MOLINA/AGUILAR
Rol
C-1019-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 18 de julio de 2023, comparece do a ñ Lucy Ana Molina Rivera, educadora diferencial, con domicilio en calle Angamos 215, Limache, solicitando la designaci n de juez arbitro en contra de donó Cristian Alejandro Aguilar Vivar, funcionario p blico, con domicilio enú Pirquina N 3, Puerto Montt. ° Funda su demanda, se alando que el 21 de agosto de 2020, contrajoñ matrimonio con el demandado, bajo el r gimen de sociedad conyugal,é inscribi ndose con el n mero 869 del mismo a o. é ú ñ Sostiene que actualmente el matrimonio se encuentra disuelto, seg nú la sentencia de divorcio de 6 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Familia de Limache, en causa rol C-309-2020, ejecutoriada el 7 de febrero de 2022. Refiere que la sociedad conyugal es due a de dos inmuebles, a saber:ñ a. Inmueble inscrito a fojas 361 vuelta, n mero 1836, correspondiente alú registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Limache delí a o 2010, ñ consistente en propiedad ubicada en camino Lliu-Lliu, Limache, que deslinda: al norte, en 100 metros con Amadeo Fascini, al sur, en 100 metros con Emilio Tapia, al oriente, en 25 metros con Musso hermanos y, al poniente, en 25 metros camino Lliu-Lliu; b. Inmueble inscrito a fojas 1818 vuelta, n mero 2300, del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Puerto Montt del a o 2016í ñ , ubicada en calle Piriquina n mero tres, Puerto Montt, que corresponde al lote n mero tres, de laú ú manzana H, del plano de la Poblaci n de Barrio Nuevo, que deslinda: aló norte, calle sin nombre y estero Lobos, al sur, lote dos, al este, en parte con lotes uno y cuatro y, al oeste, en calle Piriquina. De manera que requiere la liquidaci n de la sociedad conyugal. ó Cita los art culos 227 N 3 del C digo de Org nico de Tribunales,í º ó á 628 y 693 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, 407 y siguientesó del C digo de Comercio, 1098 y siguientes del C digo Civil, y dem só ó á normas legales pertinentes, solicitando que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud de designaci n de juez rbitro.-ó á Que, comparece do a Lucy Ana Molina Rivera, educadora diferencial, conñ domicilio en calle Angamos 215, Limache, solicitando la designaci n deó juez arbitro en contra de don Cristian Alejandro Aguilar Vivar, funcionario p blico, con domicilio en Pirquina N 3, Puerto Montt, a fin de que se citeú ° a audiencia para que se proceda a su nombramiento. SEGUNDO: De los antecedentes que fundan la solicitud.- La parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su solicitud, acompa ñó 1. Certificado de matrimonio de don Cristian Aguilar Vivar y do añ Lucy Ana Molina Rivera. 2. Sentencia de divorcio de 6 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Familia de Limache, en la causa RIT C-309-2020. 3. Certificado de ejecutoriedad de 07 de febrero del a o 2022, de lañ sentencia anteriormente individualizada. 4. Copia de inscripci n de la propiedad inscrita a fojas 361 vuelta,ó n mero 1836, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Limache del a o 2010.í ñ 5. Copia de inscripci n de la propiedad inscrita a fojas 1818 vuelta,ó n mero 2300, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesú í de Puerto Montt del a o 2016.ñ TERCERO: Que conforme a lo prevenido en el T tulo IXí denominado De los Jueces rbitros“ Á ” del C digo Org nico de Tribunales,ó á en su art culo 222, se llaman rbitros, los jueces nombrados por las partes, oí á por la autoridad judicial en subsidio, para la resoluci n de un asuntoó litigioso. Luego, el art culo 232 del c digo citado, dispone que en los casos ení ó que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se har por la justiciaá ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se proceder , en lo dem s, en la forma establecida en el C digo deá á ó Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. CUARTO: Que con el m rito del certificado de matrimonioé acompa ado a folio 1, se tiene por acreditado que con fecha 21 de agostoñ de 2000 don Cristian Alejandro Aguilar Vivar y do a Lucy Ana Molinañ Rivera contrajeron matrimonio bajo el r gimen de sociedad conyugal, en elé que consta el divorcio por sentencia dictada con fecha 6 de abril de 2021 por el Juzgado de Familia de Limache, en causa Rol C-309-2020, suscribi ndose el mismo con fecha 6 de abril de 2022.é Asimismo, conforme los dos certificados de dominio vigente tambi né acompa ados a folio 1, se colige que el demandado de autos don Cristianñ Alejandro Aguilar Vivar adquiri derechos sobre una propiedad y unó Código: LGHJXLGZHWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble por compra estando vigente la sociedad conyugal con la demandante Lucy Ana Molina Rivera. En efecto, los derechos de la propiedad que se encuentra ubicada en la comuna d
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud deducida a lo principal de la presentaci nó de fecha 18 de julio de 2023, por do a ñ Lucy Ana Molina Rivera, ya individualizada, y en consecuencia se designa en calidad de Juez Partidor a la abogado don Juan Jos Mart nez Lilloé í , domiciliado en Costa De Montemar N 394, Dpto. 1506, Conc n, tel fono 984659038, correo° ó é electr nico ó uanjosemartinezl@gmail.com, a fin de que efect e la liquidaci nú ó de la sociedad conyugal existente entre do a Lucy Ana Molina Rivera yñ don Cristian Alejandro Aguilar Vivar, sobre los bienes quedados a la disoluci n del matrimonio que los vinculaba, resolviendo as la controversiaó í expuesta en el ac pite primero del presente fallo.á Una vez ejecutoriada esta sentencia, notif quese al Juez rbitroí Á precedentemente designado a su correo electr nico para que acepte eló cargo, si as lo estima procedente y, aceptado que ste sea, jureí é desempe arlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.ñ Reg strese, notif quese a las partes y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular delñ Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C. Limache, doce de enero de dos milí veinticuatro. Código: LGHJXLGZHWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:uanjosemartinezl@gmail.com Código: LGHJXLGZHWD Este documento t
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FOJA: 23.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-1019-2023. CARATULADO : MOLINA/ AGUILAR. Limache, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 18 de julio de 2023, comparece do a ñ Lucy Ana Molina Rivera, educadora diferencial, con domicilio en calle Angamos 215, Limache, solicitando la designaci n de juez arbitro en contra
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