10º Juzgado Civil de Santiago

EVOLUCIONA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A./

Rol

V-303-2022

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece don Máximo Silva Irarrázabal, chileno, ingeniero comercial, Run: 8.016.530-7; y doña Oriana Verónica Hidalgo Bustamante, chilena, contadora auditora, Run: 9.895.503-8, quienes comparecen en representación de EVOLUCIONA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut: 76.697.522-4, domiciliados en Avda. Presidente Riesco N° 5561, oficina 1804, comuna de Las Condes y exponen: Que concurren al Tribunal pidiendo declarar el extravío de la única copia endosable de escritura pública que da cuenta del mutuo hipotecario endosable, para obtener se declare judicialmente tal extravío, conforme al sistema y para los efectos que contemplan los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092.- sobre extravío de los documentos que esa norma indica y que se aplican también a la copia extraviada que origina esta gestión, todo ello por las razones que pasan a indicar: Señalan que por escritura pública de fecha 23 de julio de 2020, otorgada ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash, repertorio N° 23.270-2020, EVOLUCIONA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., compareciendo como acreedor y doña KATHERINE ANDREA JURY PARKER, chilena, casada, licenciada en educación, cédula de identidad N° 13.830.887-1, y su cónyuge, don IGNACIO RAMON ORTUZAR SILVA, chileno, casado, periodista, cédula de identidad N° 14.444.735-2, ambos domiciliados en Pasaje Altamar N° 355, comuna de Puerto Varas, Región de Loa Lagos, compareciendo como deudores y mutuarios, convinieron un mutuo hipotecario endosable, sujeto a las disposiciones del N° 7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos y sus normas complementarias y demás normas pertinentes. Hacen presente que consta en escritura el mutuo otorgado en ella, por Evoluciona Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., a doña Katherine Andrea Jury Parker y a su cónyuge don Ignacio Ramón Ortúzar Silva, fue por 2.037,9456 Unidades de Fomento y el deudor se obligó a pagar a la mutuante la canti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Comparece don Máximo Silva Irarrázabal, chileno, ingeniero comercial, Run: 8.016.530-7; y doña Oriana Verónica Hidalgo Bustamante, chilena, contadora auditora, Run: 9.895.503-8, en representación de EVOLUCIONA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut: 76.697.522-4, domiciliado en Avda. Presidente Riesco N° 5561, oficina 1804, comuna de Las Condes y solicitan declarar el extravío de la única copia endosable de escritura pública de fecha 23 de julio de 2020, otorgada ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash, repertorio N° 23.270-2020, celebrada entre EVOLUCIONA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., en su calidad de acreedor y doña KATHERINE ANDREA JURY PARKER, chilena, casada, licenciada en educación, cédula de identidad N° 13.830.887-1, y su cónyuge, don IGNACIO RAMON ORTUZAR SILVA, chileno, casado, periodista, cédula de identidad N° 14.444.735- 2, ambos domiciliados en Pasaje Altamar N° 355, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. Segundo: Que, teniendo presente el mérito de autos y habiéndose cumplido con los trámites establecidos por la Ley 18.092.-, en sus artículos 88, 88, 89, 90 y 92 y artículo 2 de la Ley N° 18.552.- y lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil y no constando oposición alguna,

Fallo

fallo lo reemplace para los efectos de requerir el pago. Hacen presente que las partes en la cláusula vigésima del contrato de mutuo, fijaron su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, para todos los efectos legales a los que hubiera lugar. Por tanto: solicitan se declare el extravío de la única copia endosable de la escritura de mutuo hipotecario endosable de fecha 23 de julio de 2020, otorgada ante el Notario de Santiago René Benavente Cash, Repertorio N° 32.215-2019, entre Evoluciona Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., compareciendo como acreedor, y Katherine Andrea Jury Parker y a su cónyuge don Ignacio Ramón Ortúzar Silva, como deudores y mutuarios, declarando además que el único titular y dueño del crédito es Evoluciona Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., autorizando a su mandante para ejercer los derechos que le corresponden como acreedor y portador legítimo del documento, debiendo la sentencia que se dicte individualizar al documento extraviado, dándose copia autorizada del fallo, que reemplazará al documento extraviado para los efectos legales. A folio 4, con fecha 24 de noviembre de 2022, se dio curso a la solicitud de extravío de título de crédito. A folio 5 y 6 : con fecha 08 de marzo de 2023, don Ignacio Ramón Ortúzar Silva y doña Katherine Andrea Jury Parker ingresaron escrito por medio del cual, en su calidad de mutuarios y deudores de la operación crédito hipotecario contenida en el título extraviado, se notificaron expresamente de la

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-303-2022 CARATULADO : EVOLUCIONA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A./ Santiago, quince de Enero de dos mil veinticuatro Visto: Comparece don Máximo Silva Irarrázabal, chileno, ingeniero comercial, Run: 8.016.530-7; y doña Oriana Verónica Hidalgo Bustamante, chilena, contadora auditora, Run: 9.895.503-8,

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