2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-4206-2023

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) María Elisa Lizama Díaz, cédula de identidad N° 15.462.756-1. 2) Cinthya Díaz Arangue, cédula de identidad N° 15.817.685-8. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, Ley N° 18. 834, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña LILA ESTER CASTRO GARAY en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA declarando que existió una relación laboral entre las partes, declarándose injustificado el despido del que fue objeto con fecha 06 de abril de 2023 y, por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, la suma de $788.921.- b. Indemnización por años de servicios (6) $4.733.526.-, ésta con el recargo del 50% conforme lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, lo que asciende a la suma de $2.366.763.- c. Feriado proporcional por 7 días corridos equivalente a $184.024.- II. Que se rechaza en todo lo demás. III. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecuci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, Ley N° 18. 834, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña LILA ESTER CASTRO GARAY en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA declarando que existió una relación laboral entre las partes, declarándose injustificado el despido del que fue objeto con fecha 06 de abril de 2023 y, por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, la suma de $788.921.- b. Indemnización por años de servicios (6) $4.733.526.-, ésta con el recargo del 50% conforme lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, lo que asciende a la suma de $2.366.763.- c. Feriado proporcional por 7 días corridos equivalente a $184.024.- II. Que se rechaza en todo lo demás. III. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Téngase a las partes por notificadas de la s

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 DE ABRIL DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0491103-1 RIT O-4206-2023 MAGISTRADO CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 11:21 HORAS HORA DE TERMINO 13:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340491103-1-1349-240409-00 Nº CUSTO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica