1º Juzgado de Letras de Coronel

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/LEAL

Rol

C-352-2020

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de mayo de 2020, comparece don ARIEL ANDRÉS PACHECO TAPIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en calle Juan Antonio Ríos N°2301, comuna de Coronel, quien formula denuncia, en contra de TEODORO SEGUNDO LEAL BRIONES, RUT Nº 08.223.865-4, armador de la embarcación MARAZUL, matricula Nº50 de Lota, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) Nº957535, domiciliado en Tubul Viejo S/N, Tubul, comuna de Arauco, por ser constitutivos éstos de una infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos N°63 y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y D.S. Nº 129 de 2013; todos cuerpos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, solicitando en definitiva, se sirva tener por formulada denuncia por infracción a la normativa pesquera vigente, consistente en ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PESQUERA OFICIAL NO FIDEDIGNA, en contra del denunciado, ya individualizado, y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, solicitando en definitiva que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley en su artículo 113, con expresa condenación en costas. Funda su denuncia señalando que, en el marco de las constantes labores de fiscalización que efectúa el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, durante el mes de abril de 2020, se llevaron a cabo verificaciones de carácter documental, los que tuvieron como foco los desembarques informados por las embarcaciones artesanales que operaron sobre el recurso jibia o calamar rojo en la región, durante el mismo mes de abril del año 2020. Código: TVQEXLXJZSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Precisa que, para el periodo analizado, el armador de la embarcación MARAZUL informó a través del Sistema de Trazabilidad, sistema informático que contiene toda la información estadística del sector pesquero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ARIEL ANDRÉS PACHECO TAPIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, impetra denuncia en contra de TEODORO SEGUNDO LEAL BRIONES, RUT Nº 08.223.865-4, armador de la embarcación MARAZUL, matricula Nº50 de Lota, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) Nº957535, domiciliado en Tubul Viejo S/N, Tubul, comuna de Arauco, por los hechos que refiere, por ser constitutivos éstos de una infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos N°63 y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y D.S. Nº 129 de 2013; todos cuerpos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, solicitando en definitiva, se sirva tener por formulada denuncia por infracción a la normativa pesquera vigente, consistente en entrega de información estadística pesquera oficial no fidedigna, en contra del denunciado, ya individualizado, y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, solicitando en definitiva que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley en su artículo 113, con expresa condenación en costas. Código: TVQEXLXJZSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, a folio 12, con fecha 22 de agosto del 2022, se realiza audiencia indagatoria, a la que comparece el apoderado de la parte denunciante ratificando la denuncia en todas sus partes, con costas, y el denunciado, quien formula sus descargos en forma verbal, afirmando que no tiene nada que decir. TERCERO: Que, el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989, establece una presunción simplemente legal de haberse cometido la infracción por el denunciado, para cuyo efecto la misma norma exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1°) que el funcionario que sorprenda y denuncie la infracción, haya citado personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada; 2°) que en dicha nota se señale la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda; 3°) que en esta misma nota se cite al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía y, 4°) que una copia de esta citación sea acompañada a la denuncia. CUARTO: Que, la denunciante, a fin de acreditar los hechos fundantes de la denuncia, incorporó documental, acompañada con citación y bajo apercibimiento legal, en su caso y no objetada por la contraria, consistente en los siguientes instrumentos: (A folio 1 y 17) 1.- Citación y Notificación N°114783. 2. Certificado de inscripción en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 2 N° 14 y 67, 63, 113, 122, 125, de la Ley General de Pesca y Acuicultura; artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Supremo 129 del año 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; artículo 1698 del Código Civil; y artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE CONDENA al denunciado, don TEODORO SEGUNDO LEAL BRIONES, cédula de identidad N°8.223.865-4, armador de la embarcación artesanal MARAZUL, matrícula N°50 de Lota, inscrita en el Registro Pesquero Código: TVQEXLXJZSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Artesanal (RPA) bajo el N° 957535, ya individualizado, por los hechos denunciados, en relación con los artículos Nº 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículo 15 del Decreto Supremo 129 del año 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, consistentes en la entrega de información estadística pesquera oficial no fidedigna, respecto de los Reportes de Desembarques Artesanales (DA) Folios Sernapesca: 15539406, 15539721, 15539824, 15539849, 15539879, 15540205 y 15540604, en los cuales se detallan que, con fechas 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de abril de 2020, respectivamente, se produjo en la Caleta Tubul, comuna de Arauco, el desembarque de 6.018, 5.855, 5.5, 5.784, 5.714, 5.894 y 3.998 toneladas de recuso hidrobiológico jibia o calamar rojo, respectivamente, al pago de una multa de TRES (3

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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-352-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/LEAL Coronel, doce de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de mayo de 2020, comparece don ARIEL ANDRÉS PACHECO TAPIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en ca

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