TAUCANO/
Rol
V-96-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Mauricio Hereme Oyarzun, Abogado, , en representación de don Luis Alberto Taucano Pereira, ambos domiciliados para estos efectos en Tres Carreras N°479, provincia de Los Andes, quien solicita la declaración del extravío del vale vista individualizado. Señala que su representado celebró promesa de compraventa del Lote N° 8, resultante de la subdivisión del resto de la Parcela 29 del Proyecto de Parcelación Las Varillas, comuna de Catemu, entre don Luis Alberto Taucano Pereira como promitente comprador y don Hernán Tobías Agüero Vergara como promitente vendedor. Para garantizar las obligaciones que adquiere por el referido contrato, el promitente comprador dejó en custodia del Notario de la Tercera Notaria de San Felipe con asiento en Llay Llay, certificado de depósito N° 3445181, por la suma de $ 3.000.000, tomado a su nombre en el Banco Scotiabank y endosado nominativamente a nombre del promitente vendedor, sujeto a instrucción de ser entregado a este último, o a quien sus derechos represente, en caso de configurarse alguna de las hipótesis establecidas en la cláusula novena de la escritura pública indicada al inicio de esta instrucción; o, devolverlo al promitente comprador sea por no haberse celebrado la compraventa por causa justificada o al momento de suscribir el contrato prometido, para destinarlo al pago del precio de la compraventa. Indica que sin embargo, el día 10 de abril del año 2022, la Notaría fue objeto de un robo, que afectó las dependencias de la misma, en el que se sustrajeron dinero en efectivo y documentos bancarios, dentro de los cuales se encontraba el vale vista recién individualizado, motivo por el cual a la fecha se encuentra extraviado. Conforme con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092, solicitó declarar el extravío del documento en cuestión; y que se ordene al Banco Scotiabank, su reemisión. Agrega que el mencionado documento se ha extraviado por lo que vino en solicitar se declare dicho extravío, haciéndose efectivos los trámites contemplados en los articulo 80 y siguientes de la Ley 18.092 esto es, se confiera traslado de la presente solicitud al Banco Scotiabank y se publique un extracto de esta en el Diario Oficial, disponiéndose en definitiva se haga efectivo el pago del documento. Finaliza solicitando declarar extraviado el documento individualizado y, ordenar al Banco Scotiabank su reemisión, previo traslado a dicha institución, por cinco días hábiles. SEGUNDO. Que para fundamentar su pretensión, el solicitante acompañó a folio 1 los siguientes documentos: a) Mandato judicial de fecha 24 de agosto de 2023. b) Vale vista escaneado que se encuentra extraviado. TERCERO. Que a folio 8 se practicó la notificación personal a don Francisco Maturana, en su calidad de Jefe de Operaciones del Banco Scotiabank Sucursal Los Andes, y en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 18.092 y como consta a folio 9,
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de folio 1 y se declara extraviado el vale vista N°3445181, por la suma de $3.000.000, emitido por el Banco Scotiabank, cuyo beneficiario es don Luis Alberto Taucano Pereira. II. Que se autoriza a don Luis Alberto Taucano Pereira R.U.N. 8.646.956-1 para ejercer sobre el documento individualizado, todos los derechos que como legítimo dueño y portador le correspondan sobre el valor de dicho documento, sirviendo como instrumento de reemplazo una copia de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-96-2023. Sentencia dictada por don Francisco Cabezas Vergara, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, doce de Enero de dos mil veinticuatro Código: LXXFXLVDXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-12T13:55:51-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : V-96-2023 CARATULADO : TAUCANO/ Los Andes, doce de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Mauricio Hereme Oyarzun, Abogado, , en representación de don Luis Alberto Taucano Pereira, ambos domiciliados para estos efectos en Tres Carreras N°479, pro
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