QUETRA/CONSTRUCTORA D Y H LIMITADA
Rol
M-91-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que existió relación laboral entre las partes, bajo vínculo de dependencia y subordinación. Y sus circunstancias. 2) En la afirmativa de la anterior, fecha de inicio y de término de la misma. Remuneración pactada, jornada laboral, labor desempeñada. Y sus circunstancias. 3) Causas de terminación de los servicios y sus circunstancias. 4) En caso de acreditarse la relación laboral, si al momento del despido, la empleadora Constructora D y H declaró y pagó las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía al trabajador, comunicando lo anterior todo de conformidad del artículo 162 del Código del Trabajo y sus circunstancias. 5) Efectividad que el actor es acreedor al pago del feriado proporcional que reclama y en la afirmativa periodo y monto del mismo. 6) Efectividad de existir entre la demanda principal y solidaria un régimen de subcontratación en los términos del título séptimo libro primero del Código del Trabajo, artículo 183A y siguientes. Periodo de dicho régimen y demás circunstancias del mismo. Y si la demandada solidaria hizo uso de los derechos de información y/o retención, y sus circunstancias. La parte demandada CONSTRUCTORA CUEVAS Y PURCELL S.A. (CYPCO S.A.) ofrece y rinde la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1) Contrato de trabajo de don Juan Quetra Saravia de fecha 20 de marzo de 2023. 2) Certificado de pagos de cotizaciones de fecha 13.11.2023 de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023. 3) Liquidaciones de sueldo de los meses marzo, mayo, junio y julio del año 2023. 4) Carta certificada de fecha 13.12.2023 que da cuenta del pago por subrogación de las cotizaciones previsionales del mes de agosto de 2023 convalidando el despido. El Tribunal resuelve: Se tienen por incorporados los documentos. CONFESIONAL: Previo juramento de rigor absuelve posiciones: JUAN ANTONIO QUETRA SARAVIA. La parte demandante ofrece y rinde la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1) Contrato de trabajo entre don Ju
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 41 y siguientes, 63 y siguientes, 66 y siguientes, 159 y siguientes, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes, 496 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, se resuelve: Se fija la remuneración en la suma de $700.000 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. I. Se acoge la demanda interpuesta por Juan Quetra Saravia en cuanto a la nulidad del despido acotado a la separación indebida, esto es después del 03 de agosto de 2023 hasta la fecha de la convalidación del despido, a la remuneración de $700.000. II. El tribunal declara que existió una relación laboral entre don Juan Quetra Saravia y la Constructora D y H Ltda. y que esta se extendió entre el 20 de marzo de 2023 y el 03 de agosto de 2023. Que se puso término a la misma por un despido. III. Se da lugar al Feriado Legal reclamado, en base a la remuneración señalada. IV. Se da lugar a la Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $700.000. V. Por parte la demandada principal de pagar todas y cada una de las prestaciones laborales, remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que corresponden al periodo que se extienden entre el 03 de agosto de 2023 y el momento de la convalidación del despido, en forma legal, en razón a la remuneración de $700.000 por cada mes. VI. Se declara un régimen de subcontratación entre la empresa Constructora D y H Ltda. y la empresa Constructora Cuevas y Pur
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/04/2024 RUC 23- 4-0515333-5 RIT M-91-2023 MAGISTRADO GABRIEL FERRER CORREA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Evelyn Canales Cisternas HORA DE INICIO 11:07 horas HORA DE TERMINO horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340515333-5-0085 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JUAN ANTONIO QUETRA SARAVIA ABOGADO ESTEBAN CIANGARO
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