ITAUCORPBANCA/HONORES
Rol
C-16332-2020
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Hendaya Nº 60, Torre Napoleón, piso 10°, Las Condes, en representación del BANCO ITAÚ-CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JENIFER MARION PUELLES PUELLES, ignora profesión, con domicilio en Máximo Olivares 315, Canela, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 191,0148 Unidades de Fomento, equivalentes al día 22 de octubre de 2020 a $ 5.499.046 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Fundamentó su acción indicando que la ejecutada adeuda a su representado la obligación que consta en los siguientes títulos: I.- Pagaré por la suma de 19,1015 Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de septiembre de 2020. II.- Pagaré por la suma de 171,9133 Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de septiembre de 2020. Expuso que dichos pagarés, fueron suscritos con fecha 7 de septiembre de 2020 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”, el cual se acompaña en el primer otrosí de su presentación. Agregó que las partes pactaron que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de su suscripción, y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Sostuvo que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO ITAÚ CORPBANCA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JENIFER MARION PUELLES PUELLES, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 191,0148 Unidades de Fomento, equivalentes al día 22 de octubre de 2020 a $ 5.499.046 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, declarándose admisible, recibiendo la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 19,1015 Unidades de Fomento. b) Pagaré de monto capital equivalente a 171,9133 Unidades de Fomento. c) Documento denominado “Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, que contiene mandato para firma de pagarés conferido a Itaú Corpbanca”. d) Copia de la escritura pública, en la cual consta la personería del mandatario del Banco Itaú Corpbanca para suscribir pagarés en representación de dicha institución. e) Copia de escritura pública en la cual consta la personería para representar al Banco Itaú-Corpbanca. f) Copia de la resolución N° 409, dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en la que consta la fusión de los Bancos Itaú y Corpbanca. TERCERO: Que, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de su defensa, no acompañó medios de convicción al proceso. CUARTO: Que, previo a resolver la excepción opuesta, cabe consignar a fin de efectuar un adecuado conocimiento de la misma y mantener un adecuado orden del proceso, que si bien se advierte una discordancia entre el nombre de la ejecutada señalado en demanda de folio 1, este es, Jenifer Marion Puelles Puelles y el consignado en la presentación de opone excepciones de esta ultima de folio 29, este es, Jenifer Marion Honores Puelles, lo cierto es que no cabe duda que se trata de la misma persona, y tal consideración en nada obsta el adecuado pronunciamiento de la defensa opuesta, pues lo anterior se corrobora al tratarse del mismo número de cédula de identidad, en ambos casos, y por constar además de los documentos fundantes de la ejecución, tenidos a la vista, cuyo nombre y suscripción resulta plenamente coincidente con la demanda de folio 1, por la cual se consigna como Jenifer Marion Puelles Puelles, por lo que es tales términos se emitirá pronunciamiento tal y como se dispondrá a continuación. Código: JZJQXLXFXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
Fallo
fallo de 13 de julio de 2020. Agregó que constando que Código: JZJQXLXFXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto de su representado se ha hecho efectiva la garantía, los supuestos sustantivos que determinan la imprescriptibilidad de las obligaciones demandadas en este juicio se cumplen de manera nítida. A folio 36, el Tribunal declaró admisible la excepción opuesta, recibiendo la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes con fecha 15 de noviembre de 2023. A folio 42, el Tribunal, atendiendo al estado procesal de la causa, citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO ITAÚ CORPBANCA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JENIFER MARION PUELLES PUELLES, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 191,0148 Unidades de Fomento, equivalentes al día 22 de octubre de 2020 a $ 5.499.046 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, declarándose admisible, recibiendo la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sen
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16332-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/HONORES Santiago, doce de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, domiciliado en calle Hendaya Nº 60, Torre Napoleón, piso 10°, Las Condes, en representación del BANCO ITAÚ-CORPBANCA, empresa bancaria del giro de su den
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