Juzgado de Letras de Mejillones

BUSTOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

Rol

T-33-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Georgina Bustos Alvarez, C.I. 11.468.597-6, domiciliada en calle 14 de febrero N°1896, representada por el abogado Jorge Olivos Torres, deduce demanda tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de Ilustre Municipalidad De Mejillones RUT N°69.020.400-2, representada legalmente por Marcelino Carvajal Ferreira, cédula de identidad N°5.997.728-8, ambos con domicilio en Francisco Antonio Pinto N° 200 de mejillones. Expone que se inició la relación laboral con fecha 09 marzo de 2015, función asistente de la educación, encontrándose hace cinco años aproximadamente con licencia médica producto de una hernia lumbar. Agrega que en el mes de octubre de 2023, la actora recibe una resolución donde se le indica que se pone término a su relación laboral, debido a que su salud es incompatible conforme al estatuto administrativo Ley 18.883, existiendo pronunciamiento de la Dirección el Trabajo que establece que dicha normativa no es aplicable a las asistentes de la educación. Alega como garantías vulneradas el derecho a no ser discriminado, el Derecho a la integridad Física y Psíquica. Cita normas legales y solicita que se declare que la relación laboral ha concluido con fecha 23 de octubre 2023, y que con ocasión del despido se produjo la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, que se condene a la demandada a las siguientes indemnizaciones: - La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $5.851.890 o las cantidades que S.S., estime conforme al mérito del proceso, sin ser menor a 6, conforme lo prevenido en el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo. y se remita la condena para su inscripción en el registro de la Dirección del Trabajo. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $531.990 (quinientos treinta y un mil novecientos noventa). - Indemnización por 9 años de servicios, ascendente a la suma de $4.787.910 (cuatro millones setecientos ochenta y siete mil novecientos diez) - Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente al 80% por la suma de $3.830.328 (tres millones ochocientos treinta mil trescientos veintiocho) - 5 períodos de feriado legal por la suma de: $1.861.965 (un millón ochocientos sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco) - Feriado proporcional por 14,25 días, ascendiente a la suma de $252.695 (doscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y cinco) Con intereses, reajustes y costas de la causa. En subsidio deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones, remitiéndose a lo indicado en lo principal citando normas legales y solicitando que se declare. 1- Qué, la relación laboral ha concluido con fecha 23 de octubre 2023, y que se condene a la demandada a las siguientes indemnizaciones. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $531.990 (quinientos treinta y un

Fallo

se acuerda modificar la remuneración, siendo el sueldo base $531.990. Se acompaña liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2023 por la suma liquida a pagar de $250.858 con planilla suplementaria que expone sueldo base $649.244 bono ley 19.464 $20.064 más descuentos legales, consta además planilla suplementaria de agosto de 2023 $250.905, julio 2023 $250.892, junio 2023 $627.571, mayo 2023 $284.448, abril de 2023 $284.448, marzo 2023 $585.485, febrero de 2023 $396.855 y enero de 2023 $555.960. Sumas anteriores concordantes con lo expresado en certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 25 de marzo de 2024. Conforme a los antecedentes anteriores se logra determinar en autos que el promedio de las remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascienden a la suma de $531.990. DÉCIMO TERCERO: Que respecto a la procedencia de las prestaciones demandadas, habiéndose acogido la acción por despido vulneratorio de derechos se dará lugar a las indemnizaciones prescritas en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 esto es la (Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $531.990) y la establecida en el artículo 163 (Indemnización por 9 años de servicios, ascendente a la suma de $4.787.910), con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 correspondiente al 80% por la suma de $3.830.328 y, adicionalmente, una indemnización se

Texto Completo (Preview)

Mejillones, diez de abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Georgina Bustos Alvarez, C.I. 11.468.597-6, domiciliada en calle 14 de febrero N°1896, representada por el abogado Jorge Olivos Torres, deduce demanda tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de Ilustre Municipalidad De Mejillones RUT N°69.020.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica