BANCO DE CHILE/ARIAS
Rol
C-10534-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Patricio Pacheco Cofr , Daniela Rubilaré Urrutia, Javier G mez Leiva y B rbara Palma San Mart n, mandatarios judiciales deó á í Socofin S.A., persona jur dica dedicada a la cobranza a terceros, representada por suí gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, representada, aó su vez, por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera 577, piso 2, comuna de Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de MARCELO ANDR S ARIAS CABEZAS,É ingeniero inform tico, domiciliado en Los Maitenes N 1358, comuna de Quilicura yá ° en Santa Petronila N 38, departamento 1509, comuna de Estaci n Central,° ó solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cantidad de 1.231,5836 Unidades de Fomento (UF), en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, m s intereses y costas. í á Manifiestan que por escritura p blica de compraventa con mutuo e hipotecaú de fecha 31 de mayo de 2019, su representado dio en mutuo al demandado la cantidad de 1.377,6 Unidades de Fomento, que ste se oblig a pagar en el plazo deé ó 240 meses a contar del d a 1 de febrero de 2020, por medio de igual n mero deí ú dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprender an la amortizaci n yí ó los intereses. Mencionan que las partes acordaron que el retardo por m s de diez d as en elá í pago de cualquier dividendo facultar a al Banco para exigir el pago del saldo totalí adeudado, consider ndose de plazo vencido la obligaci n, deveng ndose interesesá ó á penales a la tasa m xima que la ley permita estipular. A aden que este derechoá ñ deber a entenderse ejercido por el banco al momento de notificar v lidamente laí á demanda correspondiente. Acusan que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo N 35, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Socofin S.A., en nombre de Banco de Chile, solicit yó obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Marcelo Andr s Arias Cabezas, en virtud de la escritura p blica de mutuo queé ú invoca al efecto. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las cuatro excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó En primer lugar, la de prescripci n, basada en que habr a siendo suscrito eló í pagar presentado a cobro el 27 de junio de 2023 (sic), habr a transcurrido el plazoé í previsto por el art culo 98 de la Ley 18.092.í En segundo lugar, la referida a la falta de condiciones del t tulo para detentarí m rito ejecutivo, sustentada en que el notario autorizante del t tulo no habr a obradoé í í en conformidad a la ley, en lo referido a dejar constancia de la fecha de suscripci nó del pagar (sic). é En tercer lugar, la de nulidad, fundada en que al pagar fundante (sic), noé contendr a las menciones exigidas por el N 5 del art culo 102 de la Ley 18.092.í ° í Y, en ltimo lugar, la de pago, en raz n de abonos parciales a la deuda queú ó se ofrecen acreditar en la oportunidad procesal correspondiente. TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado que le fueraó conferido. CUARTO: Que las tres primeras excepciones opuestas carecen de todo asidero, toda vez que el t tulo presentado a cobro y sobre el cual recae la presenteí ejecuci n, corresponde a una escritura p blica de mutuo hipotecario, y no a unó ú pagar como se aduce por la parte demandada, por lo que no resultan en modoé alguno aplicables las normas de la Ley 18.092 para la configuraci n de las defensasó alegadas. QUINTO: Que en lo que se refiere al pago de la deuda, cabe consignar que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquellas ,ó é ” por lo que reca a sobre la parte ejecutada laí carga de rendir los elementos probatorios id neos para dar por acreditados losó hechos en que funda la excepci n en an lisis, tales como comprobantes de pago oó á abonos a la deuda, situaci n que en la especie no aconteci .ó ó Código: BKRRXLDXVXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó A folio 25 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Socofin S.A., en nombre de Banco de Chile, solicit yó obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Marcelo Andr s Arias Cabezas, en virtud de la escritura p blica de mutuo queé ú invoca al efecto. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las cuatro excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó En primer lugar, la de prescripci n, basada en que habr a siendo suscrito eló í pagar presentado a cobro el 27 de junio de 2023 (sic), habr a transcurrido el plazoé í previsto por el art culo 98 de la Ley 18.092.í En segundo lugar, la referida a la falta de condiciones del t tulo para detentarí m rito ejecutivo, sustentada en que el notario autorizante del t tulo no habr a obradoé í í en conformidad a la ley, en lo referido a dejar constancia de la fecha de suscripci nó del pagar (sic). é En tercer lugar, la de nulidad, fundada en que al pagar fundante (sic), noé contendr a las menciones exigidas por el N 5 del art culo 102 de la Ley 18.092.í ° í Y, en ltimo lugar, la de pago, en raz n de abonos parciales a la deuda queú ó se ofrecen acreditar en la oportunidad procesal correspondiente. TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado que le fueraó conferido. CUARTO: Que las tres primeras excepciones opuestas carecen de todo asidero, toda vez que el t tulo presentado a cobro y sobre el cual recae
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10534-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE / ARIAS Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Patricio Pacheco Cofr , Daniela Rubilaré Urrutia, Javier G mez Leiva y B rbara Palma San Mart n, mandatarios judiciales deó á í Socofin S.A., persona jur dica dedicada a la cobran
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