SILVA/AYALA
Rol
O-4-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Kateryn Silva Vera, R.U.T. 17.247.329-6, con domicilio en calle 14 de Febrero N°2534, oficina 201, Antofagasta, representada por la abogada Kamila Leiva Bitar, deduce acción de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador, en subsidio, co-empleador, en contra del ex empleador don Luis Arturo Ayala Jacque, RUT: 16.255.884-6 y conjuntamente a don Esteban Andrés Alvarado Cortes, cedula de identidad 16.672.401-5 con domicilio en Gabriel Silva Nº 597, Mejillones. Expone que con fecha 05 de abril del 2022, la trabajadora comenzó a laborar para los demandados como “encargada administrativa”, en dependencias de local comercial de comida rápida llamado “la pechugona”, no se le escrituró contrato, la actora recibía un sueldo líquido de $800.000.- el que incorporando los respectivos descuentos legales da un total de $987.654. la naturaleza del contrato de trabajo era de carácter indefinido. Expresa que con fecha 08 de noviembre de 2022 la trabajadora es despedida por don Esteban Alvarado Cortes. En cuanto a la declaración de unidad económica, en subsidio, co-empleador, respecto de los demandados de autos; toda vez que estos mantienen una dirección laboral común, así como una necesaria complementariedad en los servicios. Cita normas legales y solicita. 1.- Que se declare que la relación contractual que unió a las partes es de carácter laboral y comenzó el día 05 de abril de 2022 y terminó con fecha 08 de noviembre del 2022, mediante despido verbal. 2.- Que se establezca que los demandados LUIS ARTURO AYALA JACQUE Y ESTEBAN ANDRES ALVARADO CORTES, constituyen un único empleador, en virtud del artículo 3°, en subsidio, se declaren como co-empleadores, debiendo responder solidariamente. 3.- Que se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $987.654.- b) Feriado proporcional: correspondiente a 7,08 días, por la suma de $125.283.- c) Remuneración: correspondiente a 08 días del mes de noviembre de 2022 por la suma de $263.374.- d) Intereses, reajustes y costas. Interpone conjuntamente acción de Nulidad de Despido reproduciendo los hechos e indicando que se adeuda el pago de cotizaciones de seguridad social, respecto de su AFP CUPRUM, FONASA y AFC, solicita declarar la nulidad del despido en los términos solicitados en este escrito, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones mensuales devengadas, posteriores al despido, mientras éste no sea convalidado mediante el pago íntegro de las cotizaciones legales previsionales y la comunicación de dicha circunstancia al trabajador, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada dentro del plazo legal no contestó la demanda, teniéndose por contestada en rebeldía. TERCERO: Que en audiencia preparatoria se llama a las partes a conciliación la que no se produce. Hec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 162, 163, 168, y siguientes, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que SE ACOGE solamente la demanda interpuesta por Kateryn Silva Vera, R.U.T. 17.247.329-6, en contra de Luis Arturo Ayala Jacque, RUT: 16.255.884-6. Declarando la existencia de la relación laboral con la demandante iniciada el 05 de abril de 2022 y concluida con fecha 08 de noviembre de 2022, por despido verbal carente de causal. Condenando al demandado Luis Arturo Ayala Jacque a pagar las siguientes prestaciones, (con los reajustes e intereses pertinentes): 1- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $800.000. 2- Feriado proporcional correspondiente a 7,08 días, por la suma de $125.283. 3- Remuneración de 8 días de noviembre de 2022 por la suma de $263.374 II. Que SE ACOGE la demanda por nulidad de despido interpuesta por Kateryn Silva Vera, R.U.T. 17.247.329-6, en contra de Luis Arturo Ayala Jacque, RUT: 16.255.884-6. Debiendo pagar a la actora, todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término del vínculo y hasta su convalidación, considerando la remuneración de $800.000. III. Que SE RECHAZA la demanda por unidad económica interpuesta por Kateryn Silva Vera, R.U.T. 17.247.329-6, en contra de don Luis Arturo Ayala Jacque, RUT: 16.255.884-6 y de don Esteban Andrés Alvarado Cortes, cedula de ident
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Mejillones, diez de abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Kateryn Silva Vera, R.U.T. 17.247.329-6, con domicilio en calle 14 de Febrero N°2534, oficina 201, Antofagasta, representada por la abogada Kamila Leiva Bitar, deduce acción de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador, en subsidio, co-empleador, en contra del
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