MÁNQUEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
T-68-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparecen doña ALEJANDRA JOHANNA QUEVEDO NEYRA, Agente Educativa, doña MARCELA ALEJANDRA RAMOS PIZARRO, Educadora de Párvulos, doña JACQUELINE GUILLERMINA RAMOS ALFARO, Agente Educativa, doña DANIELA MONSERRAT ESPINOZA QUIROGA, Educadora de Párvulos, y doña SELENE VALENTINA MANQUEZ MANQUEZ, Educadora de Párvulos, todas domiciliadas en calle Colipi N°484, Oficina 401, Torre Flamenco, Edificio Plaza Real, Copiapo, asistidas por su abogado don Erick Villegas Gonzalez; interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones legales más indemnizaciones legales y, en subsidio, demanda por despido indebido, cobro de prestaciones legales más indemnizaciones legales, en contra de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR o FUNDACION INTEGRA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Anelice Veliz Kratschmar, Directora Regional, ambas domiciliadas en calle O”Higgins N°401, Piso 2, Copiapo, asistida por su abogada doña Francisca Simonet Llanos. Fundan su demanda en las siguientes consideraciones, a través, de su abogado patrocinante: A.- Antecedentes de la relación contractual-laboral entre mis representadas y la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor (INTEGRA) Es del caso señalar a SS., que mis representadas ingresaron a prestar servicios para la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor “INTEGRA”, en las fechas, funciones y remuneraciones que se indican a continuación: 1) Alejandra Johana Quevedo Neyra, ingreso con fecha 01 de Abril de 2007, como Asistente de Párvulos en el Jardín Infantil Las Campanitas, ubicado en Los Aromos S/N, Población Santa Elvira de esta ciudad, con contrato de trabajo de carácter indefinido y con una remuneración mensual promedio de $1.299.473. 2) Marcela Alejandra Ramos Pizarro, ingresó con fecha 12 de Mayo de 2016, como Educadora de Párvulos en el Jardín Infantil Las Campanitas, ubicado en
Fundamentos
considerando su rol de garante de derechos y el importante cargo de educadora de párvulos que ejerce dentro del jardín infantil como un agente de cambio, un referente de aula, de su equipo, para los niños y niñas y para sus familias, lo que da cuenta en definitiva de una falta de rectitud y honestidad inexcusable de su parte. En razón de lo anterior, usted incurrió en una grave falta de probidad en el desempeño de sus labores, dado que se concertó con otras compañeras para montar un engaño consistente en una simulación de una plaga de ratones, mediante el cual lograr una interrupción de las actividades del jardín infantil en que se desempeña, y con ello evitar prestar los servicios para los cuales fue contratada, cuestión del todo deshonesta, fraudulenta y desleal, que amerita poner término a su contrato de trabajo”. B.- De la vulneración de derechos fundamentales de mis representadas en las cartas de despidos. En el despido de mis representadas se han vulnerado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución Política del Estado, referidas al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. En primer término, debe señalarse a SS., que fue un hecho público y notorio que a fines del mes de marzo del presente año, en la ciudad de Copiapó se verificó una plaga de roedores que afectó a varios establecimientos educacionales, los cuales fueron clausurados por la Autoridad Sanitaria, hecho que será acreditado -en la etapa procesal pertinente- con un requerimiento de informe al Servicio de Salud Atacama y con publicaciones de los medios de comunicación regional. En lo relativo a la fecha real en que se detectaron fecas de roedores en el Jardín Infantil y Sala Cuna “Las Campanitas”, debe precisarse que fue el día lunes 03 de Abril de 2023, según se acredita con el Comunicado Oficial emitido por la Directora del Jardín Infantil y Sala Cuna “Las Campanitas”, María Soledad Rico Fuentes, a las 11:17 horas, en el cual informa: “Junto con saludarlos afectuosamente, queremos contarles de manera urgente, que lamentablemente el día de hoy lunes 3 de marzo, en la Cocina y Bodega de Alimentos del Jardín se han detectado fecas de ratones y es por ello que se suspende la jornada, ya que no se puede proporcionar alimentación. Toda la comunidad educativa junto con los niños y niñas deberán retirarse del establecimiento. El día de hoy, lunes 3, se procederá a realizar procedimientos de limpieza y desinfección para poder continuar con la atención normal de los niños y de las niñas el día de mañana, martes 4 de marzo. Agradeciendo poder contar con la comprensión y organización de las familias de la comunidad”. La Directora incurre en un error en el referido comunicado, toda vez que ésta fechado “Lunes 3 de Marzo de 2023” y en su texto, indica “en el día de hoy, Lunes 3 de Marzo y el día de mañana Martes 4 de Marzo”, en circunstancias que el día 03 de Ma
Fallo
por tanto no cabe sino concluir que existió una flagrante vulneración a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de mis representadas, toda vez que en el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, conforme lo previene el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, se limitó el pleno ejercicio del derecho contemplado en el artículo 19 N° 4°, referido al respeto y protección la vida privada y a la honra de su persona y familia y al derecho contenido en el artículo 19 N° 5, referido a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, ambos de la Constitución Política del Estado, sin respeto a su contenido esencial, sin justificación y en forma absolutamente arbitraria, en los términos previstos en el inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo. En estas condiciones, habiéndose configurado las vulneraciones a las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 numerales 4° y 5° de la Carta Fundamental, como se desprende de los indicios precedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, solicito a SS., se sirva declarar la vulneración de las derechos fundamentales con ocasión del despido de mis representadas, acogiendo la demanda de tutela laboral de autos y en definitiva, se condene a la denunciada a las indemnizaciones previstas en las disposiciones laborales en comento, por cuanto, corresponde amparar a mis representadas de la vulneración de los derechos fundamentales antes indicados, cometido
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Copiapo, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Comparecen doña ALEJANDRA JOHANNA QUEVEDO NEYRA, Agente Educativa, doña MARCELA ALEJANDRA RAMOS PIZARRO, Educadora de Párvulos, doña JACQUELINE GUILLERMINA RAMOS ALFARO, Agente Educativa, doña DANIELA MONSERRAT ESPINOZA QUIROGA, Educadora de Párvulos, y doña SELENE VALENTINA MANQUEZ MANQUEZ, Educadora de Párvulos, todas domiciliadas en c
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