25º Juzgado Civil de Santiago

MALIS/

Rol

V-190-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, en folio 1 de la carpeta digital, compareció FERNANDO LUCAS CALDERARA CEA, abogado, cédula de identidad N°16.948.235-7, en representación según se acreditará, de ALEJANDRO RICARDO MALIS YANKELEVICH, chileno, divorciado, contador auditor, cédula de identidad N°9.077.017-9, ambos domiciliados, para estos efectos, en Flor de Azucena N°112, departamento 63, Las Condes, ciudad de Santiago, quien en estos autos voluntarios, solicitó a este Tribunal, se autorice la donación irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad, del 50% de la plena propiedad de un inmueble que es de su actual propiedad, a su hermana Vilma Ivette Malis Yankelevich, cédula de identidad N° 7.694.723-6, cuya valorización asciende a la suma de $143.255.100, de acuerdo con las normas de valorización contenidas en la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Agregó que la propiedad se encuentra ubicada en Avenida Irarrázaval número 1856, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, inscrito a fojas 82.000, número 124.006 del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, rol de avalúo fiscal número 19-19, comuna de Ñuñoa, adquirido por él, mediante la restitución del aporte realizado a la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones y Asesorías A.M.Y Limitada”, la cual fue disuelta y liquidada según escritura pública de disolución y liquidación de fecha 6 de agosto de 2013, suscrita ante el Notario Público de Santiago, doña Nancy de la fuente Hernández, anotada bajo el número de repertorio notarial N°8418-2013.- Añadió que, el avalúo fiscal del segundo semestre de 2023, el 100% de la propiedad está valorizada en $286.510.199, por lo que, para efectos de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el 50% de dicho inmueble asciende a $143.255.100. Expuso que el monto total del patrimonio líquido del solicitante actualmente supera la suma total de $1.195.973.794, de manera que la donación cuya autorización se solicita en nada afecta su subsistencia y, al efecto, señaló que algunos de los bienes que integran dicho patrimonio, se encuentran los siguientes: Código: BTSXXLMDXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a. Propiedad ubicada en Avenida Irarrázaval número 1856, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, que es objeto de la presente solicitud de donación, respecto de un 50% de la misma. En efecto, el valor de mercado del 100% de dicha propiedad asciende a $525.329.497, según consta en informe de tasación emitido por la empresa HousePricing con fecha 23 de febrero de 2023. b. Propiedad ubicada en Fundo La Boca de Tunquén, parcela 28, comuna y ciudad de Casablanca. En efecto, el valor de mercado de dicha propiedad asciende a $307.113.777, según consta en informe de tasación emitido por la Sociedad de Tasadores de Chile con fecha 10 de abril de 2023. c. Departamento N°63 del edificio ubicado e

Fallo

se declara: Que se autoriza a ALEJANDRO RICARDO MALIS YANKELEVICH, chileno, divorciado, contador auditor, cédula de identidad N° 9.077.017-9, domiciliado, para estos efectos, en Flor de Azucena N°112, departamento 63, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, a efectuar la donación irrevocable a título gratuito y por mera liberalidad, de ubicada en Avenida Irarrázaval número 1856, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, inscrita a fojas 82.000, número 124.006 del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, a su hermana, VILMA IVETTE MALIS YANKELEVICH, cédula de identidad N° 7.694.723-6, conforme a lo dispuesto en lo dispositivo de este fallo. I. Téngase por aprobado el monto y pago del impuesto a las donaciones que corresponda, según da cuenta el “Comprobante de Código: BTSXXLMDXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pago del Impuesto a las Donaciones”, folio N° 5191032, allegado a estos antecedentes virtuales a folio 7. II. La donación deberá perfeccionarse dentro del plazo de sesenta días. Notifíquese y regístrese. Rol N° V-190-2023.- DICTADA POR DOÑA BEATRIZ CATRILEO OJEDA JUEZA (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Enero de dos mil veinticuatro Código: BTSXXLMDXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-190-2023 CARATULADO : MALIS/ Santiago, doce de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en folio 1 de la carpeta digital, compareció FERNANDO LUCAS CALDERARA CEA, abogado, cédula de identidad N°16.948.235-7, en representación según se acreditará, de ALEJANDRO RICARDO MALIS YANKELEVICH, chilen

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