2º Juzgado de Letras de San Bernardo

TATTI/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

C-278-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Manifiesta que es dueña del vehículo marca CITROEN, modelo GRAND-C4 PICASSO HDI. TIPO VEHICULO SATATION WAGON, COLOR GRIS, placa patente DWLY28-9, según consta en el certificado de inscripción que acompaña, del cual existe una deuda a favor de la ilustre Municipalidad de San Bernardo, ya individualizada, por cobro de permiso de Circulación Vehicular por un monto total, a la fecha que asciende a la suma de $1.761.270 (Un millón setecientos sesenta y un mil doscientos setenta pesos), deuda corresponde al vehículo de su propiedad ya individualizado. Respecto al derecho, señala que habiendo transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, esta se encuentra en parte prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, toda vez que dicha norma en su inciso 1° dispone que: “Prescriben en tres años las acciones a favor y contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Indica que la expresión “impuesto” del artículo 2521 del Código Civil, se encuentra considerada en un concepto amplio y se refiere a toda clase de tributo, Código: KCLEXLJXGVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 correspondiendo a los que se fijan en Chile con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, etcétera. Se entiende que en la adecuación del término “impuesto” establecido en el artículo 2521 del Código Civil a los conceptos constitucionales que el legislador de 1980 consigno con la mención “tributos”, se encuentran también integrados los montos que los órganos públicos exigen coactivamente a través de diversos derechos y, consecuencialmente, las acciones para el cobro de éstos, prescriben en el plazo que la disposición sustantiva señala. Así también, el artículo 2493 del mismo cuerpo legal reza “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio”. De esta manera, las deudas contraídas por permiso de circulación impagos y las acciones derivadas para su cobro, prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir acciones y derechos, de modo que debe ser alegada en cuyo favor se establece, y ser declarada judicialmente, cuya competencia es de los jueces de Letras conforme lo señalado y a las materias del artículo 2521 del Código Civil.

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y en especial a lo dispuesto en los artículos 2497 y 2521 de dicho cuerpo normativo y siguientes, y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo , ya individualizada, representada legalmente por su alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar prescrita la deuda por permiso de circulación vehicular, respecto del vehículo marca CITROEN, modelo GRAND-C4 PICASSO HDI. TIPO VEHICULO SATATION WAGON, COLOR GRIS, , placa patente DWLY28-9, correspondientes a los periodos comprendidos entre el año 2015 y el año 2019 , por la suma de $1.761.270.- (Un millón setecientos sesenta y un mil doscientos setenta pesos), ordenando que solo se pague el permiso de circulación desde el 2020 a 2022, con expresa condenación en costas. A folio 14, consta notificación personal subsidiaria de la demanda. A folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. A folio 21, se lleva a efecto la audiencia conciliación, a la cual no comparece ninguna de las partes. A folio 23, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omite recibir la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Karina Romanet Tatti

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-278-2023 CARATULADO : TATTI/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, doce de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece doña Karina Romanet Tatti Henriquez, RUN N°12.490.867-1, de profesión o actividad representante médica, domiciliada en Volcán Puntiagudo Poni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica