CORTÉS/ACUÑA
Rol
C-280-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de Marzo de 2023, comparece don JOSÉ MIGUEL EGAÑA ARRIAGADA, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.553.023-4, domiciliado para estos efectos en Avenida del Mar N° 1900, oficina 11, comuna de La Serena, en representación de don ALDO ANTONIO CORTÉS ARAYA, operador de sala, cédula nacional de identidad N° 13.178.383-3, domiciliado en Pasaje Pedro Contreras Cortés N° 485, Villa El Portal, Comuna de Ovalle e interpone demanda de prescripción extintiva de deuda, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, persona jurídica de derecho público, Rol único tributario N° 69.040.700-0, representada legalmente por su Alcalde don JONATHAN ACUÑA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.114.048- K, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna No. 441, comuna de Ovalle, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es poseedor de buena fe del vehículo camioneta marca Datsun, Placa Única HD-3584, para lo cual adjunta documentación del vehículo, desde factura de compra año 1981, contrato de compra venta hasta pago de revisiones técnicas y seguro obligatorio del año 2022. Agrega que el vehículo antes individualizado posee permisos de circulación que no han sido pagados, por diversos motivos, desde el año 2007 a la fecha, según el siguiente detalle: Año de permiso Valor 2007 $ 117.224 2008 $ 111.583 2009 $ 108.816 2010 $ 100.675 2011 $ 95.098 2012 $ 89.368 2013 $ 84.427 2014 $ 78,373 2015 $ 73.610 Código: XJXXXLSGRXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2016 $ 67.613 2017 $ 62.139 2018 $ 56.388 2019 $ 51.228 2020 $ 45.375 2021 $ 39.718 2022 $ 34.016 Total $ 1.215.651 Expresa que en razón de que se cumple con los requisitos que señala el artículo 2521 inciso 1º de la Ley antes señalada: "Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos". Incluidas las deudas con el f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la cuestión controvertida que debe resolverse en autos consiste en determinar si efectivamente las Patentes Municipales cuyo pago corresponde a don Aldo Antonio Cortés Araya, a favor de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, se encuentran prescritas. SEGUNDO: Que la parte demandada, al evacuar su contestación ha señalado que siendo lo discutido en estos autos de estricto derecho, manifiesta su sometimiento a lo que este Tribunal resuelva en derecho. TERCERO: Que la demandante, en orden a acreditar sus asertos ha acompañado en autos en forma legal, el siguiente documento: 1. Certificado de deuda N°049 PP HD-3584, emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de Ovalle. 2. Certificado Revisión Técnica año 2022. 3. Seguro Obligatorio año 2022-2023. 4. Certificado Revisión Técnica año 2004. 5. Certificado de Inscripción Vehículo N°2174691 año 1991. 6. Permiso Circulación año 2006. 7. Contrato Compra Venta Vehículo – Contado. 8. Factura Compra Camioneta año 1981. Código: XJXXXLSGRXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9. Mandato Especial Administrativo y Judicial_Rep 3.687. CUARTO: Que por su parte la demandada no rindió prueba alguna con el objeto de controvertir los asertos del demandante. QUINTO: Que en mérito del documento acompañado por la parte demandante, al que se ha hecho referencia en el motivo Tercero, se ha podido establecer que don Aldo Antonio Cortés Araya, mantiene una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, al encontrarse pendientes de pago los siguientes Permisos de Circulación: a) Permisos de Circulación, referente al vehículo patente HD-3584, deuda correspondiente al periodo comprendido entre el año 2007 hasta el año 2019, que asciende a una suma total de $1.096.542.- (un millón noventa y seis mil quinientos cuarenta y dos pesos), según certificado de deudas emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de dicho municipio. SEXTO: Que el artículo 2521 en su inciso primero del Código Civil establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Conforme a lo dicho, es necesario señalar que de acuerdo al mérito de la prueba acompañada por la parte demandante, y lo dispuesto en la norma citada precedentemente y tomando en consideración lo manifestado por la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Ovalle, representada por su Alcalde, don Jonathan Acuña Rojas, aceptando someterse a la decisión jurisdiccional de este Tribunal, se hará lugar a la demanda declarándose la prescripción de las acciones de cobro de Impuesto Municipal de Permiso de Circulación, correspondiente al vehículo camioneta , Datsun, Placa única HD-3584, contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago, hasta la fecha de notificación de la presente demanda, correspondientes a los siguientes periodos:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2492, 2493, 2514, 2521 inciso 1° del Código Civil, SE DECLARA: Código: XJXXXLSGRXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se ACOGE la demanda de fecha 1 de febrero de 2022, interpuesta por don JOSÉ MIGUEL EGAÑA ARRIAGADA, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.553.023-4, domiciliado para estos efectos en Avenida del Mar N° 1900, oficina 11, comuna de La Serena, en representación de don ALDO ANTONIO CORTPÉS ARAYA, operador de sala, cédula nacional de identidad N° 13.178.383-3, domiciliado en Pasaje Pedro Contreras Cortés N° 485, Villa El Portal, Comuna de Ovalle, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representada por don JONATHAN ACUÑA ROJAS, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de Impuesto Municipal, correspondiente a los Permisos de Circulación referente al vehículo patente HD-3584, deuda correspondiente al periodo comprendido entre el año 2007 hasta el año 2019, que asciende a una suma total de $1.096.542.- (un millón noventa y seis mil quinientos cuarenta y dos pesos). II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición. Regístrese, dese copia autorizada a la interesada y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular. Se deja constancia de haberse cumplido
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-280-2023 CARATULADO : CORT S/ACU AÉ Ñ Ovalle, doce de Enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 13 de Marzo de 2023, comparece don JOSÉ MIGUEL EGAÑA ARRIAGADA, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.553.023-4, domiciliado para estos efectos en Avenida del Mar N° 1900, oficina 11, comu
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