2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/TORRES

Rol

C-3694-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3694 2023, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco de  Chile con Torres”, en el folio 1, comparecen los Abogados doña Karina Cubillo Cabello, doña Valentina Núñez Parra y don Gaspar Cortés Moya, Abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN, representante convencional del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficina 303 304, Osorno y exponen: “Nuestra representada, es dueña y legítimo tenedor del pagaré a   la vista que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en   representación del deudor don Patricio Joaquín Torres Valderrama,  ignoramos   profesión   u   oficio,   domiciliado   en   calle   Portales   N°860  comuna de Puerto Montt según consta en el  documento debidamente   firmado   por   el   demandado(a)   denominado   “Solicitud   y   Contrato   de   Crédito de consumo en cuotas”, que acompañamos en un otrosí de esta   demanda.   Dicho   pagaré   fue   suscrito   por   un   capital   original   de   $62.907.821.­,  cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés   mensual,   que   se   señala   en   el  mismo  documento.   Se   estipuló   que   el   capital y los intereses de esta obligación se pagarían en  60 cuotas  de  acuerdo   al   siguiente   programa   de   amortizaciones:   59  cuotas,   mensuales,   iguales   y   sucesivas  de  $1.364.024.­,  cada  una  de  ellas,   venciendo la primera de ellas el 24 de enero de 2022 y a partir de esta,   las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad   antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que   se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda.   Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de   cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En   1 Código: XNJMXLXCSXD Este documento tiene firma electrónica y su

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que doy por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Así, solicita sean acogidas a tramitación las mencionadas excepciones, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 17, la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones, con costas señalando respecto de la primera excepción: “En  primer  término cabe señalar a S.S. y como es de conocimiento, que la nulidad   4 Código: XNJMXLXCSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la obligación es un modo de extinguir las obligaciones regulado por   el Código Civil artículos 1681 y siguientes, artículos que expresamente   establecen que para que la obligación sea nula es necesario que el acto   o contrato le falten algunos de los requisitos exigidos por la ley para el   valor del mismo, cuestión que en la especie no ha ocurrido toda vez que   nuestro título reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por las   leyes  para  su validez.­  En  segundo  término  y   conjuntamente  con   lo   anterior,   a   esta   parte   solo   le   resta   señalar   que   lo   expuesto   por   el   demandado es  improcedente.­ Fundo esta aseveración en los mismos  términos ex

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de 2 Código: XNJMXLXCSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $48.349.520.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 13, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones del N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ”La falta de algunos requisitos o condiciones establecidas   por   las   leyes   para   que   dicho   título   tenga   fuerza   ejecutiva,   sea   absolutamente,  sea con relación al  demandado”,  y   “La nulidad de  la   obligación”, respecto de la nulidad, señala: Consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en mi representación por un mandatario Banco de Chile, a través de su apoderado; don Diego Gálvez Verdugo y doña Belen Perez Leiva mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlo. Si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que me referiré latamente en la siguiente excepción que opongo a la ejecución. Sin perjuicio de ello, y en relación con esta excepción de nulidad de la obligación, es del caso que Banco de Chile, como mandatario, excedió las facultades conferidas por mí en virtud del referido mandato. El reproche que esta parte alega, junto con ha

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Osorno, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3694 2023, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco de  Chile con Torres”, en el folio 1, comparecen los Abogados doña Karina Cubillo Cabello, doña Valentina Núñez Parra y don Gaspar Cortés Moya, Abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN, representante c

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