LIENDO/R Y S RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA
Rol
O-5932-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5932-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don JUAN CARLOS LIENDO MAYORA, cesante, cédula de identidad Nº 26.661.012-2, domiciliado en Avenida San Pablo 4050, piso 2, depto. 214, comuna de Quinta Normal. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de RYS RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, RUT Nº 76.775.187-7; en contra de R&S RETAIL Y SERVICIOS SpA (nombre de fantasía RETAIL & SERVICIOS SpA), RUT Nº 77.063.582-9; en contra de SRV INVERSIONES SpA, RUT Nº 76.891.204-1 y en contra de R&S OUTSORCING SpA, RUT Nº 77.299.004-9; todas del giro dotación de recursos humanos, representadas legalmente por don José Ignacio Salazar Rojas, cédula de identidad Nº 15.830.012-5, ingeniero comercial, todos domiciliadas en Alonso de Córdova N° 5870, oficina 413, comuna de Las Condes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS LIENDO MAYORA, cédula de identidad Nº 26.661.012-2, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica, en contra de su ex empleador RYS RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, RUT Nº 76.775.187-7; en contra de R&S RETAIL Y SERVICIOS SpA (nombre de fantasía RETAIL & SERVICIOS SpA), RUT Nº 77.063.582-9; en contra de SRV INVERSIONES SpA, RUT Nº 76.891.204-1 y en contra de R&S OUTSORCING SpA, RUT Nº 77.299.004-9; representadas legalmente por don José Ignacio Salazar Rojas, cédula de identidad Nº 15.830.012-5. Fundamenta su demanda señalando que todas las demandadas tienen el mismo giro, están societariamente relacionadas ya que todas fueron constituidas por don José Ignacio Salazar Rojas, y todas operan bajo la dirección común de este último, por lo que son conocidas por sus trabajadores y clientes como una sola empresa, lo que solicito que el tribunal así declare. En subsidio de lo anterior, para el caso que el tribunal estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda sólo a RyS Retail y Servicios Empresa de Servicios Transitorios SpA, RUT Nº 76.775.187-7, ya que dicha persona jurídica figura pagando sus imposiciones en los organismos previsionales correspondientes. Expone que con fecha 1 de julio del año 2020 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, RyS Retail y Servicios Empresa de Servicios Transitorios SpA, para realizar, según el detalle de su contrato de trabajo, la labor de “Coordinador de Operaciones”. Dentro de sus funciones se encontraban la de vigilar que se aplicaran los lineamientos de seguridad e higiene del equipo de trabajo, organizar las actividades de acuerdo a instrucciones de su jefatura, presentar informes sobre las actividades realizadas, etc. Añade que mediante celebración de anexo de contrato de trabajo, de fecha 1 de agosto del año 2020, el vínculo laboral pasó a tener el carácter de indefinido. Indica que de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados, se encontraba exceptuado de la limitación de la jornada ordinaria, de conformidad con el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración ascendía a la suma de $829.328, monto que será utilizado como base de cálculo para las indemnizaciones contenidas en las peticiones concretas del presente libelo, en conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, afirma que su ex empleador no hacía íntegro pago de sus cotizaciones previsionales. Razón por la cual con fecha 8 de mayo del año 2023, procedió a su autodespido o despido indirecto, mediante carta enviada al domicilio de su ex empleador, como ante la Inspección del Trabajo respectiva, ambos por correo certificado de misma fecha. Transcribe la carta de desp
Fallo
por tanto, el incumplimiento del contrato de trabajo denunciado por el demandante. Corresponde ahora determinar si el referido incumplimiento acreditado reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de autodespido invocada por el demandante. En este sentido, el despido indirecto es un beneficio que la ley establece a favor del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en algunas de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora la que incurre en alguna causal quien realmente motiva y provoca su terminación y de acuerdo con lo razonado precedentemente, el hecho de no haber enterado las cotizaciones previsionales del actor constituye un incumplimiento grave por parte del empleador. En efecto, resulta cierto que el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales, en concepto de este sentenciador, importa siempre un incumplimiento grave de parte de la empleadora a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que estas tienen para el futuro del trabajador y además porque es la propia ley la que establece figuras típicas penales en relación a dicha conducta tal como el artículo 467 del Código Penal, es decir, una conducta en abstracto que el propio legislador ha elevado a la categoría de ilícito penal, por lo que configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. De esta forma, habiendo concu
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5932-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuest
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