FALABELLA RETAIL SA/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO NORTE DE MAIPU
Rol
I-558-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que en capítulos sucesivos pasa a exponer: ANTECEDENTES SOBRE LA RESOLUCIÓN QUE POR ESTE ACTO SE IMPUGNA. Con fecha 05 de enero de 2023, su representada presentó dentro de plazo la correspondiente reconsideración administrativa, solicitando que las multas fueran dejadas sin efecto y en subsidio las rebajas de éstas, adjuntando la correspondiente documentación. Luego, mediante Resolución Exenta N° 1309-13062/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique confirmó las multas cursadas, manteniendo las sanciones impuestas a esta parte por la principal razón que: “POR MOTIVO QUE LA MULTA FUE CURSADA A RAIZ DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO, EL CUAL FUE CALIFICADO COMO GRAVE O FATAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE SER SUSTITUIDA NI REBAJADA. LO ANTERIOR EN CONFORMIDAD A LO INDICADO EN LA CIRCULAR 004 DE FECHA 17.02.2022” Dicho argumento no tiene ningún sentido lógico ni jurídico, ya que la propia norma del artículo 511 señala lo siguiente: “Art. 511: Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento. Todos los plazos de días establecidos en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece David Tortello Brito, abogado, cédula de identidad N° 17.558.988-0, en representación de Falabella Retail S.A., en adelante también “Falabella” o “la Empresa”, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3621, Piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien viene interponer reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N° 1309-13062/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, notificada a esta parte el 06 de septiembre de 2023, que confirmó las multas N° 8569/22/119/-1-2-3-4-5-6, cursadas a su representada por los montos totales de 60 U.T.M., 60 U.T.M., 150 U.T.M., 60 U.T.M., 60 U.T.M. y 26,73 I.M.M., respectivamente, que a la fecha de interposición del presente reclamo en su conjunto equivalen aproximadamente a $ 30.624.627.-, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, Jefe Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos N° 3271, LOCALES 2, 3 y 4, Maipú., en lo que sigue, “La Inspección", a objeto que esta resolución N° 376, sea dejada sin efecto, solicitando que acoja la reconsideración administrativa de multa N° multas N° 8568/22/119/-1-2-3-4-5-6 de fecha 03 de noviembre de 2022, dejando en consecuencia, sin efecto las multas y en subsidio de lo anterior, solicitamos que se rebajen los montos de éstas al mínimo legal posible, o a los montos que prudencialmente y en derecho determine. Fundamentando ambas solicitudes en los antecedentes de hecho y de derecho que en capítulos sucesivos pasa a exponer: ANTECEDENTES SOBRE LA RESOLUCIÓN QUE POR ESTE ACTO SE IMPUGNA. Con fecha 05 de enero de 2023, su representada presentó dentro de plazo la correspondiente reconsideración administrativa, solicitando que las multas fueran dejadas sin efecto y en subsidio las rebajas de éstas, adjuntando la correspondiente documentación. Luego, mediante Resolución Exenta N° 1309-13062/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique confirmó las multas cursadas, manteniendo las sanciones impuestas a esta parte por la principal razón que: “POR MOTIVO QUE LA MULTA FUE CURSADA A RAIZ DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO, EL CUAL FUE CALIFICADO COMO GRAVE O FATAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE SER SUSTITUIDA NI REBAJADA. LO ANTERIOR EN CONFORMIDAD A LO INDICADO EN LA CIRCULAR 004 DE FECHA 17.02.2022” Dicho argumento no tiene ningún sentido lógico ni jurídico, ya que la propia norma del artículo 511 señala lo siguiente: “Art. 511: Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la s
Fallo
Por tanto y teniendo claridad que lo constatado por la fiscalizadora sería a lo más parcialmente efectivo, por cuanto existían 4 Supervisores de Operaciones en las faenas en que se desempeñaba el trabajador accidentado, es que se configuraría un error de hecho en la aplicación de la multa por parte de la fiscalizadora, toda vez que existía supervisión por parte de la Empresa, sin que exista un fundamento objetivo para entender que este hecho en particular pudiera infringir el artículo 184 del Código del Trabajo, cuestión que por lo demás, no ha sido reprochada por el organismo administrador (ACHS), como dan cuenta los documentos emitidos por dicha institución y que se adjuntan al presente escrito de reconsideración. De esta forma, en virtud del principio de cumplimiento y de la prueba aportada y que se adjunta en esta presentación, es que se ha logrado demostrar el cumplimiento por parte de Falabella a las obligaciones legales que erróneamente se han estimado infringidas por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. En consecuencia, en virtud de todo lo expuesto, siendo manifiesto que Falabella no ha incurrido en infracción legal alguna y habiéndose demostrado el error de hecho señalado precedentemente por no ser efectivos los hechos fundantes de la multa, es que solicito a Ud. que ésta sea dejada sin efecto y, en subsidio, considerando que en esta presentación se acompañan antecedentes suficientes para acreditar el cumplimiento de las normas l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece David Tortello Brito, abogado, cédula de identidad N° 17.558.988-0, en representación de Falabella Retail S.A., en adelante también “Falabella” o “la Empresa”, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3621, Piso 14, comuna de L
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