TORRES/LÓPEZ
Rol
M-54-2024
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, por lo que éstos se tendrán como tácitamente admitidos, se va omitir la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de forma inmediata, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. La sentencia se notificará al demandante vía correo electrónico y la demandada se entenderá notificada por estado diario, sin perjuicio de que todo lo actuado se entenderá notificado conforme dispone el artículo 426 del Código del Trabajo. Los Ángeles, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-54-2024, compareciendo don FRANCISCO JAVIER TORRES MANUKIAN, trabajador, domiciliado en avenida Marconi número 645, departamento número 320 de esta comuna, asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada JOHN LÓPEZ GARRIDO RESTAURANT E.I.R.L., representada legalmente por don John Alfredo López Garrido, empresario, ambos domiciliados en Longitudinal Sur kilómetro 493, lote número 2, sector Santa Aída de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Francisco Javier Torres Manukian, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de John López Garrido Restaurant E.I.R.L., representada legalmente por don John Alfredo López Garrido, solicitando en definitiva condenar a la demandada al pago de las sumas que se indican a continuación, o las que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que se condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por la suma $642.085.- b) Que se condene a la demandada a pagar feriado legal/proporcional por un monto de $93.700.- c) Remuneración pendiente correspondiente a las liquidaciones parcialmente pagadas entre agosto y octubre de 2023 por la suma de $111.695.- d) Por concepto de carga familiar (28.228.055-8) correspondiente a octubre de 2023, por la suma de $12.475.- e) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Costas de la causa. mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Francisco Javier Torres Manukian ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada John López Garrido Restaurant E.I.R.L. el 01 de agosto de 223 para desempeñar funciones como ayudante de cocina u otras funciones relacionadas con el cargo en el establecimiento ubicado en Longitudinal Sur kilómetro 493, lote número 2, sector Santa Aída de esta ciudad. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $588.000, pero que en octubre de 2023 se incrementaría a $642.085.- c) Que la jornada laboral del demandante era de lunes a viernes de 10:00 a 19:30 horas. d) Que el 23 de octubre de 2023 la administradora de la demandada comunica verbalmente al actor su despido. e) Que la demandada adeudaba al demandante al momento de su despido $111.695 por feriado proporcional por el período trabajado entre el 01 de agosto y el 23 de octubre de 2023; $111.695
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO Fecha Miércoles 10 de abril de 2024 RUC 24-4-0547207-0 RIT M-54-2024 Materia Despido injustificado y cobro prestaciones laborales Magistrado SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO Administrativo de actas Madeleine Carrasco Godoy Hora de inicio 08:32 horas Hora de termino 08:36 horas Nº registro de audio 2440547207-0-1359 Demandante FRANC
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