MINERA FLORIDA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
I-1-2022
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho en que la fundamenta, es que la MFL es la propietaria y operadora del yacimiento minero denominado “Minera Florida”, que se ubica en Camino el Asiento S/N, comuna de Alhué, Región Metropolitana. Se trata de una mina de la que se extraen minerales de oro, plata y zinc, cuyos orígenes se remontan hace más de 100 años. Minera Florida ha sido por muchos años un punto de la actividad económica y social de la comuna de Alhué, donde se encuentra la faena minera. En efecto, gran parte de sus habitantes son trabajadores de MFL, familiares de trabajadores de MFL o se benefician, directa o indirectamente, de la actividad de Minera Florida. MFL es, por tanto, no solo un empleador más en la zona, sino parte central en la vida diaria de Alhué y sus habitantes. Manifiesta que a la fecha de la fiscalización, Minera Florida se encontraba en medio de tres procesos de negociación colectiva reglada en los términos de los artículos 327 y siguientes del Código del Trabajo: con el Sindicato N° 3 de Empresa Minera Florida S.A., Planta Alhué (el “Sindicato Planta”), el Sindicato de Trabajadores Mina de Empresa Minera Florida S.A. (el “Sindicato Mina”) y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Florida Limitada de Supervisores y Profesionales (el “Sindicato de Supervisores”). Señala que, una vez que terminaron los procesos de mediación obligatoria con el Sindicato Planta y el Sindicato Mina en los términos del artículo 351 del Código del Trabajo, sin haberse alcanzado acuerdo entre éstos y su representada, con fecha 9 de diciembre de 2021, se inició la huelga de los trabajadores de ambos Sindicatos (Mina y Planta). Que, el mismo día 9 de diciembre de 2021, a primeras horas de la mañana, trabajadores involucrados en dichos procesos de huelga bloquearon el Camino El Asiento (Ruta G-692), única vía de acceso a la faena minera de MFL. Señala que, se trata del único camino por medio del cual los trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores de Minera Flo
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que don Ignacio Cugniet Cerda, abogado, en representación convencional, de Minera Florida Limitada (en adelante la “Empresa” o “MFL”), ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Asiento S/N, comuna de Alhué, Región Metropolitana, interponen reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°8048/21/99, cursada con fecha 30 de diciembre de 2021 por el fiscalizador Julio Gustavo Negrete Mallea en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, ambos domiciliados en calle Ortúzar Nº492, oficina 207, Melipilla conforme los argumentos de hecho y de derecho que expone: Refiere que, en virtud de que se sancionó a la Empresa con las multas 8048/21/99-1, 8048/21/99-2 y 8048/21/99-3, por una cantidad total de $9.297.832, por las siguientes infracciones: Solicita al tribunal, acoja la excepción de caso fortuito o fuerza mayor, por haber sobrevenido a su representada una situación irresistible e imprevisible. En subsidio de lo anterior y solo respecto de la multa 8048/21/99-1, solicita que la cuantía aplicada sea rebajada prudencialmente por haber corregido su representada el hecho infraccional que dio origen a la mencionada multa. Por último, respecto de las multas 8048/21/99-2 y 8048/21/99-3, en subsidio de la petición principal, solicita que se deje sin efecto la N° 3, o si el Tribunal lo estima la N° 2, por haberse infringido el principio del “non bis in ídem”. En primer término, en cuanto la excepción de caso fortuito o fuerza mayor, aduce que los antecedentes de hecho en que la fundamenta, es que la MFL es la propietaria y operadora del yacimiento minero denominado “Minera Florida”, que se ubica en Camino el Asiento S/N, comuna de Alhué, Región Metropolitana. Se trata de una mina de la que se extraen minerales de oro, plata y zinc, cuyos orígenes se remontan hace más de 100 años. Minera Florida ha sido por muchos años un punto de la actividad económica y social de la comuna de Alhué, donde se encuentra la faena minera. En efecto, gran parte de sus habitantes son trabajadores de MFL, familiares de trabajadores de MFL o se benefician, directa o indirectamente, de la actividad de Minera Florida. MFL es,
Fallo
por tanto, no solo un empleador más en la zona, sino parte central en la vida diaria de Alhué y sus habitantes. Manifiesta que a la fecha de la fiscalización, Minera Florida se encontraba en medio de tres procesos de negociación colectiva reglada en los términos de los artículos 327 y siguientes del Código del Trabajo: con el Sindicato N° 3 de Empresa Minera Florida S.A., Planta Alhué (el “Sindicato Planta”), el Sindicato de Trabajadores Mina de Empresa Minera Florida S.A. (el “Sindicato Mina”) y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Florida Limitada de Supervisores y Profesionales (el “Sindicato de Supervisores”). Señala que, una vez que terminaron los procesos de mediación obligatoria con el Sindicato Planta y el Sindicato Mina en los términos del artículo 351 del Código del Trabajo, sin haberse alcanzado acuerdo entre éstos y su representada, con fecha 9 de diciembre de 2021, se inició la huelga de los trabajadores de ambos Sindicatos (Mina y Planta). Que, el mismo día 9 de diciembre de 2021, a primeras horas de la mañana, trabajadores involucrados en dichos procesos de huelga bloquearon el Camino El Asiento (Ruta G-692), única vía de acceso a la faena minera de MFL. Señala que, se trata del único camino por medio del cual los trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores de Minera Florida e, incluso, autoridades, pueden acceder a las faenas de su representada. Por lo demás se trata de un camino público. Dice que concretamente, a la altura del kiló
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RIT: I – 1 – 2022 RUC: 22-4-0382982-3 PARTES: Minera Florida Limitada con Inspección Provincial del Trabajo MATERIA: Reclamación de multa Melipilla, diez de abril de dos mil veinticuatro.- Visto, oído los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que don Ignacio Cugniet Cerda, abogado, en representación convencional, de Minera Florida Limitada (en adelante la “Empresa” o “MFL”), ambos domiciliados p
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