1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTUDILLO/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA

Rol

O-2840-2023

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 22 de mayo de 2018, fecha en que el actor fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo de duración indefinida, cuyo objeto era que prestara sus servicios personales en el trabajo de Administrador de obra, en la obra Edificio Colón Magallanes, de 13 pisos más 3 subterráneos, que comprende 59 departamentos, 115 estacionamientos y áreas comunes, con una superficie total de 11.297,31 m2, construido en el Inmueble ubicado en calle Cristóbal Colón N°6525, N°6531, N°6557, y N°6571, comuna de Las Condes. Posteriormente, desde el 02 de enero de 2021 -hasta la fecha del despido-, prestó servicios en la obra Edificio Zañartu, ubicada en calle Zañartu 1283, comuna de Ñuñoa. Siendo la construcción de un edificio de 16 pisos de altura con 157 departamentos, además de 129 estacionamientos y 88 bodegas. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $3.201.730.- (TOPE 90 UF2), compuesta por: sueldo base: $3.720.000, gratificación: $162.292, bono producción: $51.500, colación: $32.000, movilización: $20.000, total haberes: $3.985.792.- Todos estos estipendios fueron pagados de forma mensual y permanente por la empresa, durante toda la vigencia de la relación laboral. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DAVID ELIEZER ASTUDILLO TRONCOSO: Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 05 de noviembre de 2019, fecha en que el actor fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era que prestara sus servicios personales en el trabajo de ayudante d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, quien en representación de 1. ROBERTO HERNÁN GONZÁLEZ PÉREZ y 2. DAVID ELIEZER ASTUDILLO TRONCOSO, chilenos, actualmente desempleados y con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa (1) CONSTRUCTORA GREVIA SPA, giro de su denominación, representada por FRANCISCO JAVIER GREZ AMENABAR, ignora estado civil y profesión, con domicilio en CALLE ARRAYÁN 2750, OF. 602, COMUNA DE PROVIDENCIA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, de giro de su denominación, representada por MARÍA LUZ INFANTE BAHAMONDE, ignora estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. ALONSO DE CÓRDOVA 4355, OF. 302, COMUNA DE VITACURA, y en contra de: (3) INMOBILIARIA CRISTOBAL COLÓN SPA, de giro de su denominación, representada por JOSÉ ANDRÉS MUNITA VALDÉS, ignora estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. CUARTO CENTENARIO 438, COMUNA DE LAS CONDES, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 22 de mayo de 2018, fecha en que el actor fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo de duración indefinida, cuyo objeto era que prestara sus servicios personales en el trabajo de Administrador de obra, en la obra Edificio Colón Magallanes, de 13 pisos más 3 subterráneos, que comprende 59 departamentos, 115 estacionamientos y áreas comunes, con una superficie total de 11.297,31 m2, construido en el Inmueble ubicado en calle Cristóbal Colón N°6525, N°6531, N°6557, y N°6571, comuna de Las Condes. Posteriormente, desde el 02 de enero de 2021 -hasta la fecha del despido-, prestó servicios en la obra Edificio Zañartu, ubicada en calle Zañartu 1283, comuna de Ñuñoa. Siendo la construcción de un edificio de 16 pisos de altura con 157 departamentos, además de 129 estacionamientos y 88 bodegas. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $3.201.730.- (TOPE 90 UF2), compuesta por: sueldo base: $3.720.000, gratificación: $162.292, bono producción: $51.500, colación: $32.000, movilización: $20.000, total haberes: $3.985.792.- Todos estos estipendios fueron pagados de forma mensual y permanente por la empresa, durante toda la vigencia de la relación laboral. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DAVID ELIEZER ASTUDILLO TRONCOSO: Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 05 de noviembre de 2019,

Fallo

por tanto un acto jurídico nulo de nulidad absoluta y nulos o -en su caso- simplemente ineficaces, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, conforme al artículo 5° del C. del Trabajo y a la evidente continuidad laboral. En razón de lo anterior, se declarará la relación como de vigencia indefinida, negando valor al poder liberatorio de los finiquitos, los que han tenido sólo una finalidad instrumental de crear una apariencia formal que no dice relación con lo que ha ocurrido en la práctica". TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: Los servicios prestados por los trabajadores -durante todo el periodo de relación laboral- se ejecutaron en régimen de subcontratación, detallándose anteriormente los periodos en los que trabajaron en cada obra. Así, la subcontratación se materializó respecto de dos empresas mandantes: Primero, prestaron servicios en favor de la empresa mandante INMOBILIARIA CRISTOBAL COLÓN SPA Lo anterior, como consecuencia de la suscripción de un contrato de construcción a suma alzada de fecha 25.08.2018, entre la mandante y la empresa contratista CONSTRUCTORA GREVIA SPA, en virtud del cual la empresa principal, encargó la construcción de un edificio llamado Colón Magallanes, de 13 pisos más 3 subterráneos, que comprende 59 departamentos, 115 estacionamientos y áreas comunes, con una superficie total de 11.297,31 m2, construido en el Inmueble ubicado en calle Cristóbal Colón N°6525, N°6531, N°6557, y N°6571, comuna de Las Condes. Finalmente, t

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, quien en representación de 1. ROBERTO HERNÁN GONZÁLEZ PÉREZ y 2. DAVID ELIEZER ASTUDILLO TRONCOSO, chilenos, actualmente desempleados y con su

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