BANCO DE CHILE/TORRES
Rol
C-3694-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3694 2023, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco de Chile con Torres”, en el folio 1, comparecen los Abogados doña Karina Cubillo Cabello, doña Valentina Núñez Parra y don Gaspar Cortés Moya, Abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN, representante convencional del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficina 303 304, Osorno y exponen: “Nuestra representada, es dueña y legítimo tenedor del pagaré a la vista que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en representación del deudor don Patricio Joaquín Torres Valderrama, ignoramos profesión u oficio, domiciliado en calle Portales N°860 comuna de Puerto Montt según consta en el documento debidamente firmado por el demandado(a) denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”, que acompañamos en un otrosí de esta demanda. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $62.907.821., cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.364.024., cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 24 de enero de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En 1 Código: XNJMXLXCSXD Este documento tiene firma electrónica y su
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que doy por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Así, solicita sean acogidas a tramitación las mencionadas excepciones, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 17, la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones, con costas señalando respecto de la primera excepción: “En primer término cabe señalar a S.S. y como es de conocimiento, que la nulidad 4 Código: XNJMXLXCSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la obligación es un modo de extinguir las obligaciones regulado por el Código Civil artículos 1681 y siguientes, artículos que expresamente establecen que para que la obligación sea nula es necesario que el acto o contrato le falten algunos de los requisitos exigidos por la ley para el valor del mismo, cuestión que en la especie no ha ocurrido toda vez que nuestro título reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes para su validez. En segundo término y conjuntamente con lo anterior, a esta parte solo le resta señalar que lo expuesto por el demandado es improcedente. Fundo esta aseveración en los mismos términos ex
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de 2 Código: XNJMXLXCSXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $48.349.520.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 13, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones del N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ”La falta de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, y “La nulidad de la obligación”, respecto de la nulidad, señala: Consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en mi representación por un mandatario Banco de Chile, a través de su apoderado; don Diego Gálvez Verdugo y doña Belen Perez Leiva mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlo. Si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que me referiré latamente en la siguiente excepción que opongo a la ejecución. Sin perjuicio de ello, y en relación con esta excepción de nulidad de la obligación, es del caso que Banco de Chile, como mandatario, excedió las facultades conferidas por mí en virtud del referido mandato. El reproche que esta parte alega, junto con ha
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Osorno, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 3694 2023, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco de Chile con Torres”, en el folio 1, comparecen los Abogados doña Karina Cubillo Cabello, doña Valentina Núñez Parra y don Gaspar Cortés Moya, Abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN, representante c
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