CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VALENZUELA
Rol
C-1271-2021
Fecha
13 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a folio 1, do a Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliadañ en Enrique Mac Iver 225, Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingenieroí Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, deduce demanda ejecutiva contra don MARCELO ENRIQUE VALENZUELA SANCHEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Dieciocho deó Septiembre 196, Pb Santa Rosa de Chena, comuna de Pe aflor.ñ Expone que su representada es due a del pagar a la orden n mero 3483019,ñ é ú por la suma de $ 10.115.225, con vencimiento el 30-09-2020, adeudado por el ejecutado, el que no lo pag a la fecha de su vencimiento.ó A ade que lañ obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no seó encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé Notario P blico conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C.P.C., lo queú í º constituye t tulo ejecutivo respecto al mismo.í Conforme a lo expuesto y normas legales que refiere, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo contra el ejecutado por la suma referida, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta el pago de lo adeudado a su representada, con costas.ó 2° Que a folio 16, comparece el ejecutado quien interpone la excepci n deló n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci nú í ó ó de la deuda o solo de la acci n ejecutiva.ó Se ala que entre la fecha de vencimiento del pagar , el 30 de septiembre deñ é 2020, y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n de su escrito,ó ó transcurri el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva de acuerdo a lo dispuesto en eló ó ó art culo 98 de la Ley N 18.092, y en subsidio
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se tramita conforme a un procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , cuya regulaci n en materia de prescripci n se remite alé ó ó art culo 98 de la Ley N 18.092, disponiendo que el plazo de prescripci n de lasí ° ó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, es de un a o, contadoñ desde el d a del vencimiento del documento. í A su turno, el presente juicio, se inici , seg n consta a folio 1, por demandaó ú ejecutiva de cobro de pagar , la que se interpuso con fecha 29 de julio de 2021,é demanda de la que se notific expresamente la ejecutada, seg n consta en resoluci n deó ú ó folio 18, el 1 de septiembre de 2023. Que para determinar si ha operado la prescripci n alegada, es necesarioó determinar la fecha en que la obligaci n que se demanda se ha hecho exigible, como asó í tambi n la inactividad de las partes, tanto del deudor como del acreedor, es decir que noé haya operado la interrupci n ya sea civil o natural en conformidad a lo dispuesto en eló art culo 2518 del C digo Civil. í ó A ese respecto, el pagar materia de este juicio, se pact en una nica cuota, coné ó ú vencimiento el 30 de septiembre de 2020. SEGUNDO: Que encontr ndose determinado que la mora o simple retardo ená el pago de las obligaciones que se demandan, se produjo el 30 de septiembre de 2020, necesariamente la citada fecha es la que determina la oportunidad que habilit aló acreedor para hacer exigible la deuda, debiendo computarse el plazo de prescripci nó desde dicha fecha. Que atendido que el ejecutado se tuvo por notificado de la demanda ejecutiva el 01 de septiembre de 2023, mediante resoluci n judicial, es posible concluir que a esaó fecha, la acci n ejecutiva se hallaba ntegramente extinguida por haber transcurrido m só í á de un a o desde que se hizo exigible la deuda, conforme lo previene el art culo 98 de lañ í ley N 18.092. En consecuencia, habiendo operado el plazo de prescripci n sin que fuera° ó interrumpido oportunamente, se acoger la excepci n de opuesta.á ó TERCERO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada altera o modifica lo ya concluido. CUARTO: Que no se condenar en costas a la parte ejecutante por considerará el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar. Y visto, adem s lo dispuesto en los art culos, 1551, 1698, 2503 y 2514 del C digoá í ó Civil, art culos 144, 171, 471 y 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, art culosí ° ó í 98 y siguientes de la Ley N 18.092 y dem s normas pertinentes, ° á
Fallo
se resuelve I.- Que, se acoge la excepci nó del n mero 17 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, deducida por la parte ejecutada, y en consecuencia se declara prescrita la acci n cambiaria y se pone t rmino a la presente ejecuci n.ó é ó Código: VXXMXLTRFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N 1271-2021.° Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Titular.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , trece de Enero de dos mil veinticuatro Código: VXXMXLTRFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-13T15:14:16-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-1271-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VALENZUELA Pe aflorñ , trece de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: 1° Que, a folio 1, do a Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliadañ en Enrique Mac Iver 225, Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT Administra
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