ZULUETA/
Rol
V-166-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, compareció don Juan José Zulueta Vidal, chileno, divorciado, domiciliado en Cristóbal Colón N°4.449, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien de conformidad al artículo 1136 y siguientes del Código Civil, solicitó autorización para donar irrevocablemente, a sus únicos hijos la nuda propiedad del inmueble: “Retazo de terreno, que es parte del resto de los potreros San Jerónimo, San José y Potrero Los Loros, ubicado en la comuna de La Estrella, Provincia Cardenal Caro, sexta región. Inscrita a fojas 1806, número 1807 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, correspondiente al año dos mil quince. Expuso que, es capaz de disponer de lo suyo y son capaces de ser donatarios quienes recibirán la nuda propiedad del inmueble antes referido, quienes además tienen la calidad de hijos, con los cuales indicó que son sus únicos herederos legitimarios vivos, manteniendo el usufructo vitalicio a su nombre. Refirió que, el valor del bien por donar, excede con mucho de la suma que no precisa de insinuación; y no se trata de casos de exención, en los que se libera de dicho trámite de insinuación, situaciones a las que refiere el artículo 18 de la Ley de Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, DFL N°1 de fecha 30 de mayo de 2000, el que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley N°4.808, sobre Registro Civil de la Ley N°17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, citando además la Ley 16.618, Ley 14.908 y la Ley 16.271. Código: BGMKXLJEGZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indicó que, para que este tribunal tome conocimiento de su estado patrimonial dejó presente que acompaña una cartola de fondos mutuos emitida por el Banco de Chile, que da cuenta de activos líquidos del donante por la suma de $129.912.751, desglosados en dólares Americanos y pesos chilenos, reconocimiento de deuda de Inmobiliaria
Fundamentos
considerando que el avalúo total de la propiedad es de $90.198.688. Código: BGMKXLJEGZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Señaló que, la donación que se está solicitando no causa perjuicios a sus futuros herederos forzosos, a la vez beneficiarios de la donación en partes iguales, toda vez que la donación misma no excede de las cuartas por las cuales puede disponer de sus bienes a ellos mismos. Previas citas legales, solicitó autorización para donar a favor de sus hijos Manuel Jose y Sebastián Ignacio, ambos de apellidos Zulueta Comparini, la nuda propiedad del inmueble: “Retazo de terreno, que es parte de resto de los potreros San Jerónimo, San José y Potrero Los Loros, ubicado en la comuna de La Estrella, Provincia Cardenal Caro, sexta región. Inscrita a fojas 1806, número 1807 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, correspondiente al año dos mil quince, correspondiente a la suma de $54.119.213, dividido en partes iguales de un 50% para cada uno de los donatarios. Para fundamentar su petición acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia del Avalúo Fiscal de la propiedad que se dona la nuda propiedad. 2.- Certificado de matrimonio del solicitante. 3.- Certificado de nacimiento de los donatarios. 4.- Cartola de fondos mutuos emitido por el Banco de Chile. 5.- Reconocimiento de deuda de Inmobiliaria Terramerica S.A. 6.- Certificado de capital de la empresa que “controla” por la suma de $3.454.365.806. El 16 de junio 2023, folio 6, se rindió la información sumaria de testigos, con las declaraciones de don Juan Eduardo Galán Dourthe, y de don Juan Andrés Vargas Dittmann, quienes de manera conteste señalaron que la donación no causa perjuicios a los futuros herederos del donante, Código: BGMKXLJEGZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 toda vez que son justamente los donatarios, sus herederos forzosos, y que además esta donación no excede la cuarta libre disposición de la cual puede disponer libremente el donante. Se tuvo por acompañado los certificados de pago de impuesto a las donaciones emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Por resolución de 7 de septiembre de 2023, se decretó una medida para mejor resolver, la cual fue cumplida en el folio 11 e ingresaron los autos para fallo. Considerando: Que el mérito de los antecedentes que obran en autos; la documentación acompañada singularizada precedentemente; la información sumaria de testigos, que da cuenta que el donante posee un patrimonio suficiente para efectuar la donación; y, atendido el hecho de haberse pagado el respectivo impuesto que grava a las donaciones, según dan cuenta los certificados folios N° 5189683 y N° 5189691, de fecha 20/07/2023, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, cabe concluir que se cumplen todos los requisitos
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud y, en consecuencia, se autoriza la insinuación de donación gratuita e irrevocablemente por mera liberalidad por parte de don Juan José Zulueta Vidal, R.U.N N 8.583.092-9, a sus hijos en la proporción y forma que se indicaran: Código: BGMKXLJEGZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A don Manuel Jose Zulueta Comparini, R.U.N 20.286.573-9 y a don Sebastián Ignacio Zulueta Comparini, R.U.N 21.200.956-3, de la nuda propiedad del inmueble denominado: “Retazo de terreno, que es parte del resto de los potreros San Jerónimo, San José y Potrero Los Loros, ubicado en la comuna de La Estrella, Provincia Cardenal Caro, sexta región. Inscrita a fojas 1806, número 1807 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, correspondiente al año dos mil quince, correspondiente a la suma de $54.119.213, dividido en partes iguales de un 50% para cada uno de los donatarios ya individualizados. II.- Téngase por aprobado el monto y pago de impuesto a las donaciones. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol V N° 166-2023. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Enero de dos mil veinticuatro Código: BGMKXLJEGZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-166-2023 CARATULADO : ZULUETA/ Santiago, doce de Enero de dos mil veinticuatro Vistos: Que, compareció don Juan José Zulueta Vidal, chileno, divorciado, domiciliado en Cristóbal Colón N°4.449, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien de conformidad al artículo 1136 y siguientes del Código Civil,
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