HIGIENE Y SANIDAD AMBIENTAL SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-13-2024
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 13 2024, comparece don Cristóbal Nicolás González Miranda, Abogado, en representación convencional de Higiene y Sanidad Ambiental SpA, del giro de su denominación, RUT 76.261.507-K, domiciliada en calle Miraflores N°1372 de la ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de permisos de circulación del “vehículo tipo Camioneta marca Mitsubishi, año 2015 modelo L200 Katana 4X4 2.5, placa patente única GZKC.16-2”, incluidas multas e intereses moratorios. Funda su pretensión, señalando que adeuda $3.638.856.- a la Ilustre Municipalidad de Osorno, por permiso de circulación, que comprende cuotas impagas a contar del año 2016 hasta el 2023; de las cuales el período del 2016 al 2020 se encuentran prescritas, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 4, consta la notificación personal de la demanda. En el folio 5, se contesta la demanda, allanándose. En el folio 7, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristóbal Nicolás González Miranda, Abogado, en representación convencional de Higiene y Sanidad Ambiental SpA, dedujo demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la 1 Código: XPCQXLZXQSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de permisos de circulación del “vehículo tipo Camioneta marca Mitsubishi, año 2015 modelo L200 Katana 4X4 2.5, placa patente única GZKC.16-2”, que se encuentran impagos entre los años 2016 al 2020. Fundó la acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en escrito de folio 5. TERCERO: Que como bien señalaron las partes en sus escritos, los permiso de circulación constituyen derechos municipales según lo dispuesto en el artículo 12 del DL 3063 sobre Rentas Municipales. CUARTO: Que la parte demandante para acceder a lo solicitado, acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Copia de Mandato Judicial. 2.- Certificado de Inscripción del Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación. 3.- Copia de Certificado de Deudas Municipales de fecha 6 de diciembre de 2023. QUINTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de permisos de circulación, en beneficio de la parte demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. SEXTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: 2 Código: XPCQXLZXQSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Sin embargo, más delante señala expresamente en el inciso primero del artículo 2521: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” que es lo que ocurre en estos antecedentes, y es la norma que rige lo sometido a consideración de este tribunal. SÉPTIMO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el Certificado de Anotaciones del Registro Civil acompañado en el folio 1, se acreditó que la so
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 698, 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por don Cristóbal Nicolás González Miranda, Abogado, en representación convencional de Higiene y Sanidad Ambiental SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde don Emeterio 3 Código: XPCQXLZXQSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carrillo Torres, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a permisos de circulación del “vehículo tipo Camioneta marca Mitsubishi, año 2015 modelo L200 Katana 4X4 2.5, placa patente única GZKC.16-2”, con fecha de vencimiento entre el 31 de marzo de 2016 al 30 de junio de 2020, ambas inclusive, sin costas. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a los Abogados de las partes.- Rol C 13 2024.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 4 Código: XPCQXLZXQSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-12T11:19:16-0300
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Osorno, doce de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 13 2024, comparece don Cristóbal Nicolás González Miranda, Abogado, en representación convencional de Higiene y Sanidad Ambiental SpA, del giro de su denominación, RUT 76.261.507-K, domiciliada en calle Miraflores N°1372 de la ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria
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