciones, pero manteniendo una única naturaleza y funciones concretas vinculadas a ésta. Señala que se le multa por vulnerar el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, sobre determinación de la naturaleza de los servicios y que se puede señalar en el contrato dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias. Agrega que en su caso, la naturaleza propia de los servicios que prestan sus trabajadores y la descripción detallada de cada una de las funciones que ejecutan, que, en algunos casos, revisten el carácter de complementarias y/o alte

Fallo

por tanto, ha dado íntegro y cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del Código del trabajo. Señala que las trabajadoras, en cumplimiento de sus labores, son responsables de atender al cliente en el sector de cajas, resolviendo de manera eficiente y eficaz los requerimientos del cliente; mantener la cuadratura de su caja, mantener limpio y ordenado su check out; cuidar y no dar mal uso a los implementos de trabajo que le entrega la Compañía; velar por el cumplimiento de los procesos y procedimientos de sus secciones; brindar apoyo en el mesón de Servicio a Clientes de cada local, recepción de envases, custodia, confección de regalos. Todas las funciones desarrolladas por los trabajadores de Santa Isabel conllevan la ejecución del objetivo de un supermercado, esto es, el de atender a clientes de manera diaria, para la venta de los productos que forman parte de su giro, por lo que la naturaleza y las funciones de cada uno deben atender, en último término, a la finalidad de desarrollo del supermercado. A mayor abundamiento, dice, todas las trabajadoras objeto de multa han sido debidamente capacitados respecto de las labores de caja. Por tanto, no sólo tiene conocimiento de las funciones a desempeñar, sino que, han sido reforzadas por mi representada para otorgar una certeza total respecto de las funciones propias del cargo. Alega error de derecho por infracción al principio de tipicidad del acto administrativo; y, también por infracción al principio del non

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Santa Isabel Adm. S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-3-2024 RUC 24- 4-0540522-5 ____________________________/ Arica, a diez de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut 76.062.794-1, persona jurídica del giro ve

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