1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEOLIA SU CHILE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE.

Rol

I-552-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-552-2023, por reclamación judicial resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Francisca Besnier Cerda, abogada, cédula de identidad Nº 17.268.580-3, en representación de la empresa VEOLIA SERVICIOS URBANOS CHILE S.A., RUT Nº 87.803.800-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en Av. Apoquindo Nº 4.800, Torre 2, piso 6, comuna de Las Condes. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad don Pablo Fuentes Cáceres, ambos domiciliados en Av. Campo de Deporte N°787, comuna de Ñuñoa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Besnier Cerda, abogada, en representación de la empresa VEOLIA SERVICIOS URBANOS CHILE S.A., quien interpone reclamación judicial resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad don Pablo Fuentes Cáceres, por la dictación de la Resolución Nº 280, de 5 de septiembre de 2023, solicitando que la multa que ésta confirma sea rebajada en lo que el tribunal determine. Fundamenta su reclamación señalando que mediante Resolución de Multa Nº 1616/23/40, de 13 de junio de 2023, se cursó a su representada una multa por el siguiente hecho: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: en citación a ICT Santiago Sur Oriente, del 24 mayo 2023, empleador no exhibe el registro de asistencia del período de noviembre de 2022 a abril 2023, respecto de los trabajadores requeridos: Benil Meril, Guidmy Philogene, Jamesly Jean Juliene, Juan Sepúlveda, Jean Luc Delizin, Ernso Guerrier, Johns Metellus, Dade Mackenson; y no exhibe recepción de elementos de protección personal del trabajador Benil Meril, Guidmy Philogene, Jamesly Jean Juliene”. Indica que la Inspección del Trabajo estimó que lo anterior constituía una infracción que, según se indica del enunciado de la infracción de la Resolución de Multa, consiste en: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, lo que fue considerado como una infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; al artículo 8 de la Ley N°18.018, y al artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Añade que la sanción ascendió a la suma de 26,73 IMM, equivalentes a la fecha en que se dictó la Resolución Multa a $7.581.136. Menciona que el 20 de julio de 2023 su representada presentó una solicitud de reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa, de conformidad a lo establecido en los artículos 511 y 512, ambos del Código del Trabajo. La solicitud de reconsideración se basó en pedir la rebaja de la multa, pues la Empresa dio cumplimiento posterior íntegro a los artículos infringidos, corrigiendo dentro de 15 días de notificada la multa, los hechos infracciónales por los cuales se cursó esta, pues se adjuntó a la solicitud de reconsideración los registro de asistencia del período de noviembre de 2022 a abril 2023 de los siguientes trabajadores: (i) Benil Meril, (ii) Guidmy Philogene, (iii) Jamesly Jean Juliene, (iv) Juan Sepúlveda, (v) Jean Luc Delizin, (vi) Ernso Guerrier, (vii) Johns Metellus, y (viii) Dade Mackenson. En cuanto a los motivos de la Resolución para confirmar la multa cursada a la empresa, indica que la Inspección del Trabajo rechazó la solicitud de reconsideración admin

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 420, 496 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se RECHAZA la reclamación judicial interpuesta por la abogada Francisca Besnier Cerda, en representación de la empresa VEOLIA SERVICIOS URBANOS CHILE S.A., ya individualizados, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, respecto de la Resolución Nº 280, de fecha 5 de septiembre de 2023, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa respecto de la Resolución de Multa Nº 1616/23/40, de fecha 13 de junio de 2023, la que se mantiene plenamente vigente. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-552-2023. Dictada por don Daniel Eduardo Leiva Rojas, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-552-2023, por reclamación judicial resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Francisca Besnier Cerda, ab

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