CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ESPINOZA
Rol
C-12648-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que por demanda de fecha 14 de septiembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de don FRANCISCO JAVIER ESPINOZA DEL CANTO, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Camino al Volcán 18389, Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.892.903.-, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°3686756 suscrito en representación de la demandada, por la suma de $2.892.903.- con vencimiento al día 28 de agosto de 2023, el cual fue firmado por doña Tamara González Meza, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., y esta a su vez, en representación del deudor, según mandato autorizado ante Notario. Asimismo, añade que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, devengando el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Manifiesta que, la obligación se encuentra líquida, actualmente exigible y no prescrita y la firma del suscriptor del pagaré, se encuentra debidamente autorizada por notario público constituyendo, por tanto, un título ejecutivo perfecto. Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, se notificó a la ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 13 de noviembre de 2023 fue requerida de pago en forma ficta al no co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°3686756, suscrito en representación de la demandada con fecha 28 de agosto de 2023, el que no habría sido pagado a su vencimiento, con la misma fecha. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó: - Copia autorizada del Contrato suscrito por el (la) demandado; - Copia autorizada de la escritura de fecha 02 de Julio de 2021, ante Notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 59.450-2021, emitida confirma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile Código de verificación CV_7DRHXT- W160146, en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré acompañado en autos. - Copia autorizada de Escritura Pública, de fecha 13 de Julio 2020, celebrada ante notario público de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, repertorio 99.890- 2020, emitida con firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en la Ley Nº19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile. Código de verificación CV_GHS0KB-W176240, donde consta el acta de sesión extraordinaria de directorio de CAT ADMINISTRADORA DE Código: XZSXLVSQQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12648-2023 TARJETAS S.A., donde se designa gerente general a Don Luis Alberto Aubele. - Copia de escritura de la escritura pública Repertorio Nº 53979/2021, de fecha 10 de junio de 2021, ante la Segunda Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, emitida con firma electrónica avanzada conforme a la ley 19.799 y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 13 de octubre de 2006, firmado electrónicamente por don Roberto Fernando Puga Pino, Notario Suplente de la misma en donde consta la personería del abogado para representar a Cat administradora de Tarjetas S.A, la que autorizada acompaño, con citación. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose declarado admisibles las del N°7 y 14, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger estas dos excepciones. CUARTO: Que, respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, el propio pagaré da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley 3.475” (sic). Por cuanto cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 198
Fallo
por tanto, un título ejecutivo perfecto. Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, se notificó a la ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 13 de noviembre de 2023 fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, compareció la deudora, domiciliada para estos efectos en calle Amunátegui Nº232, oficina 701, Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Referente a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “por falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, argumenta que no se encuentra acreditado en el pagaré materia de autos, que Código: XZSXLVSQQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12648-2023 se haya efectuado el correspondiente pago del impuesto establecido en el artículo 17 del D.L. 3.475 lo cual está en concordancia con el artículo 26 del mismo cuerpo legal, careciendo, por tanto, de mérito ejecutivo. En relación con la excepción contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, señaló como primer argumento que tratándose el título de un pagaré a la vista, este d
Texto Completo (Preview)
C-12648-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-12648-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ESPINOZA Puente Alto, quince de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que por demanda de fecha 14 de septiembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandata
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica