Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

CORTÉS/COMUNIDAD EL CHIÑE

Rol

C-378-2022

Fecha

13 de enero de 2024

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece Jos Ignacio Vallejosé Basualto, abogado, C.I. 8.099.996-8, domiciliado en calle Valdivieso N 344, dpto. 24,º comuna de Illapel, en representaci n de do a ó ñ RUPERTA EDINA CORT SÉ OLIVARES, tecn loga dental, C.I. 8.607.526-1, domiciliada en La Serena, Av. Araucoó N 5425, comuna de La Florida, quien deduce demanda en juicio sumar simo de° í constituci n de servidumbre minera de tr nsito en contra de ó á COMUNIDAD EL CHI EÑ , RUT 51.030.560-4, representada por do a ALICIA ANG LICA CORT Sñ É É VALENCIA, ignora profesi n u oficio, C.I. 11.727.976-6, domiciliada pasaje Losó Arenales 1784, villa El Romero, comuna de La Serena, fundando su pretensi n en lasó siguientes consideraciones de hecho y derecho: Refiere ser due a de las pertenencias mineras denominada ñ SANTA ROSA 1-“ 8 ,” productoras de oro, cobre y plata, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 399, n mero 107 del Registro de Propiedad de Minas delú Conservador de Minas de Los Vilos, correspondiente al a o 2013.ñ Indica que la concesi n minera se alada ocupa una superficie total de 6,00ó ñ hect reas y est situada en el predio de la COMUNIDAD EL CHI E, de la comuna deá á Ñ Canela, el que se encuentra inscrito a fojas 245, n mero 236 del Registro de Propiedad,ú del Conservador de Bienes Ra ces de Los Vilos correspondiente al a o 1997 y cuyoí ñ Plano se encuentra agregado bajo el N 180 al final del citado Registro.° Expresa que, al manifestar las pertenencias mineras y efectuar la operaci n deó mensura, no tuvo ning n impedimento para acceder a dichas pertenencias desde elú camino p blico que va de Canela a Mincha, transitando por el camino interior delú predio de la comunidad demandada, que tiene una longitud aproximada de 1654,00 metros por 4,00 metros de ancho, por cuanto el port n de acceso que se encuentraó instalado en el deslinde con las pertenencias SANTA ROSA 1-8 , permanec a sin“ ” í candado. Sin embargo, esgrim

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha del testigo Iv n Jes s Tapia Araya:á ú PRIMERO: Que, con fecha 15 de junio de 2023, a folio 57, se lleva a efecto audiencia de prueba testimonial por la parte demandante, oportunidad en que la parte demandada formula la tacha del art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil ení ° ó contra del testigo Iv n Jes s Tapia Araya, por tener un inter s directo, en este caso deá ú é tipo pecuniario, en el resultado del juicio, a prop sito de la posibilidad de ser contratadoó por la demandante. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la parte demandante pide el rechazo de la tacha desde que el inter s manifestado por el testigo es meramente especulativo,é futurista, eventual, pues no se sabe si realmente le dar n trabajo o no, entonces concluyeá que no hay un inter s directo.é TERCERO: Que el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó prescribe: “Son tambi n inh biles para declarar: 6 Los que a juicio del tribunalé á ° carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter sé directo o indirecto .” Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido de manera uniforme que el inter s seé trata de uno de naturaleza econ mica, lo que en la especie se advierte desde que eló testigo es claro en sostener que tiene expectativas de ser contratado como pirquinero por Código: TTSZXLZRFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la actora en caso que prospere la demanda y, seg n expresa, aquello reportar aú í beneficios econ micos para l y su familia, haciendo presente sus necesidades al respecto.ó é As las cosas, se configura un inter s directo en el resultado del juicio, siendoí é irrelevante si dicho inter s es actual o eventual, como reclama la demandante, pues de loé que se trata es que el testigo ofrezca garant as al Tribunal de brindar un testimonioí imparcial, cuesti n que en la especie no ocurre.ó Por lo anterior, se acoger la tacha incoada, como se dir al resolver. á á En cuanto al fondo: CUARTO: Que la Constituci n Pol tica en su art culo 19 N 24 inciso 6ó í í ° ° dispone: El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de“ todas las minas, comprendi ndose en stas las covaderas, las arenas metal feras, losé é í salares, los dep sitos de carb n e hidrocarburos y las dem s sustancias f siles, conó ó á ó excepci n de las arcillas superficiales, no obstante, la propiedad de las personas naturalesó o jur dicas sobre los terrenos en cuyas entra as estuvieren situadas.í ñ Los predios superficiales estar n sujetos a las obligaciones y limitaciones que laá ley se ale para facilitar la exploraci n, la explotaci n y el beneficio de dichas minas.ñ ó ó ” El art culo 8 de la Ley 18.097, por su parte, indica respecto de la materia: í ° Los“ titulares de concesiones mineras tiene derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a la exploraci n y explotaci n mineras.ó ó Respecto de esas concesio

Fallo

Por tanto, pide negar lugar a la demanda en todas sus partes o, en subsidio, fijar el monto de la indemnizaci n que debe pagarse en la suma equivalente a 1.000 U.F.,ó pagadera en una sola cuota, con antelaci n de iniciar el goce de la servidumbre. Todo loó anterior, con las costas de la causa. Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo, recibi ndose la causa aó é prueba y rindi ndose en el acto prueba por ambas partes.é Con fecha 07 de diciembre de 2023, a folio 100, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha del testigo Iv n Jes s Tapia Araya:á ú PRIMERO: Que, con fecha 15 de junio de 2023, a folio 57, se lleva a efecto audiencia de prueba testimonial por la parte demandante, oportunidad en que la parte demandada formula la tacha del art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil ení ° ó contra del testigo Iv n Jes s Tapia Araya, por tener un inter s directo, en este caso deá ú é tipo pecuniario, en el resultado del juicio, a prop sito de la posibilidad de ser contratadoó por la demandante. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la parte demandante pide el rechazo de la tacha desde que el inter s manifestado por el testigo es meramente especulativo,é futurista, eventual, pues no se sabe si realmente le dar n trabajo o no, entonces concluyeá que no hay un inter s directo.é TERCERO: Que el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó prescribe: “Son tambi n inh biles para declarar: 6 Los que a juicio del tribunalé á °

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Foja: 1 FOJA: 98 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-378-2022 CARATULADO : CORT S/COMUNIDAD EL CHI EÉ Ñ Los Vilos, trece de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece Jos Ignacio Vallejosé Basualto, abogado, C.I. 8.099.996-8, domiciliado en calle Valdivieso N 344, dpto. 24,º comuna d

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