1º Juzgado Civil de Viña del Mar

CLÍNICA SANTA MARÍA SA/ESCOBEDO

Rol

C-3237-2022

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-3237-2022, caratulada “Cl nica Santaí Mar a SpA con Escobedo”í por demanda ejecutiva interpuesta por do a Fernandañ Natalie Clavijo Mel ndez, abogado, con domicilio en calle Libertad 1405, oficinaé 1305, piso 13, Edificio Coraceros, comuna de Vi a del Mar, en representaci nñ ó convencional de Cl nica Santa Mar a SpAí í , sociedad an nima del giro cl nicaó í hospitalaria, representada por don Mart n Manterola Vince, ingeniero civil industrial,í ambos domiciliados en Avenida Santa Mar a 410, comuna de Providencia en contraí de do a ñ Pamela Escobedo Escobar, se ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Avenida Padre Santiago Loveluck 1484, comuna de Cartagena. Que con fecha 10 de noviembre de 2023, folio 30, la ejecutada opone la excepci n consagrada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, la que fue declarada admisible. Que con fecha 14 de noviembre de 2023, folio 31, se le tuvo por notificado y requerido de pago a la ejecutada. Que con fecha 12 de enero de 2024, folio 44, se declar admisible laó excepci n opuesta y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 17 de octubre de 2022, a folio 1, comparece do a Fernanda Natalie Clavijo Mel ndez, en representaci nñ é ó convencional de Cl nica Santa Mar a SpA, sociedad an nima del giro cl nicaí í ó í hospitalaria, representada por don Mart n Manterola Vince e interpone demandaí ejecutiva en contra de do a Pamela Escobedo Escobar, en base a las siguientesñ consideraciones de hecho y derecho. Código: XFQXLVNYVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3237-2022 Foja: 1 Expone que su representada es due a del pagar N°1525690, suscrito enñ é favor de la Cl nica Santa Mar a S.A. por do a Pamela Escobedo Escobar, coní í ñ fecha 15 de septiembre de 2022, por la suma de $452.586, suma que la suscriptora se oblig a pagar el d a 21 de septiembre de 2022. Agrega que dicho documentoó í fue protestado por falta de pago el d a 26 de septiembre de 2022 en la Notar a deí í Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Refiere que se estipul que en caso de mora o simple retardo, se devengar aó í un inter s penal igual al m ximo convencional que sea permitido estipular paraé á operaciones en moneda nacional, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo en el pago de la obligaci n adeudada. Agregaó que el inter s penal se calcular a sobre la cantidad adeudada y correr a desde laé í í mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Hace presente que dicho instrumento no fue pagado a su vencimiento, siendo oportunamente protestado. Finalmente, expresa que la firma del suscriptor del pagar se encuentraé autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento tiene m ritoú ó é ejecutivo y, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y que no estó í á prescrita la acci n ejecutiva.ó Segundo: Excepci n opuesta por la ejecutada. ó Que con fecha 10 de noviembre de 2023, folio 30, comparece la ejecutada, oponiendo la excepci n queó a continuaci n se describe: ó 1. La prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutivaó ó , art culoí 464 Nº17 del C digo de Procedimiento Civil;ó fund ndose en el hecho queá entre la fecha de mora de la deudora (21 de septiembre de 2022) y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n de este escrito, transcurri el plazoó ó ó de prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó Postula que funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nºí 18.092. Destaca que en el propio pagar se estableci que su fecha de vencimientoé ó ser a el 21 de septiembre de 2022, poca en que se pagar a tanto el capital comoí é í los intereses. Agrega que as expresamente se se ala en la demanda ejecutiva,í ñ afirmaci n que constituye una confesi n judicial espont nea. ó ó á Asimismo, enfatiza que es del caso que como consta expresamente en el pagar , se liber al beneficiario de la obligaci n del protesto, por lo queé ó ó Código: XFQXLVNYVD Este documento tiene firma electrónica y su or

Fallo

se declara:ó í 1.- Que, se acoge, la excepci n contenida en el numeral 17 deló artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta en escrito de fecha 10 de noviembre de 2023, al folio N°30. 2.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por no haberse opuesto. Reg strese electr nicamente, y notif quese.í ó í Pronunciada por do a ñ Carolina Mella Toledo, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , doce de Enero de dos mil veinticuatro Código: XFQXLVNYVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3237-2022 Foja: 1 Código: XFQXLVNYVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-12T13:37:37-0300

Texto Completo (Preview)

C-3237-2022 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3237-2022 CARATULADO : CL NICA SANTA MAR A SA/ESCOBEDOÍ Í Vi a del Marñ , doce de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-3237-2022, caratulada “Cl nica Santaí Mar a SpA con Escobedo”í por demanda ejecutiva interpuesta por do a Fernandañ Nat

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