2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÉLIZ/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

O-1979-2023

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se fundamenta, requisito establecido en función de que nuestro derecho laboral contempla un sistema de estabilidad relativa en el empleo y, como consecuencia de ello, el despido debe tener siempre causa legal real y efectiva, lo que en la especie no concurre por cuanto la carta de despido que le entregó la demandada establece que la causal de término de su contrato es la contemplada en el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, describiendo de manera genérica lo señalado precedentemente. Como se puede apreciar, su carta de despido no señala el por qué Banco Santander Chile decidió efectuar un proceso de reorganización de funciones sin señalar respecto de qué o de quienes, circunstancias que la obligaron a prescindir de su cargo y no la de otras u otros funcionarios de la misma unidad, lo que en definitiva importa una descripción general de la razón de su despido y que le imposibilita hacer una defensa de sus derechos en tales circunstancias, dejándole en la indefensión por cuanto no tiene cómo desvirtuar los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone, indica que con fecha 01 de septiembre del año 1990, ingresó a prestar servicios para la demandada en el cargo de Cajero de la sucursal Valparaíso para luego ser trasladado a sucursal Viña Libertad de la ciudad de Viña del Mar donde fue nombrado para ejercer las funciones de Atendedor de Público en mesón de clientes. Posteriormente, fue ascendido al cargo de Jefe Servicio a Clientes desempeñando funciones en distintas sucursales de la región, tales como; Coraceros, Líder, Reñaca. Luego, siendo trasladado a la sucursal Almendral, agrega que su cargo pasó a denominarse Jefe de Operaciones, funciones que desempeñó en la sucursal Villanelo de la ciudad de Viña del Mar. Agrega que su último cargo fue de Jefe de Servicio a Clientes II, funciones que desempeñó hasta el 19 de enero del año 2023 en las oficinas del Banco Santander Sucursal Coraceros, ubicadas en avenida Benidorm N° 635, de la comuna de Viña del Mar. PERSONAL DEPENDIENTE DE SUCURSALES. Expone que Banco Santander Chile desarrolla su función financiera a través de distintas sucursales clasificadas según la segmentación de sus clientes tales como; banca de personas y empresas, banca select, Work café, entre otras. En todas ellas, existe un área operacional a cargo del jefe de operaciones hoy llamado jefe de servicio a clientes y un área comercial a cargo del Agente de Oficina. III.- FUNCIONES DEL CARGO. En su función de Jefe de Servicio al Cliente II, jerárquicamente dependían de él los cajeros, ejecutivos de servicio mesón de atención al cliente, tesorero y vigilante. Por otra parte, los ejecutivos de cuenta dependían jerárquicamente del agente de la sucursal. Expone que su superior jerárquico era el jefe Territorial de Operaciones Sr. Juan Carlos González Núñez (quien se encuentra en reemplazo de la titular Sra. Glenda Fuentes Kloss), quien a su vez depende del jefe de Operaciones Canales, Sr. Cristian Sandoval Llorente y, este a su vez da cuenta de su gestión al Jefe de Servicios Operacionales, Sr. Francisco Irarrázaval Carrasco, el cual tiene como superior jerárquico al Vicepresidente Ejecutivo Tecnología y Operaciones Sr. Ricardo Bartel Jeffery. Agrega que conforme a la cláusula primera de su contrato de trabajo suscrito con la demandada con fecha 01 de mayo del año 2015, la función de Jefe de Operaciones consistía en: “(...) su cargo o función que implicará, visar y validar los expedientes comerciales de la sucursal, para el cumplimiento de la política y procedimientos de riesgos, para un correcto control previo al curse y soporte documental de las operaciones enviadas para su revisión. De igual forma, será el responsable de la administración eficiente del personal a su cargo.” Posteriormente, con fecha 01 de agosto del año 2021 la demandada modificó su contrato de trabajo a través de un anexo de contrato señalando en su cláusula primera; “A contar de esta fecha, las partes acuerdan modificar expresamente el contrato de trabajo celebrado ent

Fallo

por tanto, resulta procedente dicha excepción sólo cuando el beneficio es efectivamente pagado por una sola vez al año y no en cuotas mensuales, aun cuando se pretenda dar el carácter de anticipo." Asimismo, la Dirección del Trabajo a través del centro de consultas, ha resuelto la siguiente interrogante al respecto: “Los beneficios que esporádicamente pague el empleador no existe obligación de incluirlos en el cálculo de los beneficios en análisis, salvo que se trate de remuneraciones variables, sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para ser devengadas (lo que hace que no todos los meses se perciba), caso en el cual procede que se promedie lo ganado en los tres últimos meses calendario por tales conceptos y se incluya tal promedio en la “última remuneración " para calcular los beneficios de que se trata." Conforme a lo expuesto, los bonos que la demandada paga a sus trabajadores para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, les otorga la característica de esporádicos y consecuencialmente no los incluyen la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones que en dicha norma se indican, lo que no resulta jurídicamente procedente, conforme lo señalado en el párrafo anterior. Respecto del bono trimestral que la demandada paga de acuerdo con el documento que lo regula, esto es, "Esquema de Incentivo, incentivos red win win guía para ejecutivos equipo servicio o al cliente” tiene la característica de ser fijo, es decir, cada tres meses, devengándose por rendi

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece CARLOS CHRISTIAN VÉLIZ YAÑEZ, analista de sistemas y programación, con domicilio en Calle J. Ollinos N° 3, Cerro Alegre, Comuna de Valparaíso, quien vino en interponer demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento de aplicación general por despido improcedente e injustificado en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica