TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA`DE CHILE/ANAYA Y FERNÁNDEZ LIMITADA
Rol
C-12202-2022
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1, el 27 de octubre de 2023, comparece don Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del SERVICIO DE TESORERÍAS, en representación legal del Fisco de Chile, de conformidad con el artículo 186 del Código Tributario, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, que funciona y actúa con la personalidad jurídica del Fisco de Chile, RUT. Nº60.805.000-0, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Teatinos N°28, 2º piso, comuna de Santiago, quien interpone solicitud de pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 inciso 4º del Código Tributario, respecto de la excepción de prescripción planteada por la contribuyente, ANAYA y FERNANDEZ LIMITADA, de su giro, RUT. Nº78.323.080-1, representada legamente por doña Jeannette Astrid del Carmen Duprat Riquelme, abogada, domiciliada para estos efectos, ambas domiciliadas para estos efectos, en calle Compañía N°960, oficina 456, de la comuna y ciudad de Santiago, rechazándola en todas sus partes, con costas. Se funda en que consta del expediente administrativo rol Nº1000-2000 de Recoleta de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago, que se notificó y requirió de pago a la ejecutada, por deuda de Formulario 22 ascendiente a la suma de $600.486.-, respecto del siguiente folio: 1. Folio Nº16883759, con vencimiento legal al 30 de abril del año 1999, por el valor de $600.846.- por concepto de impuesto fiscal. Código: ESLBXLHNGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12202-2022 Foja: 1 A fojas 27, el 12 de julio de 2001, del cuaderno separado de excepciones, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción, contemplada en el N°2 del artículo 177 del Código Tributario. A folio 5, el 7 de noviembre de 2022, del cuaderno principal, se tuvo por opuesta la excepción y se le confirió traslado. A folio 12, el 3 de octubre de 2023, atendida la naturaleza de la excepción opuesta, se prescindió recibirla a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el Servicio de Tesorerías e interpone solicitud de pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 inciso 4º del Código Tributario, respecto de la excepción de prescripción planteada por la contribuyente ANAYA y FERNANDEZ LIMITADA, debidamente representada. SEGUNDO: Que requerida judicialmente de pago la contribuyente, opuso la excepción de prescripción. TERCERO: Que, a efectos de resolver la excepción opuesta, necesario será considerar en particular los siguientes instrumentos agregados al cuaderno separado de excepciones: 1) En foja 6, notificación y requerimiento de pago de la contribuyente, de fecha 8 de mayo de 2001; 2) En foja 93, doña Jessica Rosales Marchant, en su calidad de Abogado del Servicio de Tesorerías, con fecha 10 de diciembre de 2001, dispuso como medida para mejor resolver, que se oficie a la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, si respecto de la contribuyente demandada, en cuanto a su deuda correspondiente al formulario 22, folio N°16883759, por la suma de $600.486.-, se encontraría prescrita, sí ha operado alguna causal de aumento del plazo de prescripción al tenor de lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 200 del Código Tributario. Código: ESLBXLHNGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12202-2022 Foja: 1 3) En foja 99, informe del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, de fecha 15 de marzo de 2002, señala respecto del contribuyente ANAYA y FERNANDEZ LTDA, RUT 78.323.080-1, presentó la declaración del año tributario 1999, folio 16883759 dentro del plazo legal, cuya declaración se encuentra sin impugnación por parte de ese Servicio. 4) En foja 100, con fecha 26 de marzo de 2002, el expediente ROL N°1000-2000, Recoleta, consta que don Alberto Veloso Salazar, en su calidad de abogado del Servicio de Tesorerías, resolvió; Autos para resolver. 5) En foja 101, con fecha 6 de septiembre de 2021, consta la resolución definitiva en la que
Fallo
se declara, no ha lugar a la excepción de prescripción opuesta por la contribuyente respecto del formulario 22, folio N°16883759 por la suma de $600.486.- con vencimiento legal al 30 de abril del año 1999, por concepto de impuesto fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 179 del Código Tributario. CUARTO: Que los demás instrumentos acompañados no se ponderarán por no ser atingentes a la litis; QUINTO: Que, a efectos de resolver la excepción opuesta por la contribuyente, deberá tenerse presente que el artículo 200 del Código Tributario faculta al Servicio de Impuestos Internos a liquidar un impuesto, revisar cualquier diferencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, aumentado incluso a seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando esta no se hubiera presentado, o la presentada fuere maliciosamente falsa, estableciendo en su inciso final que las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescriben en tres años. Por su parte, el inciso 1° del artículo 201 del mismo cuerpo legal dispone que, en los mismos plazos señalados por el artículo 200 y computados de la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, estableciendo esta última, en el N°2 e inciso tercero, que estos plazos
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C-12202-2022 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12202-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA`DEÍ Ú CHILE/ANAYA Y FERN NDEZ LIMITADAÁ Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: Al folio 1, el 27 de octubre de 2023, comparece don Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del SERVICIO DE TESORERÍAS, e
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