JORQUERA/SOCIEDAD DE INVERSIONES DJ LTDA
Rol
T-646-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-646-2023, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por JOAQUÍN JORQUERA ARÁNGUIZ, cédula nacional de identidad 16.798.209-3, con domicilio en Avenida Pablo Neruda 6153, comuna de Huechuraba, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES DJ SPA., rol único tributario 76.273.030-8, representada legalmente por DOMINIQUE YAEL ROSENBERG AMSYNOWSKI, cédula nacional de identidad 15.380.718-3, domiciliada en calle Nueva 1661, torre C, comuna de Huechuraba, Considerando. Primero. Argumentos y pretensiones del denunciante. Expone la demandante en síntesis que con fecha 9 de noviembre del año 2012, comenzó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES DJ LTDA., Rut N° 76.273.030-8, desempeñando el cargo de AUXILIAR DE BODEGA. Sus responsabilidades principales incluían estar bajo la supervisión de la gerencia de logística, encargándose de todos los movimientos, distribución y documentación de pedidos y despachos de mercadería, así como otras tareas solicitadas. Estas labores se llevaban a cabo en la calle Nueva Nº1661, comuna de Huechuraba, y posteriormente, en el año 2013, se trasladaron a la comuna de Renca, específicamente en Camino Vecinal Nº8370.Durante el año 2013, debido al cumplimiento de sus deberes laborales, se le ofreció cambiar de área, desempeñándose como supervisor de facturación hasta el año 2018, momento en que se le ofreció un nuevo ascenso para desempeñarse como supervisor de recepción de importaciones y área nacional, estando a cargo de aproximadamente 8 trabajadores en ese entonces. La jornada laboral acordada con el empleador era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:30, con media hora destinada para la co
Fundamentos
considerando que el derecho a la integridad psíquica, significa que los empleadores deben garantizar un ambiente laboral libre de situaciones que puedan afectar negativamente la salud mental de los trabajadores incluyendo la prevención del acoso, hostigamiento y cualquier otro factor que pueda dañar la integridad psíquica de los trabajadores, que el derecho a la honra cuya función en el ámbito laboral protege la reputación y la dignidad de los trabajadores y finalmente que la libertad de trabajo, garantiza a los trabajadores la opción de elegir libremente su empleo y de ejercer su profesión, es dable concluir que los argumentos expresados por él trabajador denunciante en orden a una vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido no lograron ser probados ya que que la prueba incorporada no demostró de modo alguno la existencia de indicios vulnerados de derechos fundamentales alegados por ende la acción por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido será desestimada. Octavo: En cuanto a la justificación del despido. Que de conforme a lo asentado, el actor fue despedido con fecha 6 de febrero del año 2023 por decisión unilateral de la parte demandada quién invocó la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato prevista en el artículo 160 número 7 del código del ramo. Que, de conformidad a dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso 3°, del Estatuto Laboral corresponde a la demandada Sociedad De Inversiones Dj Spa, acreditar los hechos fundantes invocados por ésta, para poner término al contrato de trabajo, que la unía con el demandante Joaquín Jorquera Aránguiz. Al respecto la carta de despido enviada al actor funda la causal de despido en los siguientes hechos : “Según se pudo determinar de manera fehaciente por parte de la Empresa, el día 07 de noviembre de 2022 se emitió la guía de despacho electrónico N° 12832, ello con el propósito de retirar – desde Megalogística – tres pallets que contenía el producto denominado e individualizado como “Maleta De Maquillaje Bye Bye Beauty (Gfmy035-Mp)” mercadería que -luego – fue entregada por Ud. al Centro de Distribución de la Empresa el día 8 de noviembre de 2022. Por lo demás, cabe señalar que cada caja (embalaje original) contiene 8 maletas. Sin embargo, Ud. – junto a otro trabajador, sin mediar justificación razonable y orden previa. Procedieron abrir y cambiar dicha mercadería a cajas nuevas, embalando cada caja con 18 maletas en cada una, y armando – con ello – tres nuevos pallets. Ahora bien, ese mismo 08 de noviembre de 2022, y tras el embalaje de la mercadería antes señalada en estos nuevos pallets, se procedió a confeccionar la Guía de Despacho N° 12837 (emitido a cliente “Color Pack” por una supuesta devolución de 30 bultos), luego de lo cual, doña Melissa Sossa Mukay (asistente de Recepción de la empresa) hizo entrega de dos de los pallets que contenían las “maleta de maquillaje bye bye beauty (GF-MY035-MP)” a un tercero tot
Fallo
se resuelve. I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Joaquín Jorquera Aránguiz, cédula nacional de identidad 16.798.209-3, en contra de Sociedad De Inversiones Dj Spa., rol único tributario 76.273.030-8, representada legalmente por Dominique Yael Rosenberg Amsynowski, cédula nacional de identidad 15.380.718-3, todos previamente individualizados. II.- Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por Joaquín Jorquera Aránguiz, cédula nacional de identidad 16.798.209-3, en contra de Sociedad De Inversiones Dj Spa., rol único tributario 76.273.030-8, representada legalmente por Dominique Yael Rosenberg Amsynowski, cédula nacional de identidad 15.380.718-3, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: A) $442.201, por concepto de feriado proporcional. III. - Que la suma antes indicada deberá ser pagado con los reajustes intereses que estipula el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-646-2023 RUC : 23- 4-0469250-K Pronunciada p
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-646-2023, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica